Caciques por la gracia del rey©,
por Rafael A. Strauss K. Texto definitivo, Seminario
Mentalidades, 3.5.1997.
1. Caciques
Los procesos que sobre caciques en nuestro tiempo
colonial hemos estado analizando, exhiben casos en los que se obliga al
aspirante a ejercer ese empleo a cumplir con las disposiciones reales sobre
esta materia y a una serie de diligencias, para lo que es condición sine qua
non, además de otros requisitos, la demostración de progenitura por línea recta
desde el cacique que inicia la descendencia, lo que en la mayoría de los casos
propicia en los aspirantes el desempolvo de títulos de cacique de padres,
abuelos y bisabuelos. En este sentido, los casos de oposición a cacicazgos son
de gran utilidad pues las partes recurren no sólo a amparos recibidos, sino a
la memoria de ancianos indígenas -con edades sorprendentes- para demostrar
ascendencias, entre otras cosas, amén de que muchas de las informaciones de
testigos remiten a situaciones muy cercanas a los inicios del tiempo colonial
como fundación de pueblos, primeras encomiendas y sucesivos propietarios.
Lo que hasta ahora hemos analizado, nos permite el
planteamiento de una hipótesis que visualizamos no sólo interesante para la
cuestión cacical propiamente dicha sino, además, para enriquecer el
conocimiento del llamado momento del contacto, cuyo panorama ha sido abordado
por lo mejor de nuestra historiografía pero sin las luces que parece
proporcionar el estudio más detallado que estamos intentando acerca del destino
de una de las matrias de nuestros inicios, el indio, en el escenario colonial.
Dicha hipótesis tendría como base lo que hasta el momento luce como una
continuidad cacical en la colonia de una estructura del tiempo prehispánico. Es
decir: parece evidente que aquellas sociedades donde el sedentarismo propició
la agricultura y una organización social y política acordes con esa forma de
producción, son los pueblos, áreas, zonas o regiones donde las peticiones de
reconocimiento de cacicazgos en la colonia son permanentes y, al parecer,
consecuentes con una ascendencia cacical prehispánica. Lo contrario parece
igualmente evidente: en las zonas precoloniales que se caracterizaron por
sociedades nómadas o 'seminómadas' de cazadores, pescadores, recolectores -en
cualquier grado o secuencia- no encontramos solicitudes ni otra motivación para
conformar cacicazgos durante la colonia, excepción hecha, quizá, de aquellos
caciques que en los inicios fueron designados por el encomendero para el
control del trabajo, el tributo y las otras obligaciones a las que estaban
sometidos los indios, de tal manera que los pocos que han aflorado hasta el
momento parecieran no soportarse en una dinastía cacical propiamente dicha.
Otras excepciones -dos hasta el momento- se ubican en la zona nororiental,
dentro de procesos muy sui géneris. Aquella hipótesis ha representado un buen
punto de partida que nos ha incitado, además, a revisar con otros ojos las
informaciones que sobre caciques y otros personajes indígenas nos proporciona
la mayoría de los cronistas y otras fuentes del tiempo colonial.
1.1 Don Ignacio
Sanz Blanco y Sirigua
El 12 de diciembre de 1709 "el Señor Don fernando de
Rojas y Mendoza Cauallero deel Orden de Calatraua, Governador y Capitan Gral de
esta Provincia de Venesuela […] con pareser de el Lizen.do Don Balthasar Muñoz
auogado de la Real Audiencia" recibe en Caracas los recaudos solicitados
"en cuya vistta y de los papeles y despachos con pareser de asesor provey
este autto" por el cual "en nombre de el Rey nuestro señor como Su
Governador y Capitan General de esta provincia Nombro y elijo al dho Don
Ignasio San Blanco y Sirigua por Cacique prinsipal de los yndios que fueron de
la […] Encomienda de el Sargento mayor Don Geronimo San Gratterol, moradores de
el dho Pueblo de Santtiago Burrero [en Trujillo] usando de la ynsinia que le
ttoca" expresando, además, el mandato de que "los dhos yndios le
acatten obedescan y respecten y tengan por casique Guardandole todas las onrras
e ynmunidades y privilegios que le son perttenecienttes al dho Cargo y le an
sido y deuen ser guardadas a los demas Casiques Prinzipales y el suso dho
cumpla enttodo y porttodo con la obligazion que se yncunbe y use de el cargo de
su Casicasgo y ordeno alcorregidor o Justtissia ante quien el suso dho
representtase este despacho y rrequiera se le de la posesion de el dho ofizio,
luego le entre en ella para lo qual le mande despachar el presente firmado de
mi mano y refrendado de su ynfrascripto escriuano publico mayor de
Governazion" […][1]
Para esta elección,
Don Ignacio ha presentado testigos y testimonio propio por los que demuestra
ser nieto legítimo de Don Gaspar Sirigua, anterior cacique de dicho pueblo,
quien "queda sin sus hijos legitimos Don P. [sic] Sirigua [tío de Ignacio]
y Da. Clara Sirigua" y para que se le declare "por legitimo Casique
Principal de dho Pueblo" afirma, además, "ser […] el descendiente más
sercano" y haber ejercido el cargo de cacique "con toda aceptación de
sus corregidores y tenientes". A ello se suma la declaración de Don Alvaro,
Gobernador del pueblo del Burrero, indio "ladino y de buena razón",
quien después de prestar el juramento requerido afirma que Don Pedro, tío de
Ignacio, no puede ejercer el cacicazgo "por su mucha inabilidad y su mucha
edad y ser muy bobo, cosas […] que le privan de Governar la dicha jente, por
cuia causa y ser nieto legítimo del dho Dn Gaspar este que lo presenta y no
aber otro yndio en dha encomienda […] mejor dro tenga al cacicazgo della […] y
que asimesmo el dho Ignacio fue el que fundó el pueblo de S. Santiago en la parte
donde oy se halla ayudando aello en todo quanto pudo". Es de apuntar que
hacia 1740 Don Pedro Sirigua se ve involucrado en un pleito en Burbusay,
Trujillo, por considerársele cacique legítimo y no a Silvestre García "un
yndio tributario sin lexitimo derecho de ser tal Casique por ninguna de las dos
