Diego
Díaz y María Mejía, dos indígenas en estado de gracia - Rafael A. Strauss K. Este trabajo es la
segunda parte del artículo “Integridad de un indio principal”, publicado
en Elías Pino Iturrieta, coordinador; Quimeras
de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano, Planeta (Voces de la
Historia), Caracas, 1994, pp. 131-142. [En la versión original conservé la
ortografía del documento utilizado; para ésta, la he modernizado, pero
respetando la grafía de los nombres propios.]
Los protagonistas y los impedimentos
Diego Díaz Xuárez, natural de San José
de Tostós -Pueblo de Indios desde 1621 y Pueblo de Doctrina desde 1753-
comparece en 1731 ante el Provisor y Vicario General para ponerse “en estado de
gracias según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con María Mejía”, india
también de dicho pueblo. [“Impedimento
puesto al matrimonio de dos indios”, 1734, Archivo Arquidiocesano de
Caracas, Sección Matrimoniales, Legajo 15, Expediente sin numeración de folios,
que se halla hacia el final del legajo. Quisiera agradecer la bondad siempre
presente de Alejandro y de América, de dicho archivo.]
Saltándonos la exposición que el viudo
Diego hace de la red de relaciones consanguíneas y colaterales que lo envuelve
con la india, diremos que solicita una dispensa por tener con María “parentesco
de afinidad en segundo grado”.
El 10 de febrero de 1734 el obispo
Joseph Félix Valverde la licencia para que el matrimonio se efectúe, usando “de
la facultad que le es conferida por […] Inocencio décimo tercero (de feliz
recordación) para dispensar por el tiempo de veinte años en segundo grado de
consanguinidad y afinidad”. La dispensa fue otra de las formas de sanear, por
parte de la Iglesia, relaciones inconvenientes para la moral, las buenas
costumbres y, en fin, para la buena marcha de la sociedad.
El caso Díaz-Mejías, sin embargo, va
mucho más allá pues conjuntamente con este impedimento les es puesto otro, esta
vez por la autoridad indígena del lugar, “don Juan Agustín Romero mi cacique
diciendo que yo tuve amistad ilícita con María Curbelo tía carnal de la dicha
María Mejía con quien pretendo ponerme en estado [de gracia]”. Es quizá en este
punto donde el expediente que recoge el caso resulta si no atípico por lo menos
interesante para visualizar las relaciones de un súbdito indígena con su
cacique y las autoridades locales y de todos ellos con el poder y la normativa
eclesiástica y estatal.
La palabra obstaculizadora de Don Juan
Agustín y la actitud de defensa de Diego son ya elementos interesante. Es el
indígena asimilado a las reglas del momento y actuando dentro de ellas: es la
voz y actitud del cacique, quien aparece velando por el cumplimiento de la
moral y de la legalidad. Es Diego Díaz, quien para la obtención de una dispensa
y de su exculpación, se acoge a la maquinaria que para ello y otros objetivos
semejantes ha sido dotado el escenario donde ahora vive como indígena. Dice,
sin embargo, que el cacique miente, que su palabra “es falsa porque con mi
conciencia no hallo haber incurrido en tal delito y el dicho cacique juró
falsamente ante Vuestra Merced con mala conciencia”,
A diferencia de lo que se perfila en el
caso Tupano-Simosa, indio y mestizo, respectivamente [Mentalidades en
Venezuela, siglo XVIII: Integridad de un
indio principal, por Rafael Antonio Strauss K. 2016, 12.10
Brillos a la Intemperie], en el de Diego y María los
personajes vinculados por el pleito son todos indios, de Tostós, y sus
argumentaciones revelan una red de relaciones que podrían permitir cierto
perfil de las que seguramente caracterizaron a los indígenas ubicados en
nuestro tiempo colonial.
Dice el cacique Don Juan que María de la
Concepción, difunta esposa del indio Diego Díaz “le había pedido pusiera el
remedio en el mal estado que dice dicho Cacique yo me hallaba con Maricurbelo y
que […] pasó a castigar sigilosamente a Juan Hilario primer marido de […] María
Curbelo que hoy es difunto porque no sujetaba a su mujer, siendo así (caso
negado) que si cometiera tal eseso con […] María Curbelo debiera yo y la dicha
ser los reprendidos y castigados pues éramos los que cometíamos el delito no el
dicho Juan Hilario difunto”.
