Se
solicita cacique de probado linaje: caciques por la gracia del Rey o el doble
discurso del gobierno colonial español©, por Rafael
Antonio Strauss K., publicado en Revista
Bigott, Nº 56, enero-marzo 2001, Caracas, pp. 17-24. Versión ampliada de la ponencia homónima
que presenté en el II Coloquio Nacional sobre el Pensamiento y Obra de Julio
César Salas, Maracaibo, 24 al 26 de noviembre de 1999, publicada en Hacia una relectura de Julio César Salas,
Secretaría de Cultura del Estado Zulia, Universidad Católica Cecilio Acosta y
Fundación Julio C. Salas, Caracas, 2000, pp. 93-100. De mutuo acuerdo con Revista Bigott el título se cambió a
”Se solicita cacique de probado linaje”.
El presente trabajo es un informe de una investigación en
proceso cuya versión final aspiramos a presentar como tesis de Doctorado en
Historia en la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas. Uno de sus
propósitos es precisar la imagen del cacique indígena y su participación en el
gobierno español bajo la figura de empleado de la Colonia. Para ello,
disponemos hasta el momento de más de noventa casos provenientes principalmente
del Archivo General de la Nación y del Archivo Arquidiocesano, Caracas, en
cuyos expedientes se asientan las peticiones de cacicazgo producidas por
descendientes de caciques que solicitan dicho empleo, esencialmente entre 1666
y 1803.
A nuestras reflexiones sobre el mal tratamiento de lo
indígena en nuestra historiografía, sumamos de manera especial lo que apuntaba
el historiador José Miranda en 1963: "La verdad es que, por el juego de
los factores que intervinieron en su adaptación, los indios americanos quedaron
al margen de la sociedad colonial, y luego de la nacional. Por ambas han sido
vistos como elementos extraños o externos a ellas. Nos es mostrado esto muy
expresivamente por la historia de nuestra historiografía". Y sugería
entonces "ir sacando a la historia indígena americana de las espesas
tinieblas en que yace sumida." [José Miranda; "Los indígenas de
América en la época colonial: teorías, legislación, realidades". En: Cuadernos Americanos, Vol. CXXXII, Nº 1,
enero-febrero 1964, Sevilla, pp. 159 y 161.]
Quizá por esta convicción, que compartimos, es que no ha
sido con sorpresa como hemos venido ingresando a la información de archivo que
analizamos, la cual, entre otras cosas, nos permite dibujar un mundo apenas
referido por la obra histórica que ha dado cuenta de nuestro acontecer
colonial. La figura del cacique se ha ido perfilando pero diferenciada de la
del tiempo prehispánico, aunque referida y sustentada en la de dicho período y
avalada por la legislación de la Corona colonizadora.
Bases legislativas españolas
El
propósito en cuestión obliga a la consideración de las disposiciones en las que
España se basó para dar acceso al seno de su gobierno en Indias a los indios
que ante los tribunales respectivos demostraran su condición hereditaria de
nobles. Gracias a ella, no sólo adquieren el título de Don –De Origen Noble–
sino que como en otras partes de la América hispana, subsisten como
descendientes de gobernantes aborígenes dentro del nuevo orden, usufructuando
prebendas que el Rey y sus funcionarios de estas partes les reconocen como
súbditos con privilegios.
Para
el reconocimiento de la nueva condición se toman en cuenta las disposiciones
previstas para cualquier hijodalgo, tal y como lo prevé la Cédula de Carlos II
del 12 de marzo de 1697. También Carlos III, antes, y Felipe V, después,
legislan sobre el destino de los descendientes nobles prehispánicos, asunto
antiguo, como parecen demostrarlo las Leyes de Burgos (27.12.1512), las
Ordenanzas de Zaragoza (1518) y la Real Ordenanza de Valladolid (1543) que
establecen la figura de la encomienda y regulan el trabajo de los indios. En
las de Burgos, la 24 es particularmente importante pues su objetivo es proteger
la dignidad del indio. Pero serán las Leyes Nuevas, 1542, las que en 17 ítems
directos y 7 indirectos recogen lo concerniente al reconocimiento, trato y
privilegios a los caciques y sus descendientes.
Paralelamente
a este corpus de disposiciones reales, corre lo que podríamos llamar
situaciones especiales, que si bien no alteran la esencia de aquella
legislación, arriman particularidades de interés para la historia de Venezuela.