linias Paterna y materna por donde le benga tener derecho de acsion
competente" […][2]
1.2. Don Pedro
Gonzalo Martínez Caricapata y Pumero
Un caso de especial importancia corresponde a 1794 y se
desarrolla en la población de Nuestra Señora de Candelaria de Turmero[3],
cuando "Dn Pedro Gonzalo Martinez Paricapata [sic] y Pumero Yndio natural
de este Pueblo […] de la encomienda que fue de Dn Lorenzo Martinez, que por su
fallecimiento recaio en el Capitan Dn Manuel Phelipe de Tovar, en la mejor via
y forma que haya lugar de dro parezco ante Vm y hago presentacion con la
solemnidad necesaria de esta certificacion de mi fee de Bautismo, que se halla,
como en ella se contiene, en el libro baptismal de esta Santa Yglesia para por
ella probar como soy descendiente legitimo de los Casiques naturales de los
yndios de la conquista que dicho Dn Lorenzo Martinez hizo en el Rio Guarico
[Guárico] que agrego con las de las conquistas de Guayavita, Pescana y los de
la Costa de Ocumare de este dicho Pueblo de donde he estado siempre retirado en
la perzonal asistencia de mi labranza viviendo con la quietud que siempre he
apetecido a instancias de muchos Yndios que hay originarios de los de dicho Rio
Guarico me determine a presentar la peticion de prueba que ofreci, ante el Sor
Governador, Dn Marcos de Betancur, haviendo venido a visitar la Provincia, y
por no detenerse libró su despacho en el Capitan Dn Juan de Vuna [¿Vurra?] mi
Corregidor que fue, para que me la reciviese y he tenido suspensa por no
haverme oydo diferentes veces que pareci a su presencia diciendome siempre se
hallaba con diferentes embarazos, que asimismo presento para que Vm se sirva de
recivirmela por convenir ami dro so perjuicio del de los descendientes de los
Casiques de la conquista de dho Guayavita, Pescara y Ocumare, que los son los
Cavaigenes y Parica."
Como antecedente de esta petición el defensor nombrado de
los yndios de este Corregimiento para la mencionada visita y formacion de
matrícula envía carta al Juez Comisionado "como mas haya lugar por dro sin
perjuicio de quantos puedan competir a las partes que represento, paresco ante
Vmd y digo: que Dn Pedro Gonzalo Pumero, Casique de este pueblo, entro al goze
y pocecion de su empleo de tal en cuya pasifica quietud se mantubo, desde el
año pasado de mil setecientos beinte y tres, hasta su fallecimiento; y por que
este sugeto de su matrimonio con Da Beatris Laurencia tubo cinco hijos
legitimos, que lo fueron Da Francisca Da Josepha Dn Joseph Matias Da Luiza y Da
Feliciana Pumero de quienes se encuentran en el dia algunas proles, nietos
legitimos del dho casique Dn Pedro Gonzalo Pumero, desde cuyo fallecimiento
ninguno de sus descendientes ha aspirado a la succesion del cacicasgo ya pr. su
ignorancia y ya por no haber tenido persona qe. les agenciare diligencia tan
importante, padeciendo pr. consiguiente las ramas de aquel tronco la in
observancia de lo pocitibo de las piadosas Reales intenciones; en este Jusgado
el dro q.e [deteriorado] a los q.e ahora represento y quedes cubierto q.e sea
el legitimo succecion [sic] se le de en el Real nombre la pocecion de su empleo
q.e por dro natural le pertenese; se ha de servir Vmd admitirme ynformacion q.e
incontinenti ofresco" […][4]
Para ello, el aspirante solicita que se examine en los
testigos que presenta, sobre "1. […] si conocieron, o tienen noticia de Dn
Miguel Martinez Paricapata, y si saven fue casado, y velado segun el Orden de
Nuestra Santa Madre Yglesia con Da Micaela Yndia lagitima.[5] 2. Yt. si saben, o tienen noticia, que
el dho Dn Miguel, y la dicha Da Micaela durante el Matrimonio, tubieron, y
procrearon por sus hijos legitimos a Dn Juan y a Da Catalina, y que el dho Juan
murió sin sucesor. 3. Yt. si saben qe. la dicha Da Catalina, fue casada, y
velada […] con Dn Alonzo Texedor de cuio Matrimonio tubieron y procrearon por
sus hijos legitimos a Dn Leonardo y a Dn Gonzalo. 4. Yt. si saben que el dho Dn
Gonzalo fue casado, y velado […] con Da Juana india legitima de cuio Matrimonio
entre los hijos legitimos que tubieron, nos tubieron y procrearon por sus hijos
legitimos ami el dicho Dn Pedro, y a Dn Alonso mi hermano menor. 5. Yt. si
saben que yo el dicho Dn Pedro soy casado, y velado […] con Da Beatriz
Laurencia india natural de este dicho Pueblo, de cuio Matrimonio tenemos por
nuestros hijos legitimos a Da Fran.ca, a Da Josefa, a Dn José Matías a Da
Luisa, a Da Feliciana y a Dn Pedro Gonsalo [y] 6. Yt. si saben, o han tenido
noticia de que todos los que se refiere fueron legitimos casiques naturales y
durante sus vidas estubieron en su uso y posesion, quieta y pasifica en el
Govierno de su sugetos [sic], de q.e fueron acatados y respetados y obedientes,
como a tales sus Casiques naturales en que estubieron generalmente conocidos y
recividos gosando de los fueros e inmunidades con que su Magestad les
honrra".[6]
Dos testigos, indios con una edad promedio de ochenta y
cinco años, confirman en todas y cada una de sus partes el contenido de las
respuestas e Ignacio Culto, indio natural de Turmero, "A la sexta pregunta
dixo: Que ha tenido noticia […] q.e le han dado sus Mayores, q.e fue casique
legitimo de este pueblo Dn Miguel Martinez Caricapata [así en el texto en dos
de las respuestas], y asi mismo su hijo Dn Juan, a quien conocio […] governando
como a tal casique que era y fue de este dho Pueblo, y como a tales Casiques
les respetaban y acataban como actualmente acatan y respetan al dho Dn Pedro
Gonzalo Pumero por descender, como desciende de dhos Casiques, y que por eso
quando le nombran le llaman con Don, señal con que honrran a sus Casiques y
descendientes de ellos" […][7]
Como pieza complementaria a este interrogatorio, y a la petición del empleo,
Don Gonzalo Pumero anexa un árbol genealógico que recoge tres generaciones y
que en el expediente aparece como desplegable, a colores, y hermosamente
trazado.
