jueves, 13 de octubre de 2016

Mentalidades y estado de gracia en Tostós, Venezuela, siglo XVIII, por Rafael Antonio Strauss K.

Diego Díaz y María Mejía, dos indígenas en estado de gracia - Rafael A. Strauss K. Este trabajo es la segunda parte del artículo “Integridad de un indio principal”, publicado en Elías Pino Iturrieta, coordinador; Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano, Planeta (Voces de la Historia), Caracas, 1994, pp. 131-142. [En la versión original conservé la ortografía del documento utilizado; para ésta, la he modernizado, pero respetando la grafía de los nombres propios.]

Los protagonistas y los impedimentos

Diego Díaz Xuárez, natural de San José de Tostós -Pueblo de Indios desde 1621 y Pueblo de Doctrina desde 1753- comparece en 1731 ante el Provisor y Vicario General para ponerse “en estado de gracias según orden de Nuestra Santa Madre Iglesia con María Mejía”, india también de dicho pueblo. [“Impedimento puesto al matrimonio de dos indios”, 1734, Archivo Arquidiocesano de Caracas, Sección Matrimoniales, Legajo 15, Expediente sin numeración de folios, que se halla hacia el final del legajo. Quisiera agradecer la bondad siempre presente de Alejandro y de América, de dicho archivo.]

Saltándonos la exposición que el viudo Diego hace de la red de relaciones consanguíneas y colaterales que lo envuelve con la india, diremos que solicita una dispensa por tener con María “parentesco de afinidad en segundo grado”.

El 10 de febrero de 1734 el obispo Joseph Félix Valverde la licencia para que el matrimonio se efectúe, usando “de la facultad que le es conferida por […] Inocencio décimo tercero (de feliz recordación) para dispensar por el tiempo de veinte años en segundo grado de consanguinidad y afinidad”. La dispensa fue otra de las formas de sanear, por parte de la Iglesia, relaciones inconvenientes para la moral, las buenas costumbres y, en fin, para la buena marcha de la sociedad.

El caso Díaz-Mejías, sin embargo, va mucho más allá pues conjuntamente con este impedimento les es puesto otro, esta vez por la autoridad indígena del lugar, “don Juan Agustín Romero mi cacique diciendo que yo tuve amistad ilícita con María Curbelo tía carnal de la dicha María Mejía con quien pretendo ponerme en estado [de gracia]”. Es quizá en este punto donde el expediente que recoge el caso resulta si no atípico por lo menos interesante para visualizar las relaciones de un súbdito indígena con su cacique y las autoridades locales y de todos ellos con el poder y la normativa eclesiástica y estatal.

La palabra obstaculizadora de Don Juan Agustín y la actitud de defensa de Diego son ya elementos interesante. Es el indígena asimilado a las reglas del momento y actuando dentro de ellas: es la voz y actitud del cacique, quien aparece velando por el cumplimiento de la moral y de la legalidad. Es Diego Díaz, quien para la obtención de una dispensa y de su exculpación, se acoge a la maquinaria que para ello y otros objetivos semejantes ha sido dotado el escenario donde ahora vive como indígena. Dice, sin embargo, que el cacique miente, que su palabra “es falsa porque con mi conciencia no hallo haber incurrido en tal delito y el dicho cacique juró falsamente ante Vuestra Merced con mala conciencia”,

A diferencia de lo que se perfila en el caso Tupano-Simosa, indio y mestizo, respectivamente [Mentalidades en Venezuela, siglo XVIII: Integridad de un indio principal, por Rafael Antonio Strauss K. 2016, 12.10 Brillos a la Intemperie], en el de Diego y María los personajes vinculados por el pleito son todos indios, de Tostós, y sus argumentaciones revelan una red de relaciones que podrían permitir cierto perfil de las que seguramente caracterizaron a los indígenas ubicados en nuestro tiempo colonial.

