“Integridad de un indio principal” - Rafael A. Strauss K. [Nota: en la versión original conservé la ortografía de los documentos utilizados; para ésta, la he modernizado.] En: Elías Pino Iturrieta, coordinador; Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano, Planeta (Voces de la Historia), Caracas, 1994, pp. 101-142.
Don Marciano de la Cruz Tupano
1. Los protagonistas, la demanda y la sentencia
Antímano es en nuestros días una parroquia foránea del Distrito Federal [Sobre esta localidad puede consultarse, principalmente, Manuel Alberto Donís Ríos: “Aportes para una historia de Antímano”. En: Montalbán, UCAB, Nº 20:67-101. Caracas, 1988; Miguel Acosta Saignes: “Antímano: historia de una Parroquia”. En: Crónica de Caracas, Año VII, Nº 34:168-171, julio-diciembre 1957, Caracas.] Para 1762, cuando se inicia el pleito que consideraremos, es Pueblo de Indios. El 18 de marzo de aquel año su Gobernador, Don Marciano de la Cruz Tupano, introduce una demanda contra Joseph Severino Simosa, mestizo de Antímano, ante el Teniente Provisor y Vicario General del Obispado de Caracas. Para el momento de la querella Tupano tiene diecinueve años ejerciendo el cargo, “sin dar lo más mínimo en que se entienda con la nobleza de que ha querido Nuestro Rey y Sr. Dios le guarde favorecernos”, dice. [El Gobernador indígena de Antímano contra Joseph Severino Simosa. 1752.1753, Archivo Arquidiocesano de Caracas, Matrimoniales, Legajo Nº 36, f. 16.] Es probable que su apellido sea de origen caribe –cumanagoto– y posiblemente sea descendiente de algunos de los guaiqueríes que componían encomiendas en el Antímano del siglo XVII. [Archivo General de la Nación, Encomiendas. Del tomo I, f. 262 y f. 293; del tomo II, f. 1, f. 65 y f. 81, que abarcan desde 1608 hasta 1690.] Joseph Severino, sobrino de María Rosario Bermúdez, segunda esposa de Tupano, es “mestizo cuarterón […] de edad de veinte y un años, que su estado es de soltero y su oficio es de labrador” [“El Gobernador…”, f. 10] Tupano denuncia que Simosa se niega a cumplir la palabra esponsalicia a su hija Thomasa María, por la cual ”la conoció carnalmente robándole la virginidad y poniéndola fecunda de una hija; y porque ahora se deniega a cumplirle dicha palabra […] pretendiendo casarse con otra” […] [Ídem, f. 3]
Así comienza un pleito que durará seis meses, hasta el 3 de marzo de 1763, cuando se pronuncia la sentencia: “que el dho Don Marciano Tupano, como padre legítimo de la referida Tomasa María probó bien cumplidamente su acción, intención y demanda, como probar le convino dámosla por bien probada, y que el expresado Joseph Seberino Simosa, no probó sus excepciones y defensas, como probarlas debió, declarámoslas por no probadas [y en consecuencia] debemos condenar y condenamos al referido Joseph Severino Simosa, a que guarde y cumpla a la susodicha Tomasa María Tupano la palabra de matrimonio, que la tiene dada y en su cumplimiento dentro de seis días, después de corridas las tres proclamas, que dispone el Santo Concilio de Trento, no resultando de ellas legítimo impedimento se despose, case, y en tiempo debido vele, con la expresada Tomasa María según orden y forma de nuestra Santa Madre la Iglesia. Todo lo cual cumpla en virtud de Santa Obediencia y so la pena de excomunión mayor con apercibimiento de que procederemos contra su persona por todo rigor de la Justicia y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando y haciendo justicia así lo pronunciamos, mandamos y firmamos con costas, en que enteramente asimismo condenamos al enunciado Joseph Seberino [Ídem, ff. 67-68]
En esencia, este pleito no difiere mucho de otros que por motivaciones semejantes solían producirse, y uno se pregunta qué importancia histórica puede tener una querella cuyo objetivo más visible es la salvaguarda del honor de un indígena; un pleito que, además, ni siquiera es de significativa extensión, como normalmente lo son para querellas semejantes que involucran a miembros de otras condiciones sociales de la Provincia de Venezuela. En éste, sin embargo, participa activamente un gobernador indígena, lo que permite aprehender varias circunstancias que podrían ser útiles, entre otras razones, para la historia del indígena de Venezuela en el período colonial. Las características de este proceso, sus protagonistas y el tono general de sus argumentaciones, hubieran producido un extensísimo legajo si el personaje principal no hubiese sido un indio, cuyos juicios, según lo dispuesto por el Sínodo Diocesano de Santiago de León de Caracas, 1687, mandaba “se hicieren […] se sigan y fenezcan con toda brevedad, sumariamente” [Manuel Gutiérrez de Arce. Título XVI, Numeral 106, en p. 291 de los Apéndices a El Sínodo Diocesano de Santiago de León de Caracas de 1687. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia (Serie: Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, 125), Caracas, 1975.]
2. Un indio principal
La actuación del Gobernador indígena Tupano a lo largo del proceso revela una asimilación de la estructura de la colonia, a cuya sombra vive, ha constituido familia y construido posición social y a cuya instancia jurídica recurre para resarcir el honor de su hija y el de su casa.
Su condición de indio sólo está clara en la medida en que es así como se identifica en sus escritos. Se percibe que tiende más a apartarse de aquélla que a involucrarse con sus congéneres, y llama la atención, por ejemplo, que el mismo Simosa, en el escrito de la parte sumaria del expediente, le reconoce el cargo pero en términos de lo que al parecer fue un poder mal entendido, al acusar a cuatro de los testigos verificados de “haber declarado a favor de Marciano pues todos cuatro […] dicen que son de Antímano y no habían de disgustar a su Gobernador”. [“El Gobernador…”, f. 65.]