En esta ocasión no trataremos estas particularidades, pues es materia que
estamos analizando. Adelantemos, sin embargo, que en lo que a nuestros
expedientes respecta es importante un "Auto del Gobernador General de
Venezuela [Don Joseph Solano], de 1767, con Cédulas Reales de los años de 1697,
1727 y 1766, acerca de los indios descendientes de caciques", pieza
documental que originalmente conocimos por su publicación en el Boletín del Archivo Histórico de la
Municipalidad de Valencia. Su primera parte -la Cédula de 1697-, ya había sido
publicada por F. González Lugo, Subdirector del Archivo Nacional, Caracas, con
el título de "La nobleza de los Caciques" [Publicado por el Ilustre Concejo
Municipal del Distrito, Cuaderno Primero, diciembre de 1943. Tipografía
"París en América". Valencia, pp. 27-32.], y que Gil Fortoul menciona en su Historia Constitucional de Venezuela. [2ª edición, revisada,
Caracas, 1939, I Capítulo, pp. 39-63.]
Secuencia de la
legitimación del cacicazgo
Destaca,
en primer lugar, la obligación en la que están los aspirantes al título y al
cargo de demostrar la progenitura por línea recta desde el cacique que inicia
la descendencia, lo que en la gran mayoría de los casos significa desempolvar
los títulos de abuelos y bisabuelos, principalmente, con las argumentaciones de
parentesco que ello conlleva. Los casos de oposición a cacicazgos han resultado
de una utilidad ciertamente impresionante, pues las partes en conflicto
recurren no sólo a los títulos y amparos recibidos en su momento, sino a la
memoria de ancianos indígenas para demostrar la ascendencia originaria. Son
testimonios que por la edad de muchos de los testigos nos informan acerca de la
fundación de pueblos, primeras encomiendas y sucesivos propietarios y hasta de
situaciones muy cercanas a lo que se conoce como el momento del contacto.
El cacique indígena, un empleado de la colonia
Con la intención de ilustrar al lector acerca de este punto,
hemos seleccionado algunas de las pautas que se desprenden de la documentación
analizada hasta el momento, en las que es posible observar las acciones que
lleva a cabo el descendiente de cacique, y de otros gobernantes indios, para
que el gobierno español les reconozca privilegios, siempre como empleados de la
colonia.
En primer lugar, es interesante el reguero de 'honoridad'
que traslucen los expedientes, al mostrarnos a un cacique que defiende su
ascendencia tanto con argumentaciones de indudable contundencia como con
árboles genealógicos que contienen hasta tres generaciones. Un ejemplo:
“Habiendo
muy pocos días que dejé pacífico el pueblo de Niquitao, ha venido ahora a mí
noticia que sus Vecinos naturales se han puesto en dos bandos en razón de
impugnar el uno de ellos a uno de sus Caciques que se nombra Don Roque Marques
y el otro aclamarlo por tal. Los de el contrario bando dicen no ser Cacique
legítimo pues aunque es hijo, y nieto de tales hay otro a quien por línea recta
de varón le pertenece con mejor derecho que es un Don Roque, de forma señor,
que la línea de ambos es esta” [sigue descripción de la genealogía] ["Sobre declarar a Don Alberto Marques por Cacique
del pueblo de Niquitao". 1750. AGN, Empleados de la Colonia, t. V, fols.