Dice el cacique Don Juan que María de la Concepción, difunta esposa del indio Diego Díaz “le había pedido pusiera el remedio en el mal estado que dice dicho Cacique yo me hallaba con Maricurbelo y que […] pasó a castigar sigilosamente a Juan Hilario primer marido de […] María Curbelo que hoy es difunto porque no sujetaba a su mujer, siendo así (caso negado) que si cometiera tal eseso con […] María Curbelo debiera yo y la dicha ser los reprendidos y castigados pues éramos los que cometíamos el delito no el dicho Juan Hilario difunto”.

Diego no sólo niega haber cometido el “eseso”, sino que se expresa en términos de una solidaridad con Juan Hilario, además de que reconoce la necesidad de que delitos como el que le imputa el cacique deben ser objeto de castigo.

Dice Diego Díaz que el cacique Don Juan puso el impedimento “con mala conciencia por estorbar el que se ponga la dicha María Mejía en estado de gracia”, lo que Diego califica de “naturaleza tan nociva contra la verdad”. Dice, además, que esto no sólo es notorio –y según los testigos que presenta así se percibe– sino que “contra la honra de Dios Nuestro Señor pues el que ama la mentira se aparta de Dios y sigue las Banderas de Lucifer”, y en sujeción a la nueva moral asegura que “no había de querer [ilegible] de estar casado mantenerme en estar amancebado pues desde [deteriorado] conozco si tal hiciera (lo que el Señor no permita) condenar mi alma a eternas penas sólo por un gusto perecedero y que a Vuestra Merced señor cura consta tengo el conocimiento de verdadero Cristiano y sí soy capaz de conocer lo bueno y lo mal”. Además de la sujeción, Diego está aludiendo evidentemente a la opinión, generalizada ya en los adentros de su etnicidad, a propósito de las advertencias del Sínodo Diocesano de Caracas-1687 y las limitaciones de entendimiento que por su condición se suponía ofrecían los indios.

Diego solicita entonces que el cacique justifique las razones de su impedimento de amistad ilícita “y atestigüe con muertos [Hilario y María de la Concepción] y de no hacerlo debe Vuestra merced pasar a castigarlo con las mayores penas que trae el derecho así por ser perjuro como por el testimonio que nos levantó a mí y a […] María Curbelo”.

En este sentido, Diego asume una actitud que no deja de ser interesante y que propicia una argumentación que seguramente perfiló la sentencia a favor de Diego y María Mejía e indicó a las autoridades eclesiásticas que lo hecho hasta el momento en cuanto a cristianización de los indios andaba por las veredas previstas. Dice que “para justificar la mentira del dicho [Don Juan] y mi verdad le consta a Vuestra merced el que luego que los indios caen en semejantes culpas son sabedores los demás por ser nosotros dichos indios gente de ningún sigilo […] se servirá Vuestra merced de ponerme en estado de gracia con la dicha […] para más bien servir a Dios nuestro señor”. Además de la necesidad de Diego de diferenciarse del funcionario Don Juan Agustín Romero, existe, como en otras partes de este expediente, la aceptación acrítica de la condición social y biológica de indio, así como la de una diferencia y una subestimación. Ello se aprecia más claramente cuando en los procesos de jura para deposición de testimonios, se presentan aceptando ser personas incapaces por ser indios.

Llama la atención que el segundo impedimento, que es el que alarga el expediente a seis folios, haya sido interpuesto con un congénere de Diego y María, el cacique, quien, como apuntábamos, luce como garante y cuidador de la buena marcha de las cosas. Parece evidente, en todo caso, una intención generalizada de preservar status, y cualquiera que sea su matiz, lo principal es alejarse del pecado, obtener el estado de gracia, no en la comunidad de indígenas, donde no es uno de los valores que sustente su cultura, sino dentro del nuevo escenario, que es donde se deben corregir las malas acciones de los hombres, porque las buenas se premian en el cielo. El problema pues es deslastrarse de lo que una normativa ha declarado malo, delictuoso, amoral e inconveniente. Porque el estado de gracia, uno de los motivos centrales de esta querella, es el estado del alma perdonada, agraciada por Dios; es la recompensa celestial, o sea, una salvación a futuro. [O. De la Brosse; A-M. Henry y Ph. Rouillard. Diccionario del Cristianismo. Biblioteca Herder (Sección de Teología y Filosofía, vol. 131). Editorial Herder, Barcelona [España], 1974, 1101 p., p. 280.]