Este resarcimiento está presente a lo largo de todo el expediente. Tanto en el primer interrogatorio a los testigos como en el de verificación, se revela de manera muy clara la preocupación y necesidad de Tupano de que un mestizo perturbador se case con la hija o se le apliquen los más severos castigos; de que su integridad no se ponga en tela de juicio y de que su vida social se vea limpia de cualquier mácula que haya podido salpicarla. En este sentido, algunas preguntas del segundo interrogatorio solicitan “si saben la sujeción y Recato con que he criado a mis hijas, la decencia de mi casa y tenido mis mujeres y que nunca han andado por caminos solas y que no son de las que concurren a pensiones bailes ni caminos de labranza ni otros que usan la pobreza de los naturales […] si saben que nunca ha dado la dicha Tomasa mala nota de su persona hasta que sucedió lo acaecido con el dicho Sumosa y si hasta allí ha vivido y está Reputada por honesta doncella y Recogida y si después que Parió en tres años ha estado con la misma sujeción y honestidad. […] digan y declaren mis buenos procederes onrrosidades manutenciones de mi familia y cuidados de ella y si por estos motivos y otros ha diez y nueve años que obtengo el empleo de gobernador de mi pue[blo] y no solicitado que a mí me han buscado siempre” [Ídem, f. 26 y vto.]
En la demanda misma Tupano solicitará prisión para el mestizo y que se examinen los testigos según el interrogatorio que presenta. Luce el Gobernador como un conocedor de su entorno y de las consecuencias que acarreará el caso, al argumentar que “prudentemente me temo que el dicho Joseph se haga fuga si llega su noticia este mi pedimento por lo que se ha de servir VS. a mandar se le aprehenda […] para que de este modo no quede ilusoria mi justicia” [Ídem, f. 1.] Será por eso que, de seguidas, Gabriel Martín de Ibarra, abogado de la Real Audiencia y Alcalde Ordinario de Caracas, firma el auto de encarcelamiento de Severino en la cárcel eclesiástica. Así, se pone en movimiento todo el poder de la justicia sobre Simosa; una justicia que debe complacer y mantener contento a un funcionario indígena asimilado a la estructura de la colonia, como una forma de garantizar a la Corona, el diseño y el funcionamiento establecidos para un Pueblo de Indios. En significativo final de uno de sus escritos, Tupano demanda, por ejemplo, que si los Simosa persisten en sus molestias “salgan del Pueblo pues es ley real no haya mestizos ni otras Gentes en los pueblos de los indios” [Ídem, f. 17 vto.]
Es necesario, por ello, que se dé a Tupano todo el apoyo y salvaguarda de que disponen una Iglesia y un Estado que están consolidando el tipo de sociedad que se ha venido erigiendo; y es necesario, entonces, que la ley luzca sus más brillantes luces para preservar la figura de uno de sus funcionarios: un gobernante indígena que según los testimonios de quienes lo acompañan como sus testigos, ha sido siempre honesto, buen padre y, en fin, buen súbdito, a pesar de algunas anomalías que pueden apreciarse entre los parlamentos del mestizo demandado. De sí mismo Tupano dice, por ejemplo, que por su “cristiandad honrado proceder y celo de Dios y de mi casa” siempre podrá suministrar las pruebas que se le soliciten.
3. Encarcelamiento y confesión del mestizo
El encarcelamiento de Joseph Severino lo llevan a cabo Thomás Isidoro Vázquez de Bustamante, Fiscal de Vara y Joseph Antonio de Alcántara, Ministro de Justicia del Alcalde Ordinario. Desde las siete y media de la noche recorren el pueblo en busca del mestizo. A las once pasan a la casa de Josepha Bermúdez, una Beata del Hábito de Santo Domingo, y posiblemente familia de Simosa, donde se les aseguró que sí estaría. Josepha informa que desde esa misma tarde ya estaba encarcelado por orden y mandato de Don Feliciano de Soxo, Alcalde de la cárcel eclesiástica, a la que se dirigen “y hallando preso en ella al dicho Joseph […] le recargaron la prisión previniendo al Alcayde […] lo tuviese también por preso de orden y mandato del Sr Teniente Justicia Provisor y Vicario General de este Obispado” [Ídem, f. 3 y vto.]
En evidente tensión de las moralidades, la confesión que se le toma al mestizo despliega argumentos de inocencia y la autoridad su papel de imponer los correctivos previstos para cualquier intención perturbadora del orden. A su testimonio de que sí tuvo relaciones carnales con la india, la autoridad pregunta “si sabe que el hombre que celebra contrato esponsalicio con una mujer siendo solteros mutua y recíprocamente está obligado a cumplirlo y con mucha más fuerza si en virtud de dicho contrato ha gozado su integridad y fecundádola…” [Ídem, f. 10.]. Joseph, sin comprometerse demasiado, sólo responde que sí lo sabe. Se le riposta entonces que si dice saberlo por qué no cumple la palabra empeñada, y Joseph responde “que niega haberle dado a la susodicha palabra alguna de matrimonio, pues lo que pasa es que como hombre frágil la solicitó llanamente y sin palabra alguna de matrimonio y habiendo condescendido la referida a su pretensión tuvo con ella acceso carnal por tres veces en cuyos actos reconoció no estar la dicha Tomasa María en su entera integridad” [Ídem, f. 10 vto.]
En directa relación con la acusación que pende sobre él, declara que las intenciones de Tomasa son “conseguirme por esposo” y que eso nace “de su mera voluntad e inclinación”. Y argumenta que “es claro que si yo hubiera ofrecídole a la contraria con ella casarme […] ni hubiera esta esperado a que ahora me casase con otra sino desde que vine de mi ausencia me hubiera demandado pero no lo hiso por que su misma conciencia le acusaba mi inocencia, y ahora creo, que por considerarme muchacho, se habrá interesado a pedirme por esposo, persuadiéndose a que mis pocos años tragaran la flor que otro picó antes [Ídem, f. 15 y vto.]