El interrogatorio, sin embargo, no pudo ser aplicado a
todos los testigos y Don Pedro Gonzalo Pumero se apresura a cubrir esta
exigencia del procedimiento con una representación que arrima al caso otras
noticias de interés que sustenta en la genealogía que ha trazado. Dice que
"en la mejor via y forma que haya lugar de dro y al mio convenga ante Vm
parezco, y digo, que siendo thte. y Corregidor de estos Valles el Capitan Dn
Lucas de Lovera, y Otañez antecesor de Vm se comenzo a recivirme una
Ynformacion que ofreci ante sumerced en Justificacion del dro que tengo desde
mis primeros ascendientes, Padres, Abuelos y Bisabuelos al Casicazgo de los
Yndios descendientes de los q.e por el Capitan Dn Lorenzo Martinez fueron
conquistados en el Rio guarico y agregados alos de este dicho Pueblo de la
encomienda que parece de la Certificacion que en dicho Juzgado tengo presentada
con la Solemnidad necesaria dada por el Licenciado Dn Marcos de Guzman Cura
Rector Doctrinero de este dho Pueblo y porque en el Archivo de Vm se hallan
dichos ynstrumentos y la dha Ynformacion con dos testigos examinados, y uno
comenzado, y puesta la Cabeza hasta donde dice (presento por testigo) que no se
examino por no haberse hallado en su Casa y pasadose inmediatamente dicho
Corregidor a la ciudad de Caracas en donde hizo dejacion del cargo de dho
Corregimiento y que a mi dro conviene se finalise examinando los restantes que
hicieren completo número de continuacion del ynterrogatorio" [rúbrica] […][8] Este se continúa en 1791, por mandato de Don
Francisco Domingo Galindo Yzaias, y son examinados Francisco Perez Vilbado,
natural y vecino de 80 años de edad, quien sobresaca en dos de las respuestas
"Que siendo muchacho tubo noticia y oyo mentar a Don Miguel Martinez y a
su muger Da Micaela Yndios legitimos de este dicho Pueblo y Casiques de la
encomienda que entonces era de Dn Lorenso Martinez de Villegas […] y que como
tales [hijos legitimos] los ha visto tratar, criar, y alimentar a los dichos
sus padres" [Don Pedro Gonzalo y a Beatriz Laurencia]; Pablo José de la
Torre, Pedro Riveros, Regidor, indio natural de Turmero, quien alaba en
altísimos términos a Don Pedro Gonzalo como cacique. Alonzo Punce y Alonso de
Esqueda, indios ancianos del mismo lugar, declaran, el primero "que aunque
es verdad que fue Casique interino Dn Christobal Mapuey, y este tenia el Baston
en vida del dicho Dn Gonzalo, nunca dejo de mandar los yndios y ellos
respetarle, como a su legitimo y natural Casique al dho Dn Gonzalo, padre del que
lo presenta", y el segundo, que "El dho Dn Gonzalo fue tenido,
obedecido y respectado por Casique legitimo de los Yndios de la referida
encomienda, y que aunque no trahia Ynsignia en la mano mandaba, governaba y
sugetaba con Señorio de Casique" […][9]
De la minuciosa revisión de la documentación presentada
por el aspirante, sin embargo, surge un problema: "En la Ciudad de Caracas
a cinco de Mayo de mil setecientos y veinte y dos años los Señores Dn Jose de
Obiedo, y Baños, y Dn Jose Francisco Carrasquer, Alcaldes ordinarios de esta
Ciudad y a cuio cargo esta el Govierno politico de esta Provincia por Comision
del Sor. Governador, y Capitan General de ella, haviendo visto los autos
remitidos por el Corregidor del Pueblo de Turmero, fechos sobre la pretencion
de Dn Pedro Gonzalo Pumero a la governacion del Casicazgo […] dixeron, q.e se
debuelban dichos autos a dicho Corregidor, paraq.e justifique por ynformacion o
en otra forma, si Dn Leonardo hijo primogenito de Da Catalina, que se dice
murio, antes que Dn Gonzalo su hermano segundo, fallecio sin dejar sucesor
alguno: Y asi mismo para que justifique si Dn Blas, que fue hijo primogénito de
dicho Dn Gonzalo y se expresa murio, si fallecio tambien sin dejar sucesor
alguno, por quanto no dan razon de dichos puntos los testigos en las
declaraciones que se han hecho siendo substanciales para la declaracion que se
pretende, y fecho en vastante forma, remitira los autos y diligencias serrados
y selladas a este Tribunal por medio del ynfrascrito escribano… Jose de Obiedo
y Baños-Jose Franco Carrasquer. Ante mi Gaspar Jose de Salas, escribano
publico."[10]
Se interroga entonces a los indios de Turmero Luis
Criollo -ya examinado-, Christobal Mauricio, Ignacio Candelario, Tiburcio
Valerio y -especialmente presentado por Don Pedro Pumero- a Pedro Perez Tiaca,
un "indio de más de 70 años de la encomienda que fue de Lorenzo Martinez
de Villegas", y cuyas declaraciones al respecto parecen despejar las
dudas. Ambos declaran, palabras más palabras menos, el primero, "Que conocio
de vista trato, y comunicacion a Da Catalina Madre de Dn Gonzalo, y de Dn
Leonardo, a quienes conocio por tales sus hijos y que sabe que Dn Gonzalo Padre
del pretendiente Dn Pedro Pumero que lo presenta murio primero que Dn Leonardo,
quien dejo un hijo que llamaron Dn Miguel Caricapata y que el referido Dn
Miguel Caricapata hijo de Dn Leonardo murio niño, asimismo haber conocido a Dn
Blas hermano Mayor de Dn Pedro Pumero pretendiente, de que sabe murio dejando
sucesion que es una hija llamada Da Juana Maria Martina, que caso en el Valle
de Tapatapa con un hombre blanco llamado Jose de Flores, y que oy viven, y que
no conoce ni ha conocido mas sucecion de este Dn Blas y esto responde…".