Diego no sólo niega haber cometido el
“eseso”, sino que se expresa en términos de una solidaridad con Juan Hilario,
además de que reconoce la necesidad de que delitos como el que le imputa el
cacique deben ser objeto de castigo.
Dice Diego Díaz que el cacique Don Juan
puso el impedimento “con mala conciencia por estorbar el que se ponga la dicha
María Mejía en estado de gracia”, lo que Diego califica de “naturaleza tan
nociva contra la verdad”. Dice, además, que esto no sólo es notorio –y según
los testigos que presenta así se percibe– sino que “contra la honra de Dios
Nuestro Señor pues el que ama la mentira se aparta de Dios y sigue las Banderas
de Lucifer”, y en sujeción a la nueva moral asegura que “no había de querer
[ilegible] de estar casado mantenerme en estar amancebado pues desde [deteriorado]
conozco si tal hiciera (lo que el Señor no permita) condenar mi alma a eternas
penas sólo por un gusto perecedero y que a Vuestra Merced señor cura consta
tengo el conocimiento de verdadero Cristiano y sí soy capaz de conocer lo bueno
y lo mal”. Además de la sujeción, Diego está aludiendo evidentemente a la
opinión, generalizada ya en los adentros de su etnicidad, a propósito de las
advertencias del Sínodo Diocesano de Caracas-1687 y las limitaciones de
entendimiento que por su condición se suponía ofrecían los indios.
Diego solicita entonces que el cacique
justifique las razones de su impedimento de amistad ilícita “y atestigüe con
muertos [Hilario y María de la Concepción] y de no hacerlo debe Vuestra merced
pasar a castigarlo con las mayores penas que trae el derecho así por ser
perjuro como por el testimonio que nos levantó a mí y a […] María Curbelo”.
En este sentido, Diego asume una actitud
que no deja de ser interesante y que propicia una argumentación que seguramente
perfiló la sentencia a favor de Diego y María Mejía e indicó a las autoridades
eclesiásticas que lo hecho hasta el momento en cuanto a cristianización de los
indios andaba por las veredas previstas. Dice que “para justificar la mentira
del dicho [Don Juan] y mi verdad le consta a Vuestra merced el que luego que
los indios caen en semejantes culpas son sabedores los demás por ser nosotros
dichos indios gente de ningún sigilo […] se servirá Vuestra merced de ponerme
en estado de gracia con la dicha […] para más bien servir a Dios nuestro
señor”. Además de la necesidad de Diego de diferenciarse del funcionario Don
Juan Agustín Romero, existe, como en otras partes de este expediente, la
aceptación acrítica de la condición social y biológica de indio, así como la de
una diferencia y una subestimación. Ello se aprecia más claramente cuando en
los procesos de jura para deposición de testimonios, se presentan aceptando ser
personas incapaces por ser indios.
Llama la atención que el segundo
impedimento, que es el que alarga el expediente a seis folios, haya sido
interpuesto con un congénere de Diego y María, el cacique, quien, como
apuntábamos, luce como garante y cuidador de la buena marcha de las cosas. Parece
evidente, en todo caso, una intención generalizada de preservar status, y
cualquiera que sea su matiz, lo principal es alejarse del pecado, obtener el
estado de gracia, no en la comunidad de indígenas, donde no es uno de los
valores que sustente su cultura, sino dentro del nuevo escenario, que es donde
se deben corregir las malas acciones de los hombres, porque las buenas se
premian en el cielo. El problema pues es deslastrarse de lo que una normativa
ha declarado malo, delictuoso, amoral e inconveniente. Porque el estado de
gracia, uno de los motivos centrales de esta querella, es el estado del alma
perdonada, agraciada por Dios; es la recompensa celestial, o sea, una salvación
a futuro. [O. De la Brosse; A-M. Henry y Ph. Rouillard. Diccionario del Cristianismo. Biblioteca Herder (Sección de
Teología y Filosofía, vol. 131). Editorial Herder, Barcelona [España], 1974,
1101 p., p. 280.]