El riguroso cumplimiento de la petición de Tupano, no deja de traslucir la posición social que caracteriza al Gobernador indígena, por lo menos en el reducido ámbito de aquel pueblo de indios. Es evidente, además, la efectividad del control de Iglesia y Estado en el gobierno de la moral del momento, cuyo único propósito en este caso es la salvaguarda de una palabra de matrimonio empeñada por la vía del acceso carnal. Posiblemente, las pasiones importan de las puertas hacia adentro; pero hacia fuera en necesario controlar los desatinos de cualquier índole.
4. ¿Poder de un indígena principal?
Tan claro parece esto para Tupano, que no sólo pide la cárcel para el mestizo, sino que en segmentos posteriores del pleito sus peticiones de castigo para Joseph, si no cumple su palabra esponsalicia, tienen la ambivalencia de un juez que no administra de manera directa la justicia, pero que sabe el valor de su palabra y el de su honor, y sin aspavientos de varón triplemente ofendido, pero muy cerca de tal actitud, piensa que “es justo que el susodicho Sumosa se case con la dicha mi hija con lo que subsanará en algo mi agravio compeliéndole a ello y en caso de no quererlo ejecutar voluntario como debe y es obligado compelerlo por todo Rigor de Justicia Poniéndose en un cepo y aherrojándolo y quitándole la comunicación de sus padre y parientes que fueron causa de su fuga” [Ídem, f. 13 vto.] Pero en la medida en que el mestizo ataca, Tupano se aparta de sus contemplaciones y pierde la paciencia, y uniendo a su petición las aspiraciones de quienes rigen la moral de la sociedad exige que “se ponga el dicho Sumosa en el Presidio de Puerto Cabello para castigo de sus Atrevimientos y ejemplar de otros” [Ídem, f. 16 vto.], y apelando a su condición de principal, conmina a las autoridades a que Joseph “se case […] o se ponga por toda su vida en un presidio y que se mida en hablar” [Ídem, f. 17.]
5. Los testigos de Don Marciano
En el mismo auto de encarcelación, y atendiendo igualmente a la petición del Gobernador indígena, Gabriel Martín de Ibarra manda que se tome declaración a los testigos que presenta Tupano. El interrogatorio que anexa revela sus aspiraciones de que su integridad se vea restituida. Es claro que esto debe lograrse estableciendo la culpabilidad del mestizo, lo que se probaría tanto por lo fáctico como por la presunción de la honorabilidad de su hija y del apego a la moral cristiana que como buen padre ha utilizado para educar a su familia. A los testigos, que Tupano presenta como que “no Padecen tacha ni Repulsa alguna ni pueden Padeserla todos vecinos y moradores desinteresados”, se les pregunta “si saben que ha espacio de tres años poco más o menos que celebró el referido Joseph Severino Simosa con […] mi hija contrato esponsalicio. /Ítem [2] si saben que en virtud de él la conoció carnalmente, robándole su virginidad y poniéndola fecunda de una hija, la que parió ha tiempo de dos años, poco más, o menos. /Ítem [3] si saben que la dicha mi hija era tenida y reputada por una mujer doncella, honesta y recogida hasta que la inquietó el dicho Joseph Severino. [Ídem, f. 13 vto.]
Y las declaraciones lo confirman, además de incluir otros detalles. Bernardino Franquis, un pardo libre, dice haber enseñado a leer a Joseph Severino. Gerónimo del Espíritu Santo Subellos, también pardo libre, declara que Tomasa es “tenida y estimada por mujer doncella, honesta y recogida por no dar qué decir lo más mínimo de su persona [y que] nunca se le conoció el menor desliz ni inquietud, pues sólo se le veía ir a misa y a lavar a la orilla del río acompañada hasta que tuvo el quebranto con el dicho Joseph”. Juan Agustín González, mestizo, y Nicolás Rodríguez, vecino, por separado destacan de Tomasa María la “honestidad en que sus padres la criaron y tenían”, y Nicolás agrega que “tiene por cierto que el dicho Joseph […] fue el que gozó y desfloró la virginidad e integridad” de Tomasa; y José Gómez Varroso, un canario que vivió dos años en Antímano y que para el momento es vecino de Caracas declara “que después que [salió] de dicho Pueblo […] oyó decir a los hermanos de la dicha Tomasa María que el dicho Joseph Severino Simosa la había hecho el daño, de fecundarla, bajo la palabra de casamiento”, y a la cuarta pregunta responde “que ni a ir por leña la dejaba ir su padre a parte alguna, más que a misa, y era acompañada”. Pedro de Flores Crespo, de Carapa, “Corregidor y Justicia Mayor que ha sido de dicho pueblo de Antímano y demás sus agregados”, declara conocer a Tomasa y a Severino “desde que nacieron” y “A la tercera […] dijo que es cierta y verdadera como refiere, y que es así que por ello se huyó el dicho Joseph […], inducido de sus padres y que por el testigo como tal corregidor y justicia mayor y por el cura de dicho pueblo se hicieron y practicaron eficaces diligencias despachando cartas para su aprehensión a diferentes partes donde se discurría podía haber ido”. [Ídem, ff. 3 vto-9.]
Otras voces, solicitadas por Tupano y por la autoridad civil, se oyen en apoyo a las “onrrosidades” de aquél. Una de ellas es la certificación de Juan Joseph de Liendo, cura coadjutor del Valle de Macarao, “que en el tiempo de más de tres años, que estuve sirviendo de Teniente Cura Doctrinero los pueblos de la Vega, y Antímano, siempre conocí la casa del Gobernador Marciano por muy honrada sin que en ella hubiese perjuicio alguno contra la Ley de Dios teniendo el dicho a sus hijas en gran recogimiento ni menos se nombrasen las dichas hijas en cosa alguna contra su honrosidad, hasta que Joseph Seberino Sumosa puso en cinta a María Tomasa hija de dicho (Según ella me notificó, para que como tal cura teniente practicase las diligencias correspondientes) con cuyo motivo se ausentó el referido Sumosa; y aunque parió quedó siempre en el recogimiento de Sus Padres sin dar la menor nota de su persona” [Ídem, f. 39 Destacado en el expediente.]