Sobre este casamiento fuera de la casta indígena, Luis Criollo agregó que Juana
Maria Martina "por ser casada con blanco no hace quenta el declarante para
dicha sucesion"…[11]
Pero la Corona, no contenta con estas diligencias de interrogatorio a nuevos
testigos y de repreguntas a algunos de los ya examinados, convoca por petición
del arpirante a los nuevos testimoniantes, todos indios de Turmero, Feliciano
Aparicio Lopez, 78 años; Simón González, "que su edad ignora, pero que en
los últimos años del siglo pasado fue casado"; Gabriel Theodoro Seureque,
84 años y Pedro Barrera, de 93.
Solventado este problema, surge otro que se relaciona con
el extravío del título original de cacique de esta descendencia. Jose Linares
del Toro refiere en un otrosí que acompaña el envío de estas diligencias a
Caracas que "Con la misma solemnidad y juramento hago manifestacion del
adjunto cuerpo de recaudos que califican la legitimidad y limpieza del Cacique
Dn Pedro Gonzalo Pumero y sus legitimos hijos constante de veinte foxas utiles
para que se sirva Vm mandar se compulce testimonio de el integramente, en forma
probante, y se me entregue con debolucion de los originales, haciendo, como
hago presente, que el titulo de tal Casique que en el Real nombre se expidio a
favor de Dn Pedro Gonzalo Pumero, lo segrego este de sus papeles y no se sabe
de su paradero, pido Justicia ut supra="[12]
Una vez terminadas las diligencias el 23 de junio de 1794
José Antonio Cuerbo Pérez "El Fiscal nombrado para las ocurrencias de la
presente Vicita, y Matricula de Yndios de este Pueblo", firma un auto en
Turmero que dirige al Juez Comisionado, en el que expone que "ha visto los
autos sobre la sucesion del Cacicasgo que sirvio el difunto Pedro Gonzalo
Pumero, y Dice: Que resultando, como resulta, asi de los comprobantes
testimoniados como de los originales, y Arbol Genealogico q.e los acompaña, que
Dn José Matias Pumero, tambien difunto, e hijo lexitimo tercero de dho casique,
era el que debia subceder, a su Padre, y por su fallecimiento que se adbierte,
su hijo Primogenito que lo es Dn José Fernando Pumero, que hoy vive, o por
renuncia de este, su lexitimo hijo tambien Primogenito, que lo es Dn Juan
Miguel Pumero, Visnieto por linea recta del tal Cacique Don Pedro Gonzalo, y
actual pretendiente a aquel oficio no le ocurre ninguna dificultad en que en el
Real nombre y berificada la renuncia por su Padre se le despache el Titulo de
tal Casique y se le de la poscession de su empleo en la forma
acostumbrada."[13]
Con esta pieza anexa el auto de renuncia que refiere, por el que una vez tomado
el juramento "dixo: Que es muy cierto, que por la abansada edad, y
achaques abituales, del q el declarante adolece, hace voluntariamente renuncia
en debida forma, de todos los derechos que le asisten, al Casicasgo de este
Pueblo en su lexitimo hijo Primogenito Dn Juan Miguel Pumero" [….][14]
Así, el 9 de septiembre de 1794 se despacha en Caracas "al Yndio Dn Juan
Miguel Pumero el titulo que solicita de Cacique de los yndios de la encomienda
de Dn pedro Martinez de Villegas" lo cual "proveyeron los señores
presidente, regente y oydores y rubrican […] Con fecha 27 de octubre de dicho
año se despacho el titulo que se manda"[15]
1.3. Don Juan
Ignacio Martínez Parica y su sobrino Don Joseph Gerónimo Ladrón de Guevara
Enfermo de gravedad, el cacique Martínez Parica, de
Turmero, otorga testamento el 17 de julio de 1716 ante un cuerpo de testigos
formado por "Dn Pedro Ladron deguebara Pedro Miguel de Solorzano Juan
Roman El Capn Juan de Aria Christoual de Ojeda Juan [deter] Y Don Cosme de
Taboada que todos lo firmaron y los que no supieron lo hicieron otros a
surriesgo y yo El dho otorg.te no firme por no poder aserlo por el grauaven de
la enfermedad Y lo hiso a mi Ruego El dho Pedro Miguel de Solorsano" […][16]
En una de las cláusulas establece su identidad personal, las razones de su
condición de cacique y solicita que este cargo se traspase a su sobrino:
"Yten declaro para descargo de mi conciencia que yo soy hijo menor de de
[sic] Dn Juan Martines Paríca y el Baston de Casique Recayo en mi [deteriorado]
que es Diego [deteriorado] Aug.n mi hermano y estte no auer sido casado [deteriorado]
a quien lexitimam.te tocaua dho Casicasgo [deteriorado] mis hijos ser menores
Ynabiles de poder obtener El cargo y demandar y porque el dho mi padre tubo
hijas y ser nra. m.or Da Mariela Martines Paríca q fue casada con el Capn Dn
Pedro Ladron deguebara y tiene hijos y la mucha satisfacion que tengo de Dn
Geronimo Joseph Ladron deguebara mi sobrino hijo lexitimo de los dhos Dn Pedro
de Guebara y Da Marcela y quedan los dhos mis hijos guerfanos es mi hultima y
final volumtad que al dho Dn Geronimo mi sobrino luego que yo fallesca se le
entriegue el bastton de tal Casique para que doctrine y corrixa los yndios que
pertenesen a dha En Comienda los trayga a bibir a poblado haga paguen el
Patrimonio a su Mag.d a que esttan obligados y eldho mi sobrino estte obligado
a la manutencion de los dhos mis menores dandoles la heducacion y enseño.