¿Por qué el cacique no se quedó en
silencio? No podía. Ostenta dicho cargo porque a los ojos de quienes se lo
entregaron lució como el más indicado, como el indio capaz de continuar la
labor de sus predecesores y la de cristianización emprendida por quienes
reconoce como sus superiores. Es el mismo papel del Gobernador Don Marciano de
la Cruz Tupano.
Diego anda también por veredas parecidas
y para probar su verdad ofrece –“si necesario fuere el que se me obligue de la
infamación en contra de lo que el dicho Cacique me ha calumniado”– presentar
como testigos a importantes personajes locales. Pide a Vuestra Merced “hacer
comparecer ante sí a los caciques Don Silbestre Raga y a Don Felipe Santiago
[Carrisales] que han sido gobernadores en este pueblo [de Tostós] como así
mismo a Bartolomé Losano que ha sido gobernador y alcalde ordinario y a Matías
Hurtado a Roque Losano Antonio Losano y a Domingo Ferer quienes han sido
Alcaldes ordinarios”.
Iglesia y Estado, siempre prudentes, los
aceptan y facilitan las gestiones y los procedimientos. Por no haber notario,
Nicolás García Valdés y Narbáes, cura de San José de Tostós, se encarga de
todas las diligencias y envía los autos correspondientes.
Algunos comentarios debieron de tejerse
en los entornos de todos estos personajes, que Don Juan Romero, al recibir los
recaudos, se afianza en sus funciones de vigilante pero recude el tono de su
intervención y arrima a Dios a la querella: dijo “que no puede dar la prueba que
se le pide, porque sólo procedió lo que tiene denunciado, entré él y María de
la Concepción mujer que fue de dicho Diego Díaz, y que así sólo a Dios por
testigo de su verdad, y que siendo cristiano, no había de querer levantarles
testimonio”. Asegura, además, que no pretende “cargar su conciencia embarazando
el matrimonio”, y, de alguna manera, regresa a sus congéneres indígenas al
jurar por Dios y la señal de la cruz, “que hizo con los dedos de su mano
derecha. Y habiéndole la gravedad del juramento como a persona incapaz dijo:
que aunque era indio sabía que si juraba falso se lo había de llevar el
diablo”.
Dos puntos llaman la atención en esta
especie de equilibrio que debió ser la convivencia de los indios con las pautas
del nuevo orden. No es que no pretende entorpecer los esponsales; es no debe ni
puede hacerlo, porque la doctrina eclesiástica es tan clara y contundente en
este sentido de arreglar entuertos, como son claras y contundes las intenciones
de Diego y María de ponerse en estado de gracia; es decir, de acercarse al
prometido cielo desde el pecado mismo aquí en la tierra; de no ser señalados
con dedos ahítos de las tintas de la inmoralidad, que marcan y desprestigian y
desgranan silenciosas y permanentes maledicencias sobre dos seres que viviendo
dentro de una sociedad, con su actitud inadecuada quebrantan las normas que la
rigen. El diablo es uno de esos dedos; fuerza anunciada, presente, pero oculta.
Fuerza castigadora tanto ahora, en el tiempo colonial como antes, en el
prehispánico. Es uno de los pocos elementos de la cultura anterior en la que
los indígenas visualizaron semejanzas, por lo que la Iglesia sólo le transformó
el aspecto. La contundencia de las alusiones de estos indígenas al lucifer
cristiano, es posible que permita orientar la aprehensión de un punto aún
desconocido en las antiguas culturas de nuestros Andes, la fuerza del mal, aunque
hasta donde sabemos, la religión y moral en aquel tiempo funcionaban con la
indisoluble estructura dicotómica bien-mal.