La otra certificación, altamente significativa tanto para el pleito en sí mismo como para la moralidad del momento, que Tupano tiene asumida, es la del Maestro Don Joseph Daniel de Castro, Presbítero, Cura Rector de la Parroquia de San Pablo de Caracas y Capitán real de su hospital, quien declara “como habiendo ocurrido a mí como feligrés de mi feligresía Severino Joseph Simosa, para efecto de contraer matrimonio con feligresa de dicha mi Parroquia le exploré para ello su voluntad, y preguntándole como está prevenido, si tenía dada palabra de matrimonio a alguna mujer, me respondió haberla dado a una muchacha del Pueblo de Antímano, a la que había fecundado pero que había mucho tiempo, y que ya lo tenía compuesto todo, con los Padres de la dicha muchacha, y diciéndole yo, que no obstante lo que decía era preciso se amonestase en la iglesia […] de Antímano, se resistía a ello, diciendo había mucho tiempo estaba viviendo en esta Ciudad [Caracas] y sin embargo de su repugnancia le di carta para que el cura del dicho Pueblo le amonestase, y habiéndola llevado al siguiente día compareció ante mí Don Marciano de la Cruz Tupano, Gobernador de dicho Pueblo de Antímano poniéndole impedimento por su hija Tomasa María Tupano, por palabra y obra, al dicho Joseph Severino Simosa que parece ser la muchacha que declaró en la dicha exploración que le hice de su voluntad” [Ídem, f. 42 y vto. Subrayado en el expediente.]
Esta es la línea que en defensa de su honor plantea el Gobernador indígena desde que introduce la demanda, y tanto las preguntas del interrogatorio como las declaraciones de sus testigos, la fortalecen en sus más mínimos detalles. Tupano clarifica mucho mejor sus intenciones en su respuesta a la confesión de Simosa. Allí se refiere al “conocido Agravio que me ha hecho en haber quitándole su integridad a […] mi hija con palabra de casamiento y hoy más con pretender desacreditarnos con mala conciencia y sonrojo mío […] y hasta Pretender con palabras maliciosas y confusas sonrojar a la dicha mi hija diciendo que hubo de la Prole por otra persona todo en descrédito […] a mí y a mi casa y familia” [Ídem, f. 12 vto.]
6. El mestizo y sus testigos
Joseph Severino Simosa afianza su defensa alimentando sus testimonios con dudas que de manera permanente vierte sobre la india silenciosa representada por su padre. Las deposiciones de sus testigos dejan traslucir dudas acerca de la honestidad de la Tupano. Expresa en la confesión que se le toma “que aunque se hizo fecunda duda el confesando si su fecundidad precedió de él respecto de que después de haber estado con el confesante tuvo ilícita comunicación con otro hombre” [Ídem, f. 10 vto.]
Pero, al parecer, no fue con uno solo. Cuando la situación se perfila en su contra, él insiste ante una de las respuestas de Tupano –y un funcionario se permitió subrayar el testimonio– de que “sin ánimo de ofenderle, por mucho tiempo estuvo tratando con otra persona, quien sería el primero que la gozó, sino es que con las ocasiones tan continuadas que se le ofrecían de estas sola en casa, como de la multitud de gente que en ella entraba al juego, tuvo por ocioso mantenerse sin gozar de los gustosos pasatiempos de la lascivia”. Y eso lo dice porque “resulta que aunque la pretendí [ilegible y conseguí fue como a vulgar vaga, o mundana, […] en la inteligencia de que ya estaba corrupta como en efecto así la hallé, y lo acreditaba [deteriorado] la experiencia su modo de vivir.” [Ídem, f. 14 vto.]
El interrogatorio que presenta Simosa para examen de sus testigos intentan obtener los testimonios que lo exculpen, además del desprestigio de Tupano, su hija y su familia. Y se inquiere “Si saben que María Tupano siempre ha vivido con grande libertad saliendo sola y sin compañía por los barrios del pueblo yendo al río a lavar y a traer agua sí de noche como de día […] Si saben y les consta que […] mucho antes de que yo le conociese y tratase tenía especial conocimiento y amistad con otro mozo quien la acompañaba a todas horas a todos los parajes donde salía […] Si saben que Marsiano de la Cruz Tupano […] siempre ha tenido juego público en su casa en la que entraban y salían a todas horas de la noche y del día y de todas calidades de gente quedando muchas veces sola en esta concurrencia sin guarda ni custodia de padre, madre y hermanas, ni de otra persona alguna porque el padre salía muchas veces […], dejando aquella gentes en su casa, la madre murió y no tenía más hermana, que una pequeña […] Si saben han oído o entendido que yo tal palabra matrimonial a la precitada Tupano, a excepción de algunas voces que ha esparcido ella y su padre y si ha visto o sabido alguno ciertamente que yo la desfloré […] Si saben y les consta que cuando yo me ausenté de la casa de mis padres fue después de que la dicha Tupano esparció las voces de que yo la había desflorado y no por eso sino por el temor de mis padres, quienes me habían de castigar, y tratarme mal, hasta que se supiese la verdad díganlo” [Ídem, ff. 43-44.]
Todos los testigos confirman la existencia de juegos en casa de Tupano, pero dicen que sólo los montaba, con el permiso del corregidor, por dos o tres días, con motivo de las fiestas patronales “para sacar el barato de limosna para la Virgen”. Otros agregan que también los montaba con ocasión de otras fiestas y todos los testigos afirman que estos juegos eran ocasión para que Tomasa se quedara a expensas de la mucha gente que entraba y salía. Francisco Joseph Espinosa declara que como hace tres años que se mudó de Antímano a vivir en La Victoria […] “sólo puede decir, que en el tiempo que el testigo vivía en […] Antímano, vio que María Tomasa Tupano vivía muy honesta, y recogidamente, en la compañía y sujeción de sus padres, sin dar qué decir cosa alguna de su persona, de día, ni de noche, pues aunque es verdad que iba por agua, y a lavar al río, eran con sus hermanitos, y con toda modestia, y recato […] que luego que salió preñada […] y ésta haber oído y publicádose que el que lo presenta fue quien la fecundó, aunque decía el susodicho no haber sido el autor de su fecundidad, hizo fuga y se ausentó del pueblo, que no sabe si el motivo de la fuga y ausencia fue lo referido” [Ídem, f. 50.]