Cumplase asi quees mi final Volumtad"[17]
[…]
Tanto esta petición como las otras cláusulas componentes
del testamento permiten diseñar un perfil del cacique como empleado del
gobierno español. A simple vista, la que predomina es una imagen que apunta
hacia lo que podría interpretarse como actitud sumisa hacia los postulados de
la cultura de conquista que se fue implantando, una vez que ésta dispersó y
afianzó su hegemonía y la colonización se fortaleció en una política que no
tuvo empacho en atender las peticiones de ascenso social del segmento indígena
que se quedó a vivir en el escenario de la Colonia.[18]
Es posible pensar, sin embargo, que las razones de esa sumisión pudieron
deberse a la angustia que propicia en un individuo, su familia y su comunidad
el hecho de la sujeción a nuevas formas de vida, a las que había que adaptarse
para permanecer. Pensamos que España entendió esto y que a ello sumó su
especial observancia del respeto y consideración al elemento noble, cuya
existencia no fue difícil percibir en muchas de las sociedades aborígenes que
conquistara. Es evidente, además, que la política de sometimiento por la vía de
la cruz, principalmente hacia la nobleza indígena prehispánica, había dado sus
frutos lo que facilitó en el indígena el tránsito transculturizador
generalizado hacia la incorporación a la vida colonial. Don Martínez Parica, y
una lista significativa de funcionarios aborígenes que se adscriben a la nueva
situación, parece ser un buen ejemplo de quien termina asumiendo los nuevos
valores. "En el nombre de Dios [deteriorado] -comienza su testamento-
sepan todos los que esta carta memoria testtamenttal Vieren Como yo Dn Ignacio
Martines Paríca Casiqueprinsipal de estte Pueblo de Nra Sra. de Candelaria de
Turmero en la Encomienda que fue del Cap.n Dn Juan Martines de [deteriorado]
que oy esta [deteriorado] y libre ala Real Corona por Principal Priuilegio
Quesu Mag.d que Dios guarde tiene Libres de encomiendas a mis subditos hijo
[sic] lexitimos del Casique prinsipal que fue deste dho Pueblo y de dha En
Comienda Dn Juan Martines Paríca y de Da Luiza Airos Principal naturales de dho
Pueblo estando serca a la mte de Emfermedad Grave [deteriorado] Dios nro Señor
fue seruido darme sano En mientero juicio [ilegible] miendome de la mte que es
cosa natural a toda viviente creatura hago y ordeno [ilegible] mi cartta
testamental en la manera Siguientte=Y Creyendo como creo en los misterios de la
santisima trinidad Padre Hijo Y espiritu ssto tres personas distintas y un solo
Dios Verdadero y en todo lo [ilegible] pedrica [predica] y enseña nuestra santa
fee catolica apostolica Romana Regida y gouernada por el espiritu ssto en cuia
fee protestto Viuir y morir y poniendo como pongo por mi Ynttersesora ala
Serenisima Maria Nra sta Madre de unigenito hijo p.a que ynterseda por mi alma
quando de esta vida baia a los sstos apostoles Sn Pedro y san Pablo a todos los
sanctos y sanctas de la corte celestial Rueguen a su divina Mag.d Por mi
alma=Primeramente mando mi alma a Dios que la [deteriorado] y Redima
Conelprecio de susantitima sangre el Cuerpo a la tierra donde fue formado Y sea
amortajado con tunica blanca pobre y humilde y sepultado en la sta Yglesia
parrochial deste Pueblo [deteriorado] o sepultura donde los demas Casiques mis
[pri]mogenitores ansido sepultados y si fueze ora compettentte se me diga misa
de Cuerpo Press.te con Diacono subdiacono bigilia y Responso Como a los demas
Casiques Y Acompañen mi Cuerpo los Sacertottes que Hubiere Y a esttos se pague
la limosna acostumbrada de mis Vienes" […]
Continúa mandando se le digan misas "al ssto. de mi
nombre Y Angel de mi guarda […] cada uno por mi intercesion para que Rueguen a
su divina Mag.d Por mi alma y la presenten delante de su santisimo tribunal
interponiendo sus sstos ruegos por ella" y una misa rezada "luego que
yo fallesca […] a la Virg.n del Rosario y la limosna acostumbrada de las dos de
arriva y esta se pague de mis vienes", con los que también se pague
"una misa al glorioso apostol San Pablo […] Yten m.do a las mandas
forsosas a medio Real a cada una conque las aparto de mis vienes". Y
declara que fue "casado y velado in fascie ecclesiet [sic] con Da. Andrea
y Durante nro matrimonio tubimos por nros hijos lexitimos a Juana Maria a Ana
Ynes A Dn Sn.tiago Joseph Pedro Pedro Joseph Miguel Maria Jesus y Catalina
Pasquala declarolos por mis hijos lexitimos". Y quizá por cuestiones de
conciencia, y seguramente para no dejar su honra y la de su familia en el entredicho
de su reducido entorno, deja explícito que se paguen de sus bienes unas deudas
"a un Moso llamado Joseph que assistte en los llanos Doze p.os […] a Pedro
de peña le devo V.tte P.os […] a Domingo Su cuñado de nasion Gallego Dies p.os
[…] a Juan Roman Diesyocho reales […] al dho mi hermano Dn Augustin Quatro p.os
[…] a Pedro Miguel de Solorzano mi sobrino Dos p.os […] a Juan Carauatal mi
sujeto tres pesos […] a Jasinto Garcia Dos p.os […] a Juan atanasio ocho
rrls". En cuanto a sus acreedores manda se le cobre a "Lasaro esclavo
de felix de ovalle Cinco p.os […] [y a] Domingo Soriano Dies p.os quien vive en
parapara" […]
El resto de la herencia que reportó Don Martínez Parica
estaba constituido por "un platanal tres tasises[19]
Vna hacha Vna chícora [dos] Escoplos Vna asuela llana Y seis butaques llanos
Vna casa que todo estta a las orillas del Rio de Aragua destta Jurydision […]
Yten declaro por mis Vienes mi Ropa de Vestir Y para cumplir y pagar estta mi
Carta testtamental mandas y legados en el conthenidos nombro por mi alvasea
testamentario y thenedor de dhos mis Vienes al Dho Dn Geronimo Ladron deguebara
para que salga y entre en ellos Disponga a su volumtad de ellos Y pido de por
amor de Dios lo acepte" […]. Y la parte final, no menos reveladora, contiene
su voluntad de que "despues de cumplido y pagado estte mi testamento de
mandas y legados en el conthenidos dejo y nombro por mis hunibersales herederos
a los dhos mis hijos y para que lo [ilegible] gocen Con la Vendicion de Dios Y
Maria Y no se aparten Y me encomienden a Dios y Con estta Revoco y anullo otros