El otro punto que uno ve que sobresale
en la aceptación, pero condicionada a un criterio, a una opinión, de la
ubicación social del cacique. Es indio y ya sabe de las consecuencias si jura
en falso. La frase no deja de sorprender; primero, porque hay una introyección
indiscutible en el indígena de su ubicación dentro del espectro social del
momento; segundo, porque revela la efectividad de la labor cristianizadora de
la Iglesia. Pero en esto hay matices, que seguramente se enriquecerían con una
revisión de expedientes semejantes a éste y al del caso Tupano en otras
regiones del país; y pensamos que en esos matices se recuperaría o se
comprobarían mentalidades anteriores al tiempo colonial de Venezuela.
El cacique Don Juan completa sus
advertencias mostrando su actuación sólo como cacique. Quizá su premura por
presentarse como persona idónea desde que asumiera el cargo, lo inducen a
presentar el impedimento sin antes sopesar las verdades. Dice que “luego que
entró en posesión del bastón de cacique, fue la dicha María de la Concepción,
por dos veces, y le dijo: que pusiera remedio en María Curbelo, como su
cacique, porque estaba con su marido y por esta causa estaba pasando mala
vida”.
¿Qué hizo como cacique? Lo explica en el
interrogatorio. El remedio que impuso fue azotar a Hilario “para que sujetara a
su mujer”; y a María Curbelo no la castigó “porque tenía marido que lo hiciera,
y por lo que mira a Diego, le dio cuenta al gobernador para que pusiera el
remedio. Y habiéndole preguntado quién era el gobernador dijo que no se acuerda”.
Lo último sugiere varias cosas. Lo más notorio habría que verlo a la luz de lo
primero: un pueblo de indios donde responsabilidades y cargos aparecen
claramente diseñados y funcionando, pero donde la autoridad civil española no
es lo suficientemente percibida como para que se la mencione. Hemos visto, por
ejemplo, que el sector eclesiástico sí que está presente, cuidando que la vida
de los hombres se desenvuelva según lo pautado. Descuella asimismo el papel
controlador y vigilante del marido, que en el caso Tupano vemos bastante
claramente y, de manera particular, en sus exigencias de que el mestizo Simosa
asuma el cumplimiento de la palabra esponsalicia. Se coadyuva desde esta
posición con el cumplimiento y mantenimiento de lo establecido. El diseño patrilineal,
en claro movimiento circular, está funcionando, de manera particular en lo que
se refiere a la mujer soltera en edad de merecer: en tanto no se case, el
cuidado que la sociedad le debe es personificado, principalmente, en la figura
del gobernante y del padre; ya casada, la responsabilidad es del esposo.
En el presente expediente esta situación
es clara. Todo se orienta hacia el matrimonio y su consumación, en un plan ya
diseñado doctrinariamente desde las sagradas escrituras. San Pablo ha escrito,
por ejemplo: “quiero que sepáis que la cabeza de todo varón es Cristo, y la
cabeza de la mujer, el varón, y la cabeza de Cristo, Dios”; o que “la mujer es
gloria del varón”. Con mayor precisión escribe: “Las casadas estén sujetas a
sus maridos como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer”; y también
que “las mujeres deben ser honorables, no calumniadoras, sobrias y en todo
fieles” [Epístola 1 a los Corintios, II,3; Epístola II a los Corintios, II,7;
Efesios, 5, 22-23; Epístola a Timoteo, 3. 1-2, respectivamente.]
2. Los testigos de Diego
Son siete, todos indios ladinos, es
decir, que hablan y entienden el castellano. Cinco fueron alcaldes ordinarios;
dos fueron caciques, uno de éstos gobernador. Todos declaran no saber ni haber
oído acerca de la amistad ilícita entre Diego y María Curbelo. Domingo Ferrer
añade que aunque es cuñado de quien lo presenta “no por eso ha de faltar a la
verdad, que aunque fuera su padre la diría porque sabe, que si jura falso se lo
llevará el diablo”. Ferrer y los demás alcaldes nos ofrecen un perfil de sus
actividades nocturnas de vigilancia y dice de Diego, por ejemplo, que “nunca le
vio en la casa de la dicha, ni en parte sospechosa con ella y que como era de
su obligación, rondaba todas las noches y nunca le encontró ni halló en la casa de dicha María Curbelo y que ni siendo
[juez], ni no siendo, ha tenido tal noticia”.