Cayetano Antonio de Figueroa, pardo libre, de Caracas, declara “que como el río Guaire está en la misma entrada de […] Antímano, donde el testigo vivía ha tiempo de doce o catorce años […] en aquel entonces vio que unas veces sola, otras acompañada de un hermanito suyo, y otras muchachas, María Tomasa Tupano iba por agua, y a lavar a dicho río, y a coger leña […] [y] que en aquel tiempo oyó decir que la dicha María Tomasa Tupano se comunicaba y trataba malamente con un mozo llamado Domingo de Mesa, y también con otro llamado Ignacio Peña, éste casado, y aquél soltero, quienes se lo dijeron al testigo y que la acompañaban a los parajes donde iba sola, lo que ha sido antes de que tuviese comunicación con el que lo presenta” Y que Tupano, “como Gobernador del pueblo salía a sus diligencias dejando a dicha María Tomasa su hija en su casa”. Y sobre la huida de Simosa contesta que lo sabe “porque el que lo presenta se lo dijo, como porque oyó decir generalmente en dicho pueblo que se había ausentado porque le acumulaban haberse tratado de casarse con la dicha María Tomasa Tupano, y que la había desflorado, y fecundado” [Ídem, ff. 50 vto-51.] Pedro Mireles, vecino de Caracas, declara que conoce muy bien a Tomasa y “que por cinco o seis veces vio entrar a un mozo soltero llamado Cayetano Gerardo, en la casa de la dicha María Tomasa Tupano, estando sola en casa. [Ídem, ff. 51 vto-52.]
A propósito de estas otras relaciones de Tomasa, Simosa había hecho que se examinara a Domingo del Rosario Mesa, único testigo que presenta en la parte plenaria de la instrucción del expediente. Los anteriores los ofrece el mestizo en la verificación de testigos. El de apellido mesa, ya mencionado por Cayenato Antonio Figueroa, es natural de Antímano y residente en Carapa, y jurando “por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma de derecho ofreció decir verdad de lo que supiere [y] dijo: que conoce de vistra trato y comunicación a las partes que litigan y […] que es de edad de diez y ocho años, y responde […] que es cierto […] que María Tupano […] siempre ha vivido [deteriorado] de libertad saliendo sola y sin compañía a todas horas para los barrios de dicho pueblo de Antímano y ha ido al río a lavar y a traer agua […] que no sabe con qué mozo tenía conocimiento y amistad ni que la acompañase como se dice antes de la que ha tenido con el que lo pregunta; que sólo sí el testigo la acompañó por una vez yendo sola al río a lavar maíz, en cuya ocasión la conoció carnalmente”. Asegura, además, “que no sabe que el que lo presenta diese palabra de matrimonio a la dicha María Tupano, pero sí puede decir que el que lo presenta no la desfloró porque antes de esta dependiencia [sic] ni de que el testigo hubiese tenido con ella el conocimiento carnal que lleva declarado ya era mujer del mundo, y responde” [Ídem, f. 46 y vto.]
A estas acusaciones Tupano riposta como el principal indígena que es y con la habilidad que seguramente ha desarrollado en más de diecinueve años de convivencia con el ordenamiento colonial. No involucra en su respuesta a lo que se refiere a su familia. Lo de la esposa muerta, que subsanó, no es sino un hecho circunstancial que no tuvo mayores consecuencias para la rectitud de su familia, pues casándose de nuevo se recuperaba la figura y poder maternos con lo que fortalece su comportamiento de buen cristiano.
Sin embargo, a los calificativos que el mestizo y su testigo Mesa dan a Tomasa, Tupano no responde con la contundencia que se esperaría, excepto en la parte sumaria del expediente donde da explicaciones en las que más bien se percibe inseguridad. La imagen que de la india obtenemos es la de una muchacha cuya virginidad se pone en entredicho y en ello es contundente que el testigo Mesa jure decir verdad por Dios y la señal de la cruz. Sabemos del valor ético y doctrinario que para la normativa del momento tiene ese juramento. Los calificativos –posiblemente ciertos y que como acicate confiable el mestizo presenta, sin éxito, como argumentación de su defensa– van diluyéndose a lo largo del expediente, a pesar de la petición de Tupano –como veremos– para que con la sentencia la honra de su hija sea proclamada como una verdad indiscutible.
Lo de la existencia de juegos en su casa y las consecuencias de la mucha gente que ello acarreaba, sí que lo aguijonea. Desde los predios de su cargo y con parlamentos claros y precisos, responde “que no tan sólo hay ni ha habido juegos en mi casa sino que me opongo y los quito y riego a nuestros corregidores no los permitan” [Ídem, f. 26 y vto.] Y a lo segundo “no niego que concurren gentes a mi casa como en casa del Gobernador de dicho pueblo porque preciso han de buscarme a mí que soy el único ministro del Rey que se halla en aquel pueblo y si pasan las tropas de Vuestra majestad no pueden parar en otra parte y que es orden real que no dentren en los pueblos ningunas castas de gentes si no fueran a las casas reales o casa del Gobernador que no habiendo otra que la mía es ley y la ley no perjudica y que los que llegan y han llegado a mi casa no ofenden ni me han ofendido” [Ídem, ff. 17 vto y 18.]