qualesquiera tezttam.tos mandas y legados en el conthenidos que anttes desta mi
dha cartta y memoria aia hecho por escripto o de palabra que no quiero que
balgan ni agan fee sino es esta que aora otorgo por mi hultima y final Volumtad
por ante los ttesttigos llamados y rrogados que a su otorgamiento lo fueron
presentes por no auer Jues Cartatario En todos esttos Valles de aragua"
[…][20]
No menos importante son las diligencias del cacique
heredero por voluntad del testador Martínez Parica. Con el fallecimiento de
éste, Don Ladrón de Guevara lleva personalmente a la instancia que corresponde
el testamento. Después de identificarse en la representación que hace como
"jijo lexitimo de lexitimo matrimonio del Capn Dn Pedro Ladron de guebara
y de Da Marzela martines paríca", sobresaca la voluntad testada del
Cacique, además de que "la Encomienda que fue del Capitan Dn Juan Martines
de Villegas que oy esta afepta a la real corona en la qual clausula consta como
por ella se vera Ser Su Sobrino" y las razones ya expresadas por Don Juan
Ignacio Martínez Parica "de estar sus suxetos viviendo en los montes sin
sujecion, no pagar el tributo a que estan obligados a sumag.d (q Dios G.e) por
Cuyas rasones Vmd. Obrando en Justicia seade Seruir mandar reseuirme
ymformacion y q los testigos que Presentare Sean examinados por el thenor de
dha Clausula y fha en la parte p bas.te meterme en posesion de dho Casicasgo
para recojer dhos mis suxetos a su Pueblo, haserles que paguen al erario de
sumg.d vivan con Doctrina y enseñansa".[21]
OJO CON EL FINAL DE ESTE CASO
1.4. Don Domingo
Tomussa
No todo, sin embargo, fue sujeción ciega al nuevo orden.
Aun dentro de él, el indígena a través de sus caciques u otros gobernantes
aborígenes, solicitó ante las instancias establecidas la modificación en su
favor de algunas de las medidas que se tomaron dentro de la nueva concepción de
la producción. Sabemos de varios casos en los que el cacique abandera protestas
contra el exesivo tributo, maltratos, despojo de tierras, ofensas a sí mismos,
a sus familiares o a sus sujetos. Sabemos también que desde la imposición misma
del régimen de la encomienda muchas fueron las comunidades de indígenas que las
protestaron, con levantamientos, huyendo o suicidándose.[22]
El caso de Don Domingo Tomussa ilustra la atención que
pone como cacique, "en birtud de lo que dixo suencomendero", acerca
del mal que a la vida y al sustento de los suyos les ocasionaba el cambio de la
comunidad de indígenas tomusas, en el centro norte, de su antiguo habitat. En
1666 rubrica la siguiente representación: "Dn. Domingo cassiq y prinsipal
de los yndios de naçion tomusa mis subjettos de la encomienda del capp.n Don
Joseph Tomussa Paresco ante Va. y digo q en tiempo de su jentilidad y despues de
esta mis antepasados Bibieron y yo en el balle de capaia deesta Jurisdiçion y
estando en El como en nras tierras propias nos sacaron [ilegible] y nos
llebaron al balle de chuspa costa de la mar sittio muy enfermo y dañoso para
conserbaçion de la bida Umana y de muchos animales dañosos [deteriorado] de
calenturas y otras nos emos menoscabado de tal manera q no emos quedado mas que
tan solamente cuatro indios con sus mugueres y temerosos de que de todo Punto
nos emos de consumir y acabar donde estamos caresiendo asimesmo de pasto
espiritual Por estar tanapartados y de espeso camino del balle de los guarenas
a cuia doctrina estamos asignados y porque a Vssa. como gov.r y Capp.n gen.l en
nombre del [deteriorado] nro señor conpette El remedio y anparo a mi y demis
Subjetos seadeseruir conceder [deteriorado] licençia para que podamos bolber al
dho balle de capaia a donde es nra tierra y nattural y por el m.or bien q se
nos sigue Por la sercania q ai al pueblo de las [sic] guarenas donde esta
[deteriorado] dotrinero q con mucha conbeniencia y brebedad acuda a
administrarnos los santos sacramentos y ser el dho balle de buen temple y
saludable y abundoso para labrar en el nras labransas para nro sustento y de
mucho pescado y caseria donde podremos permaneser y conserbar y por ser asi tan
publico y notorio lo alego para que mediante la justificacion de este mi
escripto…Don Domintomussa" […][23]
Seguidamente, Félix Garcigonzáles de León remite auto
ordenando se informe al "cap.n Donjoseph, Rengifo Pimentel. Vesino desta Ciudad,
y encomendero de los Yndios de nacion tumusa" acerca de esta petición. El
encomendero responde que sabe del caso "Y porque en la [parte] que estan
Poblados es mucha cantidad de jente Por esta causa y porque Reconosco que en la
del Balle decapaya se conserbaran mejor y aseguraran de los riesgos y peligro
[sic] que el dho Casique Representa en su pedimento. Por todo lo qual sea de
seruir vsa mandar dar la Licençia y permiso que el dho mi casique pide por ser
combiniencia de los dhos Yndios para su conserbacion y mejor logro de su
salud" […], licencia que es concedida a los pocos días. No deja de ser
interesante que ya desde 1647 comunidades de indios tomusas habían mantenido
una dura y permanente oposición al régimen de la encomienda, tal y como lo demuestra
la "Información de calidad, méritos y servicios del Cap. Francisco de Brea
Lezama".[24]
Algo semejante ocurrió en Capaya entre 1775 y 1778[25]
cuando el cacique del pueblo se niega a pagar tributos y se rebela contra el
trabajo personal al que, según el expediente, los tenía sometido el cura. El 3
de noviembre de 1778 envía una comunicación al Teniente Gobernador del tenor
siguiente: "El Doctor Don Domingo Díaz Argote, cura doctrinero del Pueblo
de Marasma, en el valle de Capaya puesto ante vm. digo que me veo precisado a
hacerle constar al Señor Gobernador Don Luiz Unzaga, y Amenaga, el
procedimiento que tengo con los naturales de este Pueblo de mi cargo, para
evadir un irregular informe, que contra mi conducta, y honor, hizo en una
representación el Cacique de este Pueblo en aquel Superior tribunal" […]
Solicita el cura "que se servirá vm. informandose así de dichos naturales
como de los demás vecinos del Valle; de certificarme en [ilegible] el trato que
doy a dichos naturales, si yo hablo ni trato con ellos, en otra cosa a más de