219-226, fol. 219. He modernizado la grafía española antigua]
También se evidencia, y esto es casi definitivo, la clara
presencia de una elite indígena que logra convivir en la colonia con prebendas
y atributos de hidalguía, representados, por ejemplo, en el simbólico bastón
del poder local, que al mismo tiempo es símbolo de honor ante los blancos y
ante los súbditos indígenas. Se percibe un código que entraña las preeminencias
reales, como cuando Carlos III acuerda por Real Carta del 23 de julio de 1751
que
“por los dichos mi Virrey [Nueva
Granada] Presidente y Oidores de la Nominada mi Audiencia [de Santafe] […]
a que vos Don Juan Balsa tenéis plenamente justificado ser hijo legítimo y
primogénito de Don Francisco y Doña Ignez Balza Caciques que fueron de la
Parcialidad de Miquiboque y que por esto Os han Aclamado los Naturales de él os
elijo y nombro por tal Cacique […]
para que lo uséis y ejerzáis en todos los cargos y cosas a él anexas
concernientes y dependientes según lo han hecho [ilegible] y debido hacer vuestros antecesores y demás
del Nuevo reino de granada; y todos los Capitanes; Gobernadores, Indios e
Indias de él, os hagan reciban y tengan por tal Cacique legítimo de el referido
Pueblo y os acudan y hagan acudir con el Tributo y Tasa que se le debiere y
estuviere en costumbre contribuir por razón de este Cacicazgo, haciendoos
vuestras labranzas, cercados y casas, todo bien y cumplidamente sin que se os
falte en cosa alguna; y Ordeno y mando a el Corregidor de Naturales de ese
Pueblo os entre luego en el dicho cercado y casa dandos [sic por dandoos] posesión de el expresado Cacicazgo, en el
que os ampare y defienda y no consienta seáis despojado de él en modo alguno
sin que primero seáis oído y vencido conforme a Derecho; Y mando igualmente al presente Corregidor y demás que en
adelante lo fueren y a todas las Personas de ese distrito de Vuestro Gobierno
os hagan, reciban y tengan por tal Cacique Guardandoos y haciendoos Guardar
todas las honras, gracias Mercedes Franquezas, preeminencias prerrogativas, e
Inmunidades y todas las demás cosas que por el dicho cacicazgo debéis haber y
gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que se os falte en
cosa alguna”.
Esto es lo que el nuevo orden le ofrece al cacique. ¿A
cambio de qué?
“y os mando precisamente hagáis que
los Indios que están a Vuestro Cargo se mantengan en Paz y buena enseñanza,
procurando que estén bien poblados y a son de Campana para que asistan
puntualmente a la misa, Doctrina y demás oficios Divinos, Que Trabajen en sus
Sementeras y en especial en las de Comunidad y en las demás Granjerías que
acostumbraren siendo lícitas, sin consentir anden vagamundos, evitando los
pecados Públicos, embriagueces, y todo aquello que sea en perjuicio y daño de
ellos así en lo espiritual, como temporal, excusándoles las Riñas, pleitos y
Diferencias que entre ellos y los vecinos se suelen originar por los graves
perjuicios que de ello se pueden seguir” [Mucuchíes. Año de 1794. Título de
Casique de este pueblo despachado a favor de Dn Raymundo de Balza". AGN,
Empleados de la Colonia, t. XXV, fols. 176-190; fols. 182v-184v]
Una pregunta a propósito de la importancia social que en su
pequeño entorno de Naturales detentan estos empleados del orden colonial, está
referida al asunto de las posesiones de los caciques. Dos de los documentos
revisados hasta el momento ofrecen algunos indicios. Del citado anteriormente,
que se refiere a Niquitao, tomamos lo siguiente:
Y porque en las
circunstancias ya que se lo difiere al Don Joseph Raymundo entrar desde luego
al goce de su Empleo, sin embargo es acreedor por la principalidad, e hidalguía
que incostrastablemente le corresponde por hijo de Cacique en fuerza de lo
decidido por la Real Cédula despachada en San Ildefonso a 11 de [ilegible] de 766 a que se exceptúe o releve de
tributo mayormente atendido el contexto, y disposición de la ley 18, tit. 5,
lib. 6 de la Recopilación de estos Reinos. y de que V.S., como lo suplica el
Protector se sirva mandar haga se le dé tierra bastante dentro del pueblo de
Mucuchíes en lugar preferente para construir su Casa, y que asimismo se le
entreguen las tierras de labor que fueron de Don Juan de Balza su Padre […] dejándole usar las de Egido […] [fols.
186v-187]
Y para Guarenas, un
documento realmente interesante, referido a Don Juan Madrid y a cuya aspiración
por el cacicazgo se opone Don Felipe de Santiago. Madrid se diluye en la
historia y una hija y su madre asumen la defensa del cargo y de una casa. Lo
primero también va diluyéndose ante la comprobada ilegalidad del cacicazgo; la
lucha por lo segundo se mantiene, y cobra tanta importancia como único bien de
la familia, que la Real Audiencia designa dos peritos que fueron
"inventariando y avaluando" la casa, que termina tasada en 511 pesos
con 2 reales.