¿Por qué el cacique no se quedó en silencio? No podía. Ostenta dicho cargo porque a los ojos de quienes se lo entregaron lució como el más indicado, como el indio capaz de continuar la labor de sus predecesores y la de cristianización emprendida por quienes reconoce como sus superiores. Es el mismo papel del Gobernador Don Marciano de la Cruz Tupano.

Diego anda también por veredas parecidas y para probar su verdad ofrece –“si necesario fuere el que se me obligue de la infamación en contra de lo que el dicho Cacique me ha calumniado”– presentar como testigos a importantes personajes locales. Pide a Vuestra Merced “hacer comparecer ante sí a los caciques Don Silbestre Raga y a Don Felipe Santiago [Carrisales] que han sido gobernadores en este pueblo [de Tostós] como así mismo a Bartolomé Losano que ha sido gobernador y alcalde ordinario y a Matías Hurtado a Roque Losano Antonio Losano y a Domingo Ferer quienes han sido Alcaldes ordinarios”.

Iglesia y Estado, siempre prudentes, los aceptan y facilitan las gestiones y los procedimientos. Por no haber notario, Nicolás García Valdés y Narbáes, cura de San José de Tostós, se encarga de todas las diligencias y envía los autos correspondientes.

Algunos comentarios debieron de tejerse en los entornos de todos estos personajes, que Don Juan Romero, al recibir los recaudos, se afianza en sus funciones de vigilante pero recude el tono de su intervención y arrima a Dios a la querella: dijo “que no puede dar la prueba que se le pide, porque sólo procedió lo que tiene denunciado, entré él y María de la Concepción mujer que fue de dicho Diego Díaz, y que así sólo a Dios por testigo de su verdad, y que siendo cristiano, no había de querer levantarles testimonio”. Asegura, además, que no pretende “cargar su conciencia embarazando el matrimonio”, y, de alguna manera, regresa a sus congéneres indígenas al jurar por Dios y la señal de la cruz, “que hizo con los dedos de su mano derecha. Y habiéndole la gravedad del juramento como a persona incapaz dijo: que aunque era indio sabía que si juraba falso se lo había de llevar el diablo”.

Dos puntos llaman la atención en esta especie de equilibrio que debió ser la convivencia de los indios con las pautas del nuevo orden. No es que no pretende entorpecer los esponsales; es no debe ni puede hacerlo, porque la doctrina eclesiástica es tan clara y contundente en este sentido de arreglar entuertos, como son claras y contundes las intenciones de Diego y María de ponerse en estado de gracia; es decir, de acercarse al prometido cielo desde el pecado mismo aquí en la tierra; de no ser señalados con dedos ahítos de las tintas de la inmoralidad, que marcan y desprestigian y desgranan silenciosas y permanentes maledicencias sobre dos seres que viviendo dentro de una sociedad, con su actitud inadecuada quebrantan las normas que la rigen. El diablo es uno de esos dedos; fuerza anunciada, presente, pero oculta. Fuerza castigadora tanto ahora, en el tiempo colonial como antes, en el prehispánico. Es uno de los pocos elementos de la cultura anterior en la que los indígenas visualizaron semejanzas, por lo que la Iglesia sólo le transformó el aspecto. La contundencia de las alusiones de estos indígenas al lucifer cristiano, es posible que permita orientar la aprehensión de un punto aún desconocido en las antiguas culturas de nuestros Andes, la fuerza del mal, aunque hasta donde sabemos, la religión y moral en aquel tiempo funcionaban con la indisoluble estructura dicotómica bien-mal.

El otro punto que uno ve que sobresale en la aceptación, pero condicionada a un criterio, a una opinión, de la ubicación social del cacique. Es indio y ya sabe de las consecuencias si jura en falso. La frase no deja de sorprender; primero, porque hay una introyección indiscutible en el indígena de su ubicación dentro del espectro social del momento; segundo, porque revela la efectividad de la labor cristianizadora de la Iglesia. Pero en esto hay matices, que seguramente se enriquecerían con una revisión de expedientes semejantes a éste y al del caso Tupano en otras regiones del país; y pensamos que en esos matices se recuperaría o se comprobarían mentalidades anteriores al tiempo colonial de Venezuela.