A esta situación Joseph saca provecho y solicita prueba de la corrupción de Tomasa, pues la “confesión que hace [su padre] me releva de justificar que no fui yo el que la desfloré pues toda la vez que dice que hospeda tropa en su casa deja la presunción legal, según la experiencia que no solamente a la hija la gozarían sino también a él” [Ídem, f. 20 y vto.] Y es que, según Joseph, lo que Tupano quiere es que “yo le cubra la desenvoltura de su hija cuya alegación he hecho y hago no por fuerza, sí de defensa” [Ídem, ff. 20 vto-21.]
7. La parentela detrás de la querella
Los testimonios presentados por Joseph seguramente que tuvieron varias resonancias. Las más significativas, quizá, en la casa de Tupano y en la al lado, donde vive la parentela del mestizo encarcelado. Las sospechosas demoras del Tomasa quizá se escucharían en los murmullos de patio y sembradíos, y en las orillas del río mientras sus compañeras han seguido con sus rutinas de lavado de ropa y de maíz y recogida de leña… y Tupano ordenando que el mestizo se mida en el hablar… y la intranquilidad de la madrastra de Tomasa y de la madre del mestizo, esperando al cura que viene desde La Vega a apaciguar pasiones y apuntalar la fe… y Tomasa escondida detrás de la esperanza de que Joseph le cumpla las tres veces que le ofreció esponsales y subsanar así sus ligerezas ante el padre intranquilo que acusador la mira y las maledicencias de aquel infierno instalado en el pueblo y en los alborotos del corazón medianamente apaciguado.
En la casa del principal indígena, seguramente que las cosas andan desarregladas por esa decisión de ventilar ante la ley, y ante todos, la deshonra de su hija para recuperar la integridad que como Gobernador le corresponde. Y a ello contribuye la vecindad de los involucrados y la cercanía por parentesco: Tomasa y Joseph son primos; el principal indígena ha casado en segundas unión con una tía del mestizo. Simosas, Bermúdez y Tupanos andan con los apellidos frágiles y preocupados.
Un dedo los señala desde un expediente en curso. Con la preocupación por asuntos de nombre y por su integridad y la de su casa, Tupano lo evidencia y lo traslada de manera directa a su defensa y a la instrucción del caso. En sutil petición de premura a las autoridades para que decidan a su favor “cumpliendo la orden Real que sean breves y sumarios los juicios de los indios”, pide que al mestizo “se le quite la comunicación de sus padres y parientes que son causa de este pleito con tanto extremo que hasta por ser yo casado con tía del dicho Sumosa a las influencias de la parentela paso mal en mi matrimonio con la dicha mi mujer hasta poniéndome en lances públicos” [Ídem, f. 16 vto.] La sutiliza incluye como presión el mensaje de que cuanto antes se arregle el entuerto, menos riesgo se correrá de que el matrimonio de un principal se no se desbarate por tardanzas injustificadas. Escribe, además, que “bastaban sólo las deposiciones de la virtud y decencia de mi casa que con la confesión queda probado y se ve que sólo la entrada del parentesco que el dicho Sumosa tuvo como sobrino de mi segunda mujer hubiera sido causa de estos sonrojos y que tan libre vocifere contra mi buen proceder al dicho Sumosa que será de donde saldrá su castigo” [Ídem, f. 17.] Exige también que los parientes de Joseph “padre madre y hermanos con las penas y apercibimientos del derecho no le aconsejen y que no se asocien a mi mujer que me mortifican” [Ídem, f. 17 vto.] Tupano no asume al mestizo como su sobrino pero sí como el de su mujer. Será por eso que deja como entre líneas su opinión de que con su negativa u ofensiva actitud, es con la familia con la que en realidad Joseph anda metiéndose.
Este pleito, dice el Gobernador, es “tan siniestro todo pues acumula soledad en mi casa”. Y vincula esta angustia a la forma en que ha manejado su entorno familiar, y escribe: “como si fuera mi mujer y tía del declarante de las que libres pasean ni salen de su casa porque, por la misericordia de Dios, no doy lugar a ello ni como las otras a cargar leña caminos labranzas ciudad ni otros que se usan en los pueblos” [Ídem, f. 17.]
Por ello no extraña que arrime al expediente la idea del abuso de confianza e irrespetabilidad de su casa por parte del mestizo: “a mi hija la persiguió tanto tiempo hasta que la logró a la fuerza de la instancia y el consuelo de la palabra matrimonial y aun es de persuadirse que el ver que yo estaba casado con tía del dicho Simosa le obligo más y que en tales casos lo más atrae lo menos y lo externo y público de la obra en persona honesta prueba la palabra y basta sólo la entrada del sujeto en la casa honesta para prueba que al reo no es menester verlo matar si sólo la sangre saber el encono y para el castigo y más en esta causa en donde sobra el indicio y se confesó delito contra Dios y contra mí” [Ídem, f. 17.]
De que el mestizo entrara a la casa nadie lo duda, pero Joseph lo ubica en otro contexto “aunque como tengo confesado tuve con ella actos carnales, no fueron en [deteriorado] palabra ni antes de su corrupción sino muy después que con la ocasión de ser mozo, y de entrar a su casa con otros muchos la traté como a mujer del mundo, y no es bastante causa ni razón según derecho, que yo la haya conocido para que me case con ella, pues los actos que tuvo se los satisfice y porque como acostumbran todos los que se dejan llevar del apetito y fragilidad, por lo que no hay fundamento para tal matrimonio ni hay autos ni decreto civil ni canónico que mande, y obligue, a que el hombre se case sin constar del trato que supone y por sólo el mero hecho de conocerla y fecundarla aunque fuera cierto, que yo la hubiera puesto fecunda, (que lo niego) [Ídem, f, 19 vto-20.]
