La conservación de nuestro patrimonio arqueológico se rige por la Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación del 16 de julio de 1945, cuyo Capítulo IIº se refiere a lo arqueológico y lo paleontológico. Declara como propiedad del Estado “todos los objetos arqueológicos que contengan las huacas, mintoyes y cementerios y cuevas de la época anterior a la dominación española, y los fósiles humanos o animales que fueren descubiertos en cualquier lugar del subsuelo de la República” (Art. 13) y “prohíbe en absoluto la destrucción de montículos, calzadas o construcciones de la época aborigen y la de los petroglifos que se hallen en cualquier parte del territorio nacional” (Art. 14) Prevé, asimismo, que en caso de que la conservación de estos testimonios “implique una servidumbre perpetua […] el Estado remunerará a los propietarios el valor correspondiente a dicha limitación” (Art. 14, Parágrafo Único), punto esencial en el que esta legislación muestra una de sus fallas principales. Esta Ley prevé, asimismo, que “para explorar, estudiar o excavar yacimientos arqueológicos, el Ejecutivo […] concederá el respectivo permiso”, primeramente, a renombradas instituciones científicas del país y, en segunda instancia, a reconocidos profesionales o instituciones del exterior (Art. 15) Esta ley prevé, asimismo, la celebración de contratos entre el Estado venezolano e instituciones científicas de reconocido prestigio, así como la tenencia de duplicados de nuestras piezas y colecciones arqueológicas por museos del exterior (Art. 16) En las Disposiciones finales se prohíbe “que salgan del país las antigüedades y obras artísticas y restos fósiles […] aun cuando fueren de propiedad particular, sin que haya constancia de que han sido ofrecidos en venta a la Nación” (Art. 18) El 27 y 28 de agosto de 1946, y en cumplimiento del Artículo 17, se constituyeron, respectivamente, la Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación y la Junta para la Formación del Mapa Arqueológico y Paleontológico de la República y el Estudio de todas las Materias referentes a la mejor investigación y Conservación del Patrimonio Arqueológico del País, ambas con carácter ad honores. En la primera, estuvieron como miembros principales: Carlos Moller, Juan Rol, Carlos Villanueva, Enrique Bernardo Núñez y Enrique Planchart; como suplentes, Luis Malausena, Alfredo Boulton, Manuel Cabré, José Nucete Sardi y Carmen Elena de las Casas. En la segunda, Walter Dupouy, Gilberto Antolinez, Francisco Tamayo, Antonio Requena y Tulio López Ramírez, como principales, y José María Cruxent, William Phelps (h), Luis E. Chataing, Luis Felipe Vargas y Víctor López como suplentes.
Esta ley ha sido, quizá, una de las más violentadas, de manera silenciosa, en el país, si atendemos a las constantes denuncias que desde hace años aparecen con preocupante frecuencia en la prensa y revistas nacionales y regionales y, particularmente, las presentadas por arqueólogos de nuestro país en congresos nacionales de arqueología y conservación del patrimonio. Llama la atención que el Dr. Rafael Armando Rojas, Comisionado de la Presidencia para la Conservación del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación, informaba en su Memoria y Cuenta de 1983 que “muchas violaciones a la Ley de 1945 son cometidas por organismos del Estado, como son las Gobernaciones, los Consejos Municipales y algunos entes autónomos.” Ante la ineficacia estatal para la idónea conservación de nuestro patrimonio histórico y cultural, en general, y de nuestro patrimonio arqueológico, en particular, no sólo se han levantado aquellas calificadas voces de denuncia, sino que ha habido y hay en nuestro país alentadoras pero aisladas acciones conservacionistas por parte de algunos organismos, universidades, agrupaciones de vecinos, pueblos del interior y otros entes, en las que pequeños museos o exhibiciones ad hoc suplantan a una concepción técnica de la conservación y la museología. Tal actitud de ha fortalecido gracias al reciente interés por la historia regional, cuyos cultivadores han logrado que los ejecutivos regionales califiquen como patrimonio cultural sitios arqueológicos y decreten su preservación, aunque sin la atención a personal especializado, infraestructura idónea, etc. En 1985 se introduce en la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional un anteproyecto que intenta corregir las fallas de reglamentación e implementación de los artículos de la Ley de 1945, lo que impondría la necesidad de adoptar las más novedosas concepciones sobre patrimonio cultural, su conservación y difusión, que es otra de las fallas de la legislación vigente, que tampoco prevé la incorporación a los programas de enseñanza básica el respecto, el afecto, la admiración, por los testimonios materiales y no materiales de nuestro pasado. Rafael A. Strauss K.
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Bibliografía
Bettini B., Rodrigo. “Análisis de la Legislación Cultural Venezolana”. En: Loyola-Black, Gloria y Sanoja O., Mario, eds. Arqueología de rescate. Actas de la Tercera Conferencia del Nuevo Mundo sobre Arqueología de Rescate. O. E. A. Carúpano, Editorial Abre Brecha. Caracas, 1990, pp. 88-95.
Briceño-Iragorry, Mario. Régimen de los Museos Nacionales y Legislación para proteger el tesoro artístico y monumental de la Nación. Publicaciones de la Comisión de la Cuarta Asamblea del Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Tipografía Americana. Caracas, 1946. 23 p.
“Ley de Protección y Conservación de Antigüedades y Obras Artísticas de la Nación”. Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Nº 21.787, Caracas, 15 de agosto de 1945.
Wagner, Erika. “La destrucción arqueológica, el coleccionista y el mercado internacional del arte”. En: Fundamentos sobre conservación de nuestra naturaleza. Monte Ávila Editores C. A. (Colección Científica, 38) Caracas, 1973, t. II: 69-83.
Yllaramendy, Rogelio. “Pro-Conservación del Patrimonio Histórico de Venezuela”. La Universidad del Zulia, 2ª Ep., Año I, Nº 27:2, Maracaibo, 26 de enero de 1957.
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