El cacique Don Juan completa sus advertencias mostrando su actuación sólo como cacique. Quizá su premura por presentarse como persona idónea desde que asumiera el cargo, lo inducen a presentar el impedimento sin antes sopesar las verdades. Dice que “luego que entró en posesión del bastón de cacique, fue la dicha María de la Concepción, por dos veces, y le dijo: que pusiera remedio en María Curbelo, como su cacique, porque estaba con su marido y por esta causa estaba pasando mala vida”.

¿Qué hizo como cacique? Lo explica en el interrogatorio. El remedio que impuso fue azotar a Hilario “para que sujetara a su mujer”; y a María Curbelo no la castigó “porque tenía marido que lo hiciera, y por lo que mira a Diego, le dio cuenta al gobernador para que pusiera el remedio. Y habiéndole preguntado quién era el gobernador dijo que no se acuerda”. Lo último sugiere varias cosas. Lo más notorio habría que verlo a la luz de lo primero: un pueblo de indios donde responsabilidades y cargos aparecen claramente diseñados y funcionando, pero donde la autoridad civil española no es lo suficientemente percibida como para que se la mencione. Hemos visto, por ejemplo, que el sector eclesiástico sí que está presente, cuidando que la vida de los hombres se desenvuelva según lo pautado. Descuella asimismo el papel controlador y vigilante del marido, que en el caso Tupano vemos bastante claramente y, de manera particular, en sus exigencias de que el mestizo Simosa asuma el cumplimiento de la palabra esponsalicia. Se coadyuva desde esta posición con el cumplimiento y mantenimiento de lo establecido. El diseño patrilineal, en claro movimiento circular, está funcionando, de manera particular en lo que se refiere a la mujer soltera en edad de merecer: en tanto no se case, el cuidado que la sociedad le debe es personificado, principalmente, en la figura del gobernante y del padre; ya casada, la responsabilidad es del esposo.

En el presente expediente esta situación es clara. Todo se orienta hacia el matrimonio y su consumación, en un plan ya diseñado doctrinariamente desde las sagradas escrituras. San Pablo ha escrito, por ejemplo: “quiero que sepáis que la cabeza de todo varón es Cristo, y la cabeza de la mujer, el varón, y la cabeza de Cristo, Dios”; o que “la mujer es gloria del varón”. Con mayor precisión escribe: “Las casadas estén sujetas a sus maridos como al Señor; porque el marido es cabeza de la mujer”; y también que “las mujeres deben ser honorables, no calumniadoras, sobrias y en todo fieles” [Epístola 1 a los Corintios, II,3; Epístola II a los Corintios, II,7; Efesios, 5, 22-23; Epístola a Timoteo, 3. 1-2, respectivamente.]

2. Los testigos de Diego

Son siete, todos indios ladinos, es decir, que hablan y entienden el castellano. Cinco fueron alcaldes ordinarios; dos fueron caciques, uno de éstos gobernador. Todos declaran no saber ni haber oído acerca de la amistad ilícita entre Diego y María Curbelo. Domingo Ferrer añade que aunque es cuñado de quien lo presenta “no por eso ha de faltar a la verdad, que aunque fuera su padre la diría porque sabe, que si jura falso se lo llevará el diablo”. Ferrer y los demás alcaldes nos ofrecen un perfil de sus actividades nocturnas de vigilancia y dice de Diego, por ejemplo, que “nunca le vio en la casa de la dicha, ni en parte sospechosa con ella y que como era de su obligación, rondaba todas las noches y nunca le encontró ni hall con lo dispuesto por las [deteriorado]. "io, resume el caso en carta que env si lo hubiera castigado ella lo hubiera sabido o só en la casa de dicha María Curbelo y que ni siendo [juez], ni no siendo, ha tenido tal noticia”.