Las oposiciones a las aspiraciones de cacicazgos también
revelan información importante. Varios de los casos permiten apuntar la
existencia de, por lo menos, dos tipos: un cacicazgo que termina considerándose
ilegal –caciques nombrados por encomenderos, cuyas razones no hemos
desentrañado todavía– y los de tipo legal, que comprueban la ascendencia en los
términos que expresábamos arriba y que se basan en una clara genealogía
cacical. Los fiscales que participan en los procesos de petición–obtención de
estos cargos revisan minuciosamente la legalidad o no del cacicazgo, pero no
nos han proporcionado, hasta el momento, el basamento legal de los
calificativos.
“preocupada […] del infundado designio de colocar a su hijo
en el soñado cacicazgo de Antímano no ha dejado paso por mover en solicitud de
los títulos que ni hay ni hubo jamás, porque aunque sea cierto que en algún
tiempo haya habido en dicho Antímano Cacique estos no fueron de la clase de
aquellos de que tratan las Leyes del título 7, Libro 6, de la Recopilación de
estos Dominios, sino únicamente de los electivos que por costumbre se nombraban
en diferentes Pueblos y hacían las veces de Gobernadores y Alcaldes Indios,
especialmente en la recolección y cobranza de los tributos cuyos empleos se han
ido extinguiendo, y deben extinguirse como perjudiciales al buen Orden y
Gobierno de los Pueblos” ["Antímano. Civil. María Dionicia Quintero pretendiendo
que el Cacicazgo de dicho Pueblo se declare corresponderle a su Hijo Manuel de
Jesús Guzmán". 1798. AGN, Indígenas, t. I, fols. 165-287]
Cuidan, asimismo, los fiscales, la limpieza de sangre. Esto
último es claro en el expediente anterior, donde quien solicita el cacicazgo
–la madre del aspirante– casó con mestizo, según una confusa partida de
matrimonio que ha aparecido durante el proceso. A pesar de esta confusión, uno
de los fiscales que examina los autos declara que
“Sobre esto concurre que los descendientes de la Dionicia
Quintero, aun cuando hubiere tal cacicazgo [véase cita inmediatamente supra] no pueden ser sucesores en él porque siendo
como es de calidad mestiza y habiendo contraído su matrimonio con Bernardino
Salvador Guzmán, también mestizo, obra ahora contra la disposición de la Ley 6ª
del citado título [7] y Libro [6] en que se manda que los mestizos no pueden
ser caciques, y que si algunos lo fueron sean luego removidos de los cacicazgos
y que estos se den a Indios en la forma estatuida y no siendo en estas
circunstancias admisible ni de efecto alguno la justificación que se promueve
le parece que V.A. debe desestimarla, y declararla, sin lugar, previniendo a la
escribanía no admita más escritos en
este asunto que sólo sirve de embarazar el tiempo al Tribunal. Caracas a 5 de
Noviembre de 1799”
Este caso de Antímano
–que se inicia en 1798 y va feneciendo hacia los primeros años del siglo XIX–
ofrece otros elementos de interés. Destacamos dos. El primero, la vinculación
del proceso con un caso que tuvimos la oportunidad de analizar en otra ocasión,
y que nos habla de la existencia de una suerte de núcleo de nobleza indígena en
el Antímano colonial. [Rafael A. Strauss K. "Integridad de un indio
principal", en: Quimeras de amor,
honor y pecado en el siglo XVIII venezolano. Editorial Planeta (Colección
Voces de la Historia), Caracas, 1994, pp. 101-142.] Es probable que la situación que
dibujan estos expedientes permita discutir el establecimiento de un modelo para
otras zonas del país donde se presentan situaciones semejantes. Pero lo más
importante que deseamos destacar en esta oportunidad es lo que podría
interpretarse como la situación real del indígena que acude a recibir prebendas
de su amo el conquistador. En realidad, prácticamente toda la documentación
analizada hasta el momento rezuma angustias, sobresaltos, miedo…, ante las
migajas de oportunidad que los descendientes de caciques creen tener ante la
cultura de conquista que los domina. ¿Qué tan clara, por ejemplo, estaban para
el indio, en este caso, las prebendas que le ofrecía la nueva situación?
Es interesante, entre
otras cosas, la valoración que el indio da al título de cacique otorgado a sus
ascendientes y el que le dan las autoridades españolas como condición para
ventilar las aspiraciones del descendiente. En el caso de María Dionisia, por
ejemplo, el expediente se inicia en los siguientes términos:
María
Dionicia Quintero, India Natural libre del Pueblo de Antímano de esta Gobernación,
nieta del Cacique Don Pedro Varguilla de dicho Pueblo, quien falleció ha muchos
años, y en la descendencia, le pertenece este Empleo, a mi legitimo hijo,
Manuel de Jesús Guzmán, Cuyo título, y Documentos los empeñó un tío mío
nombrado Don Pablo Serafín Varguilla, a el Gobernador del Pueblo de la
Victoria, en cantidad de seis pesos de plata”.