que vengan a Misa, a la doctrina cristiana y demás obligaciones que a ellos les
incumben cristianamente. Si ellos son puntuales en estas sus obligaciones,
principalmente el Cacique, y su familia. Si este y su familia se resisten el
venir lo más de los días en que son obligados a la doctrina cristiana; o porque
le obligo a que venga a cumplir con sus obligaciones se ha mostrado contrario
mio y ha ocurrido a querellarse falsamente a dicho Tribunal; Suponiendo que yo
los maltrato y tengo trabajando en una casa, seduciendo y dando mal ejemplo a
los demás con sus resistencias. Al mismo tiempo si yo cumplo exactamente asi
para con ellos como para con los demás vecinos con todas mis obligaciones
diciendoles Misa predicándoles todos los días que soy obligado por mi oficio, y
aun en otras particulares funciones, si les administroprontamente todos los
sacramentos y cumplo con todas las demás funciones parroquiales y doctrinales,
sin salir de mi casa a otras cosas que a las dichas". Continúa informando
que cuando llegó al pueblo encontró "indecente" la casa que los
naturales tienen para el cura por lo que "traté de hacer casa en dicho
Pueblo, como en efecto la tengo hecha de mi propio caudal pagándole a todos los
oficiales y peones, sin haberle quedado debiendo a ninguno de ellos ni un medio
real" y reitera su petición de que se tome información. En carta del 6 de
noviembre al Gobernador y Capitán General el cura insiste en que "la
cavilación y malicia" del cacique y demás de su partido ha llegado a tanto
"que en conjunta del cabildo de ellos, me quiso expulsar de mi casa
pidiendome las llaves y suponiendo ser orden Superior, por lo que suplico a
V.S. para que este viva con cristiandad y me venere como su pastor […] castigue
este su atrevimiento" […] Las diligencias de Vicente Monserrate,
funcionario del gobierno que pone en movimiento la averiguación solicitada,
concluye en carta -que aparece sin firma- "Al teniente Gobernador del
Valle de Capaya. Satisfecho yo del cristiano celo que el Doctor Don Domingo
Diaz Argote Cura de Marasma para con los Indios sus feligreses, repugnante a
éstos por su irreligiosidad y decidia natural es causa de sus viciosas e
injustas quejas Prevengo a vmd que reprenda y corrija al Cacique y demás de su
Partido, y si no bastase castigue a estos [ilegible] a proporción de sus
excesos convenciendolos para que vivan más subordinados a su Pastor, a la
religión, y a la justicia. Dios guarde. 20 Noviembre de 78". Hasta donde
sabemos, por la dispersión con la que aparece este caso, esta recomendación de
Monserrate fue suficiente para dar por concluido el proceso, en el que por
cierto no encontramos registrada la opinión del cacique y sus adláteres.
1.5. Don Juan
Miguel Piña
Es importante en este caso la existencia en Humocaro Alto,
de la jurisdicción de El Tocuyo, que hacia 1797 conviven varios caciques -que,
según el aspirante, son todos parientes- calificados como interinos y
gobernando sobre las parcialidades que sucedieron a las encomiendas que hubo en
esa zona. En abril de aquel año Don Juan Miguel Piña -indio tributario para ese
entonces- envía correspondencia sobre pertenecerle el cacicazgo de aquel pueblo
y en el examen de los testigos que presenta se detecta la existencia de varios
caciques por lo que el caso es consultado en instancias superiores. En su
comunicación al "Sr The Justa. May.r Don Juan Miguel Piña indio natural de
este Pueblo en la forma que haya lugar pr dro ante VS paresco y digo: que el
Capn. Dn Geronimo Axaque de Muxica asi mismo natural de este Pueblo se presento
por una memorial de que hago solemne presentacion con el pedimento necesario al
tribunal del Sr Gobr y Cap Gral [ilegible] y nombre de todo el Cab.o de este
Pueblo, pidiendo a S.M. se sirviese declararme por casique legitimo por
descender por linea recta del cacique Don Juan Gonzalo Piña" […][26]
Solicita el aspirante que se pregunte a los testigos
"1. Si me conocen, y si saben soy el mismo por quien se hace esta
informacion y si les consta soy hijo legitimo de Juan Baltazar Piña Muxica y de
Ana Ma. Muxica, y si como tal me vieron criar, y alimentar en su casa,
llamándome hijo, e yo a ellos padres… 2. Si saben que el dho Juan Baltazar Piña
fue hijo legitimo del dho Dn Juan Gonzalo, y de Doña Maria Muxica, mis
legitimos abuelos… 3. Si saben que el dho mi abuelo Dn Juan Gonzalo exercio en
este pueblo el oficio de Casique por haber sucedido en el como legitimo
descendiente de su antecesor… 4. Si saben que despues que fallecio el dho Dn
Juan Gonzalo se [han] introducido varios casiques sin tener dro al cacicasgo
porque aunque algunos hayan sido parientes y descendientes del dho Dn Gonzalo
lo han sido por linea transversal que no les corresponde la sucesion y yo si lo
soy por linea recta [ilegible]"… Solicita, asimismo, que se le entregue
original con los testimonios "para ocurrir […] a la Real Audiencia por
medio del the. Sr Fiscal […] usando de mi derecho como esta dispuesto por una
Ley Real de la Recopilacion de indias" y en un otrosí expresa "que
mediante a hallarse apocesionado del casicazgo Jph. Yg.o Muxica y para que este
no alegue despues violento despojo por no haber sido citado oydo y por fuero y
dro vencido, se le citara para esta informacion", y firma.[27]
Los testigos confirman cada una de las preguntas y son indios tributarios de
Humocaro Alto, "bien ladinos", Juan Estevan Muxica, 60 años;
Francisco Javier Cintacasa, "bien ladino e instruido", de 64 años;
Tomás Muxica, 48 años; Francisco Silva, 70 años y Gerónimo Cambarica, de 80
años de edad.[28]
Los resultados de estos interrogatorios son remitidos a
la instancia correspondiente y entre otros recaudos que el aspirante estrega se
halla una carta propiciada en agosto de 1795, dos años antes, con la que se
habían presentado "unos Documentos relativos a hacer constar pertenecerle
el cacicazgo del Pueblo de Umocaro alto a Dn Juan Miguel Piña; y pide se sirva
V.A. determinar segun concluye= M.P.S. José Remigio de ochoa Procurador de
Pobres, a nombre de Dn Juan Miguel Piña Yndio del Pueblo de Vmocaro alto
Jurisdiccion de la ciudad del Tocuyo, como mas haya lugar en dro antte V.A.