Matías Hurtado declara no saber de los azotes al indio Hilario y “que como cuñado que es […] de dicho Cacique [Don Juan], y que son de esa casa, lo pudiera haber sabido”. Roque Losano proporciona una especie de modelo de la vida matrimonial apegada a la normativa, por lo que una vida así no puede acarrear pesadumbres ni preocupaciones. Dice que “tampoco ha sabido que en todo el tiempo que fue Casado dicho Diego con María de la Concepción, le diese mala vida, que antes sí vio que siempre se quisieron mucho y vivieron siempre en paz”. El cacique Don Phelipe Santiago Carrisales aclara en su deposición que si lo de la amistad ilícita fuese cierta “no se hubiera dejado de saber”.

3. La declaración de María Curbelo

Transcurre aproximadamente un año desde que se produce la interposición de impedimentos. Las diligencias se han demorado porque según Su Ilustrísima el Obispo falta un testimonio importante, el de María Curbelo, y Diego entonces “para que quede completa dicha información y su ilustrísima se digne de aprobarla y darme por libre de dicha calumnia […] y así consiga yo estado que pretendo […] se ha de servir vuestra merced hacer comparecer […] a la dicha María Curbelo”. Después de ponerla en autor se la interroga “y respondió que es cristiana y que en su conciencia no halla haber tenido nada con Diego Díaz, que si hubiera tenido lo dijera y ella hubiera puesto el impedimento”.

Dice, además, que todo cuanto denuncia el cacique sobre relaciones ilícitas entre Diego y ella y los castigos a Hilario es falso, porque “siempre se quisieron mucho […] y pudiera haberle dicho alguna cosa si hubiera alguna malicia […] porque si lo hubiera castigado ella lo hubiera sabido o su marido la hubiera castigado a ella o díchole alguna cosa y nunca le dijo nada”.

4. Sentencia y penitencia

El 15 de octubre  de 1731, Nicolás García Valdez y Narbáes, cuya propietario en funciones de notario, resume el caso en carta que envía al Señor Procurador y Vicario General, “Cumpliendo con lo dispuesto por las [deteriorado] sinodales de este obispado, en que se manda, que cuando se observare impedimentos entre los Naturales, se remita a [ilegible] o se Provisor, para que se provea lo que conviniere”. Y lo hace con una nota que escribe en el margen inferior derecho de la carta: “Diligencias que prueban la falsedad del impedimento que se le puso a Diego Díaz indio del Pueblo de Tostós”.

El 10 de febrero de 1734, tres años después, se firma en Caracas la sentencia que Diego y María y la moral de Tostós han estado esperando –¿ciertamente esperaron?– para que “puedan validar y lícitamente contraer y contraigan el Matrimonio que pretenden” y para el cual se les habilita. Pero la Iglesia no pasa por alto los polvos que ha levantado el caso y previniendo desproporciones en la conducta de todos, además de las amonestaciones en la iglesia, impone penitencias; una, cuyo destinatario es la salud espiritual de la comunidad; otra para la de Diego y María Mejía. Ambos contrayentes, entonces, “en justa y benigna compensación debida hacer a nuestra Santa madre la Iglesia recen en la iglesia del Pueblo de Tostós, en un día festivo después de la misa una parte del Rosario en voz clara e inteligible, y así mismo rezarán privadamente seis partes del Rosario en otros tantos viernes, todas en honra y agradecido recuerdo de los Sacratísimos dolores de Nuestra Señora la Virgen María”.

Nota. Trabajo realizado en la primera etapa del Seminario de Historia de las Mentalidades, fundado en 1993 y constituido por Elías Pino Iturrieta, coordinador, y “seis miembros del Instituto de Estudios Hispanoamericanos y de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuela”, Dora Dávila M., Rafael A. Strauss K.,  Luis Felipe Pellicer, Pedro E. Calzadilla e Inés Quintero. Este volumen, coeditado por Historiadores S.C. gracias a los auspicios del Consejo Nacional de la Cultura, CONAC, incluye, además, un trabajo de la historiadora francesa Frédérique Langue.



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