Tupano no pierde oportunidad para echar en cara de sus otros parientes la culpabilidad por la huida de Joseph. Porque como consta en los autos, su fuga se debe a “que sus padres le aconsejaron y enseña la experiencia que venía en casa de sus padres a escondidas y en las diligencias hasta de mi casa se le avisaba y no podía ser habido y hasta nuestro actual Corregidor lo mandó prender al guayabo y como se supo de mi casa le avisaron avisando a sus padres […] y que diga para qué se vino a La Victoria de Valles de Aragua huyendo y es muchacho y menoridad que quiere véanse sus astucias” [Ídem, f. 17 vto.] Las astucias, por supuesto, de Joseph, a cuyos padres Tupano está echando en cara sus descuidos en la crianza del joven.
En estas vinculaciones de parientes hay como telón de fondo el temor a los padres. Son evidentes en el mestizo, quien apela a ellos para explicar su huida, acto que Tupano incluye en sus escritos como una de las pruebas de culpabilidad. Pero debemos preguntarnos si los padres de Joseph no están cuidándose de caer de lleno en un expediente que socialmente no favorece a nadie, y menos a su hijo, que tuvo la osadía de violentar la integridad de un principal indígena. Joseph lo tiene claro, y se le aclara y evidencia más en la medida en que Tupano acrecienta sus pruebas y se le nutre la rabia.
Y en todo esto es definitivo que por la condición social de los protagonistas se canalizan actitudes, se represan pasiones, se tergiversan las sinceridades y se ubica a todo el mundo y a cada quien en el puesto que ya se le tiene reservado. Pero, sobre todo, se definen sentimientos. Tupano escribe que “luego que comenzó a divulgarse la voz del preñado de la referida mi hija y de la palabra que dio, el dicho Simosa hizo fuga por no casarse con ella a causa de que sus padres no llevaban gusto” [Ídem, f. 59 vto.] Joseph refuta “que la causa de haberse yo ausentado no fue […] dicha palabra ni la desfloración de la referida Tomasa ni menos las voces que sobre eso se esparcieron, si sólo el temor que por ellas tuve de que mi padre lo supiese, y como displicente me maltratase o castigase” [Ídem, f. 64.] ¿Está apelando Joseph a Tupano para que como padre entienda al suyo? En todo caso, la fuerza de la figura paterna, ya demostrada por las gestiones de Tupano, termina por insertarse en este proceso y de perfilar las acciones de ambas partes.
Pero hay una tercera: la ley de Dios y la de los hombres de aquel entonces, por la que se dicta la sentencia que ya hemos conocido. Con ella, es cierto, termina el expediente, la parte formal de la querella. Sin embargo: ¿Qué quedó en el ambiente, concretamente en los entornos de Tupano y Simosa?
Para responder a lo primero podríamos exponer una lista de posibilidades, todas cercanas a la consideración que tienen unos y otros de los que viven en aquel Antímano desde la perspectiva de su condición social. Sobre lo segundo, es evidente la intención de Tupano de que su hija se case con el mestizo. Y uno se pregunta si el desliz de su hija y la manera como conduce el pleito no le sirven al principal indígena tanto para fortalecer la condición social que ha devengado hasta el momento, como para concretar sus aspiraciones de un mayor ascenso en aquella escala de peldaños perfectamente estructurada. Por la actitud de los Simosa sabemos que tratan de evitar que su hijo se case con la india, aun cuando ya existe el vínculo que establece una tía de Joseph al casarse con el Gobernador Tupano.
A pesar de su autocalificación como displicente, en probable que Joseph viera en la india –vecina y familiar– las posibilidades para estrenar los alborotos de su adolescencia. Seguramente también, jamás pensó en sus consecuencias, múltiples de por sí, porque le paren una hija a la que quizá no esperaba; y el padre de la muchacha sale con esas cosas de tener que casarla; y entonces huye y se le trastoca la existencia; y el tiempo no cura nada porque cuando decide ubicarse donde la moral y su condición social lo solicitan, y casarse con la mestiza Regina Rosalía, una de las suyas, el padre de Tomasa le interpone, entre las amonestaciones que están corriendo en la iglesia de Antímano para celebrar un matrimonio como Dios manda, una virginidad en discusión, las deshonras de la que ha sido objeto y una nieta, de la que dirá que “es muy parecida al referido Simosa” [Ídem, f. 59.]
En el caso Tupano la persistencia de un padre por la restitución de la integridad de su casa, fue importante y vital y fue hasta necesario que se produjeses y que un mestizo alborotador y picaflor fuese reducido al matrimonio y cumpliese, a su pesar, con su promesa de esponsales a una india sobre cuya honradez e integridad pendían varias dudas.
No interesan realmente las cosas del amor, de la pasión que alborotó las intimidades de la carne de dos jóvenes en las circunstancias de nuestra sociedad colonial. Interesa, sí, que la normativa funcione; que Iglesia y Estado no sean sorprendidos por esas espontáneas libertades de los sentimientos. Si algo conviene salvaguardar es la honradez e integridad del Gobernador. ¿Qué es eso de soportar los dimes y diretes en el patio de al lado? ¿Qué es eso de que después del parto sin padre Tomada ya no pueda ir a lavar las ropitas de mi nieta? ¿Qué es eso de no poder mostrarla a toda esa gente que visita mi casa?… Con esto entendido, Don Marciano de la Cruz Tupano se lanza al río de las leyes a lavarse dos manchas: la suya y la de su hija, y a coadyuvar a que la sociedad en la que sobrevive reciba la menor cantidad posible de salpicaduras.
Este funcionario debió alegrarse con el pronunciamiento de la sentencia contra el mestizo, demandado por él, para que se case, y a favor de un Gobernador indígena que “probó bien cumplidamente su acción, intención y demanda, como probar le convino”. Era lo que buscaba cuando introdujo la demanda y es lo que consigue en seis meses y setenta folios. El pleito no podía terminar de otra forma. Los contrincantes no son iguales. Gana el principal, el defensor de la mentalidad de una época, de la honorabilidad. De la educación cristiana…
Pero también la sociedad se alegraría en la frialdad de sus leyes y en el apasionamiento del modo de vida que la caracteriza: Don Marciano de la Cruz Tupano, Gobernador, ha exigido cárcel para un perturbador de pasiones diferidas, que una vez puestas en las minutas de la rutina de los hombres, deben ser controladas; ha pedido que el mestizo case con la hija intranquilizada y que pague los gastos que la querella ha ocasionado. Pero pide, además, que se declare “ala mencionada mi hija por mujer honesta” y de recatada vida a excepción del desliz que padeció importunada de las instancias del referido Simosa bajo la mencionada palabra” [Ídem, f. 58.]