Por las peticiones de la india este pleito adquiere
dimensiones imprevistas, incluso para los mismos fiscales –tres en total– que
conocen del caso. El tercero, más comprensivo, si se quiere, arrima a María
Dionisia cierto afecto y mucha ayuda, hasta el punto de que el expediente ha
conservado una carta personal en la que 'arregla' con el Corregidor de La Vega
que el caso de la Quintero no vaya más a Real Audiencia, quizá por los visos
que ha adquirido.
Es interesante, por ejemplo, la lectura que, en general, dan
las autoridades blancas y otros vecinos de esa condición, al 'carácter' de la
india. Este carácter, sin embargo, no es sino la expresión de la dignidad de la
Quintero, punto importante en la gran mayoría de los casos que hemos transcrito
hasta el momento. Son reveladoras dos cartas de María Dionisia, de las que
extraemos
1. […]
que […] se presentó con una Real
Cédula, en solicitud del cacicazgo […]
en cuya presentación me hallé insultada, y ultrajada, del Señor Fiscal Quintana
[el 'primer fiscal'] […] y al mismo tiempo se me siguió el Insulto
de oprobiarme, y correrme, y hasta prender los Indios, por liquidar mi asunto […] manifesté a el Señor Fiscal Riveros [el
'tercer' fiscal, quien] manda por vista
de dichos Autos […] se me dieran
todos mis honores subalternos.
2. […] Que desde el día nueve de Marzo, Se
presentó con un Memorial con el cual pasaron los autos al Fiscal Quintana quien
me ultrajó y me dijo que me encomendara a Dios, y luego cuando le dio gana los
pasó en casa del otro Fiscal, en el cual se informó tanto mal de la exponente,
por Ser él Compadre del Corregidor del Valle; y por este motivo ha visto el
Fiscal, las palabras del Señor Quintana, y no lo que es de nuestro Rey, y
Señor, ni la necesidad de cada uno de su Pueblo, antes más bien ver de que modo
nos molesta pues veo que hasta aquí no ha tenido la menor providencia chica ni
grande. Y se digne V.A., despachar esta providencia entregándoseme en mi mano,
o por un receptor a dicho Pueblo de Antímano”
Y de una carta del 'tercer' fiscal,
Francisco de Berrios, destacamos
que según resulta de los autos María Dionicia […] "ha mantenido desde el año de [17]89 hasta el presente con
porfiado empeño la pretensión al Cacicazgo […] insistiendo en que debe
declarársele con sus correspondientes privilegios y excepciones al primogénito
de sus hijos […] Esta solicitud
proseguida por la Quintero con un tesón infatigable, la ha reiterado siempre
que ha mudado de mano al Ministerio de Protector, sin darse jamás por
convencida de su falta de Justicia, a pesar de haberse desestimado sus
Instancias desde el año de [17]99 […] Todavía ha reiterado con el exponente sus
clamores en solicitud de aquel imaginado derecho. Y sin haberla podido
disuadir, no ha logrado otra cosa, que el reducirla a que vuelva a su Pueblo [Antímano] de que ha muchos años se halla separada,
con motivo de las disensiones, que allí excitó con sus pretensiones al
Cacicazgo. Convenida, aunque con alguna renuencia en verificar su regreso […] exige que se le franqueen los auxilios que
necesite, para restablecer allí su casa de habitación, y que sus hijos puedan
sin que se les ponga embarazo, sembrar sus conucos, y usar de las tierras
comunes de los demás, lo que siendo así justo, pide el Protector que V.A. se
sirva expedir la providencia conducente al Corregidor del Valle, encargándole
trate con benignidad a la Interesada, y la proporcione así a ella, como a sus
hijos todos los medios de contentarle para que se mantenga quieta, y no se
distraiga de aquel Pueblo para molestar con recursos los Tribunales de esta
Ciudad […] Caracas Mayo 8 de 1805.
Berrios.