Matías Hurtado declara no saber de los
azotes al indio Hilario y “que como cuñado que es […] de dicho Cacique [Don
Juan], y que son de esa casa, lo pudiera haber sabido”. Roque Losano
proporciona una especie de modelo de la vida matrimonial apegada a la
normativa, por lo que una vida así no puede acarrear pesadumbres ni
preocupaciones. Dice que “tampoco ha sabido que en todo el tiempo que fue
Casado dicho Diego con María de la Concepción, le diese mala vida, que antes sí
vio que siempre se quisieron mucho y vivieron siempre en paz”. El cacique Don
Phelipe Santiago Carrisales aclara en su deposición que si lo de la amistad
ilícita fuese cierta “no se hubiera dejado de saber”.
3. La declaración de
María Curbelo
Transcurre aproximadamente un año desde
que se produce la interposición de impedimentos. Las diligencias se han
demorado porque según Su Ilustrísima el Obispo falta un testimonio importante,
el de María Curbelo, y Diego entonces “para que quede completa dicha
información y su ilustrísima se digne de aprobarla y darme por libre de dicha
calumnia […] y así consiga yo estado que pretendo […] se ha de servir vuestra
merced hacer comparecer […] a la dicha María Curbelo”. Después de ponerla en
autor se la interroga “y respondió que es cristiana y que en su conciencia no
halla haber tenido nada con Diego Díaz, que si hubiera tenido lo dijera y ella
hubiera puesto el impedimento”.
Dice, además, que todo cuanto denuncia
el cacique sobre relaciones ilícitas entre Diego y ella y los castigos a
Hilario es falso, porque “siempre se quisieron mucho […] y pudiera haberle
dicho alguna cosa si hubiera alguna malicia […] porque si lo hubiera castigado
ella lo hubiera sabido o su marido la hubiera castigado a ella o díchole alguna
cosa y nunca le dijo nada”.
4. Sentencia y
penitencia
El 15 de octubre de 1731, Nicolás García Valdez y Narbáes, cuya
propietario en funciones de notario, resume el caso en carta que envía al Señor
Procurador y Vicario General, “Cumpliendo con lo dispuesto por las
[deteriorado] sinodales de este obispado, en que se manda, que cuando se
observare impedimentos entre los Naturales, se remita a [ilegible] o se
Provisor, para que se provea lo que conviniere”. Y lo hace con una nota que
escribe en el margen inferior derecho de la carta: “Diligencias que prueban la
falsedad del impedimento que se le puso a Diego Díaz indio del Pueblo de Tostós”.
El 10 de febrero de 1734, tres años
después, se firma en Caracas la sentencia que Diego y María y la moral de
Tostós han estado esperando –¿ciertamente esperaron?– para que “puedan validar
y lícitamente contraer y contraigan el Matrimonio que pretenden” y para el cual
se les habilita. Pero la Iglesia no pasa por alto los polvos que ha levantado
el caso y previniendo desproporciones en la conducta de todos, además de las
amonestaciones en la iglesia, impone penitencias; una, cuyo destinatario es la
salud espiritual de la comunidad; otra para la de Diego y María Mejía. Ambos
contrayentes, entonces, “en justa y benigna compensación debida hacer a nuestra
Santa madre la Iglesia recen en la iglesia del Pueblo de Tostós, en un día
festivo después de la misa una parte del Rosario en voz clara e inteligible, y
así mismo rezarán privadamente seis partes del Rosario en otros tantos viernes,
todas en honra y agradecido recuerdo de los Sacratísimos dolores de Nuestra
Señora la Virgen María”.
Nota.
Trabajo realizado en la primera etapa del Seminario
de Historia de las Mentalidades, fundado en 1993 y constituido por Elías
Pino Iturrieta, coordinador, y “seis miembros del Instituto de Estudios
Hispanoamericanos y de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuela”,
Dora Dávila M., Rafael A. Strauss K., Luis Felipe Pellicer, Pedro E. Calzadilla e
Inés Quintero. Este volumen, coeditado por Historiadores S.C. gracias a los
auspicios del Consejo Nacional de la Cultura, CONAC, incluye, además, un
trabajo de la historiadora francesa Frédérique Langue.
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