Sobre lo primero, la justicia no espera y procede de inmediato; sobre las costas y casamiento, la sentencia es clara, precisa y abundante en detalles; sobre lo último, Iglesia y estado son prudentes y se quedan en silencio y Don Marciano debió sentirse preocupado…
La razón, por supuesto, la tenían la pasión, los sentimientos, las ganas mutuas, pero debían enderezarse las alborotadoras promesas de un mestizo y debía reconstruirse con pegamentos de legislación y normativa cristiana la integridad de la casa de un indio que, además de ser el Gobernador, seguramente lo había dado todo para convivir en un entorno en el que está incluido, es cierto, pero que por condición biológica y social estaba sometido. También lo estaba el cuarterón, pero lo estaba menos, pues por sus tres cuartas partes de español y una carta parte de indio, se ubicaba más cerca del color social, culturas y económicamente privilegiado. Había que gobernar las pasiones. De eso se trataba. Y ello se visualiza de manera muy clara en el silencio de la sentencia en cuanto al recato de la india.
Estar en la legalidad parece haber sido la forma en la que el indígena de nuestra historia sobrevive en el entorno colonial y se vincula con él. Y Tupano, ¿lo hace como Gobernador de indios? Hemos dudado de la cercanía de Tupano con sus congéneres indígenas. Es, en última instancia, un funcionario indio con prerrogativas y prebendas.
Y es que en este pleito es Tupano quien tiene mucho que perder y no tanto el mestizo. Con esta óptica, la sentencia de que el cuarterón se case con la hija del indio no deja de ser sabia, pues castiga a Joseph y lo reubica ante todas las instancias de la sociedad, aunque lo aleja y, obviamente a los suyos, del plan original de casarse con una de las suyas; y limpia a Tupano de los escarnios recibidos y, en fin, se hace justicia. Y no importa más nada.
Cabría preguntarse si Tupano, además de andar buscando el pegamento social que reconstruya la honradez de su hija, no anda buscando también que la legalidad lo mantenga y lo consolide donde está. Porque las maledicencias de patio de vecinos y familias pudieron haberse arreglado como seguramente se arreglaron y se arreglarían otros problemas, en voz baja, y no a la viva voz del escándalo que representó el pleito en el que se ven involucrados. Esto visualiza a Tupano como un indio que, además, se lanza a la defensa de su apellido.
Mucho de las dimensiones de esta querella quizá pueda apreciarse a través de cuatro silencios. Uno anterior a la introducción de la demanda, la cual surge cuando Joseph decide casarse con mujer distinta a la india que lo reclama como esposo; el silencio impuesto a Tomasa, que no habla durante todo el pleito, y que seguramente sí anduvo en resbalocidades de amores prohibidos, lo que entabló una lucha entre los alborotos de la carne y las riguridades del padre; el otro silencio es el de Tupano al no hablar mucho de la nieta sin padre y el silencio de los padres y parientes de Joseph, cuyo tímido aporte a la protección de su cercano es propiciar su huida.
En tanto Tupano pregona ser el padre legítimo de Tomasa y recorre el expediente con cartas y declaraciones que intranquilizan al mestizo encarcelado, éste apenas se identifica en lo estrictamente necesario y luce en el proceso como un ser desasistido, al que inclusive algunos de sus testigos no testimonian con la contundencia que espera. En tanto Tupano asume la defensa de su hija, los padres y parientes del cuarterón permanecen callados pero con la bulla creciéndoles por dentro, ante unas leyes que no permiten ni el más minúsculo orificio por el que se escapen las ovejas.
Ante Marciano de la Cruz Tupano pareciéramos estar frente a un indígena totalmente transculturado.
A propósito de este comentario debemos decir que en el presente trabajo no se ha intentado establecer arquetipos que generalicen la participación del indio en la colonia. En todo caso, encontramos algunos datos con los que podría abordarse aquel punto. Es importante señalar, sin embargo, que la mayoría de los expedientes que hemos consultado hasta el momento en la Sección Matrimoniales del Archivo Arquidiocesano de Caracas, siglo XVIII, permiten perfilar a los funcionarios indios en una clara actitud de vigilancia del orden colonial, que asumen, principalmente, respecto de sus congéneres y, por supuesto, de sí mismos. En dicha documentación es clara, también, la actitud generalizada de asunción de aquel orden por parte de los indígenas, expresada en sus confesiones de amancebamiento, peticiones de dispensa matrimonial para lograr el estado de gracia, temor a jurar en vano por miedo al demonio, entre otras. Quizá no tan generalizada aparece la aceptación de su condición de indios. La documentación revisada hasta el momento permite suponer, por otro lado, que no existió ninguna actitud de rebelión contra lo establecido y sí a favor de la corrección de lo que lo contraviniese, perspectivas que podrían a preciarse en el siguiente caso Diego Díaz y María Mejía, en estado de gracia.
Nota. Trabajo realizado en la primera etapa del Seminario de Historia de las Mentalidades, fundado en 1993 y constituido por Elías Pino Iturrieta, coordinador, y “seis miembros del Instituto de Estudios Hispanoamericanos y de la Escuela de Historia de la Universidad Central de Venezuela”, Dora Dávila M., Rafael A. Strauss K., Luis Felipe Pellicer, Pedro E. Calzadilla e Inés Quintero. Este volumen, coeditado por Historiadores S.C. gracias a los auspicios del Consejo Nacional de la Cultura, CONAC, incluye, además, un trabajo de la historiadora francesa Frédérique Langue.
No hay comentarios:
Publicar un comentario