Palabras finales
Una relación general sobre los casos transcritos hasta ahora
es la siguiente: Siglo XVII (1666-1698), siete casos; para el XVIII
(1701-1799), treinta y nueve; para el XIX (1800-1803), tres casos. La
distribución según nuestra actual división geopolítica es la siguiente: Aragua
(Turmero, 4; La Victoria, 3; Cagua, 2 y San Mateo, 1; en Guacara, estado
Carabobo, 3; en Lara, 10 (Humocaro Alto, 2; Siquisique, 2; Humocaro Bajo, 2;
Quíbor, 1; Aregue, 1; Sanare, 1 y 1 también en El Tocuyo; 3 en Acarigua-Araure,
de Portuguesa; cinco en Miranda (Chuspa-Capaya, 1; Paracotos, 1;
Capaya-Marasma, 1 y Guarenas, 2; en el estado Trujillo, 1 en Tostós; 2 en
Trujillo, 1 en Niquitao; 1 en Altamira -actual estado Barinas-, 2 en Mocoy y 1
en Burbusay; en Mérida, 3 en Mucuchíes y 1 en Santiago de la Mesa; en el D.F.,
1 en Carayaca; en Falcón, 1; en Capanaparo 1 y uno también en Cumaná.
Lo
segundo, es que hasta el momento parece posible el planteamiento de una
hipótesis que visualizamos interesante no sólo para la cuestión cacical
propiamente dicha, sino también para enriquecer el conocimiento del momento del
contacto mutuo con lo nuevo, al estudiar detalladamente la suerte que fue
corriendo una de las matrias de nuestros inicios: el indio. Y es que parece
evidente que aquellas sociedades indígenas cuya experiencia sociohistórica se
caracteriza por la agricultura y sus derivados culturales son los pueblos,
áreas, zonas o regiones donde las peticiones de cacicazgos coloniales tienen
presencia significativa en la documentación que estamos analizando. Lo
contrario parece igualmente evidente: en las zonas precoloniales que se
caracterizaron por sociedades de cazadores, pescadores, recolectores –en
cualquier grado o secuencia– no encontramos solicitudes ni otra motivación para
conformar cacicazgos durante la colonia. Los pocos que han aflorado hasta el
momento parecieran no poder soportarse en una tradición cacical prehispánica.
Este ha sido un buen punto de partida, que nos ha incitado a revisar con otros
ojos las informaciones que sobre caciques nos proporciona la mayoría de los
cronistas y otras fuentes coloniales.
En tercer lugar, es importante la idea de
que en el gobierno que se instaura con la conquista, el cacique fue colocado
por encima de quienes no lo eran, reconociéndosele una cierta distinción por
sobre los "indígenas comunes, pero totalmente desposeídos de los derechos
de carácter señorial de los que estuvieron revestidos en tiempos pasados".
[Miguel Ángel González de San
Segundo, "Pervivencia de la organización señorial aborigen (Contribución
al estudio del cacicazgo y su ordenación por el Derecho Indiano)". En: Anuario de Estudios Americanos, Nº 39,
Sevilla, 1982, p. 56.] De
allí por ejemplo el tratamiento de Don –De Origen Noble– del que gozan en el
entorno colonial, tratamiento que comparten con el blanco peninsular. No es
difícil apreciar un doble discurso con el que la Corona asumió al indio como
pieza nueva del imperio extendido; un discurso segregacionista, en última
instancia, del segmento indígena. Porque dos cosas son claras, dos actitudes:
la que corresponde al hecho de que jurídicamente los indígenas fueron
considerados súbditos por lo que "según la doctrina […] eran igual que los
españoles". Pero muy pronto la realidad se impuso pues, como dice Miranda,
"El anhelo de riqueza y de poder terminaron por pesar más que el
sentimiento de justicia". [José Miranda; Obra citada, p.
154.] Y esto fue ubicando al
indígena en una especie de doble escenario, sin identidad con ninguno de ellos,
lo que explicaría la generalización en América de una doble actitud del
aborigen –que se hizo necesaria–, traducida, en la práctica, en una fuerte
tendencia a la recuperación de sus creencias religiosas, que sumaron a las
impuestas; o el que se apegaran y defendieran un sentido colectivista de la
vida, contrapuesto al individualista español; o el apego casi desmedido a los
pocos bienes de que podían disfrutar, como es claro en el contenido del
testamento del cacique Don Juan Ignacio Martínez Parica; o la contumaz defensa
que hacían de las pocas parcelas que podían tener…
No hay comentarios:
Publicar un comentario