paresco y Digo: que a consequencia de lo representado en el Tribunal del Señor
Presidente Gobernador y Capitan General evaquo el dho mi presentante
Justificacion ante su Corregidor a fin de acreditar corresponderle el titulo de
Cacique de aquel Pueblo, del que habian gozado sus antepasados y ascendientes
succediendose unos a otros hasta su abuelo Dn Juan Gonzalo Piña que fallecio
despues del Padre de mi presentante Dn Juan Baltasar Piña, segun resulta de la
que solemnemente acompaño de los Natturales mas sircunstanciados y ancianos de
el quienes correctamente han declarado pertenecerle el cacicazgo de aquel
Pueblo, en los mismos terminos que sus anttecesores. En cuya virtud y de que el
que actualmente ejerce fue nombrado provisionalmente por Dn Felix Xarava
administrador de Rl. Hazda de aquel Partido con esclusion y separacion de Jose
Ignacio Muxica que indebidamente lo obtenia= Suplico a VA que habiendo por
presentado los documentos se sirva declarar a dho mi presentante por cacique del
Pueblo de Umocaro alto en los mismos terminos y conformidad que lo poseyeron
sus antepasados mandando se le guarden los fueros y privilegios que le son
debidos, que es justicia que imploro y juro… Don Juan Francisco Zarate. Joseph
Remigio de Ochoa [rúbricas]"[29]
Dentro del multicaciquismo existente las declaraciones de
los testigos no surtieron el efecto que solían producir en peticiones de
sustentación legal del cacique, y por su parte, en carta fechada en Caracas el
18 de agosto de 1795 se comunica que el Fiscal de Su Magestad -de apellido
Saravia, y que en otros expedientes utiliza argumentos semejantes- "ha
visto este expediente con la pretension del indio Juan Miguel Piña, y
documentos que presenta y dice: Que no acompañandose el titulo de Cacique, que
debian tener su Padre, o Abuelo, despachado por la Real Audiencia del Distrito
puede ser muy bien que el Cacicazgo que reclama sea puramente de los electivos,
mandados suprimir, o de aquellos que en lo antiguo nominaban los Encomenderos
en las respectivas parcialidades de indios, que tampoco deben continuarse por
no ser de la clase de aquellos de que hablan las Leyes, provenientes por
legitima succesion de los antiguos Caciques o Magnates por lo que y mediante a
que la justificacion presentada se halla evacuada sin formalidad ni citacion
del cavildo de Yndios del Pueblo de Humocaro y que el hecho solo de haber
obtenido los Asendientes de Piña la denominacion de Cacique nada prueba a favor
de Su pretension, le parece desestimables y que debera V.A. declararla sin
lugar por ahora y hasta tanto que con presentacion del titulo del ultimo
poseedor del Cacicazgo y la prueba de succesion en forma instruya Su Solicitud,
como corresponde" […][30]
A esta comunicación Saravia añade un otrosí que encamina este caso por otros
derroteros. Escribe que "Teniendo el Fiscal entendido que en el mismo
pueblo de Humocaroalto hay otros dos caciques mas correspondientes a dos de las
tres parcialidades o Encomiendas antiguas que hubo en dho Pueblo, además del
Gobernador, y oficiales de Justicia electivos, esta mas persuadido a que dhos
cacicazgos no son hereditarios, y que solo se dio este nombre a aquellos
capataces o indios mas ladinos que procuraron recoger los demas para el
establecimiento de los pueblos, lo que sucedio asi en los mas de esta Provincia
y no siendo justo se continue con perjuicio delos Reales tributos en la
exempcion de los expresados Caciques, y sus Primogenitos, no siendo de los que
habla la Ley, Suplica a V.A. se sirva tomar la providencia que estime
conveniente, o a lo menos el que se mande que el Corregidor de dho Partido,
tomando las noticias conducentes de hombres ancianos y de probidad, que puedan
tener noticia del origen de dhos Cacicazgos informe con justificacion lo que
estime conveniente, haciendo que interin cese en el encargo de Cacique
Encarnacion Piña, que parece ha sido nombrado por el Comisionado de matriculas
Don Feliz Tarava sin autoridad para dicho nombramiento con respecto a la
parcialidad del Suplicante segun se expresa en el auto del Corregidor en que
admitio la justificacion, poniendole y a su hijo primogenito en la Clase de los
demas tributarios, de que tanbien le eximio arbitrariamente que todo es de
justicia que pide ut supra-Saravia" […][31]
El 1 de marzo de 1796 se firma en Caracas un auto de averiguación
precedido por una "Real Provision al Teniente Justicia maior del Pueblo de
Humocaro alto para que cumpla lo que por esta Real Audiencia se le previene en
la solicitud de don Juan Miguel de Piña al Cacicazgo de aquel Pueblo en
conformidad de lo mandado Don Carlos quartto por la gracia de Dios Rey de
Castilla […] A vos Nuestro Teniente Justiciamayor del Pueblo de Humocaro alto a
quien se dirige esta nuestra carta y Real Provision para que la deis su debido
cumplimiento de Justicia, sabed: Que ante el Nuestro Presidente, Regente y
Oydores de la Audiencia y chancilleria Real que por nuestro mandado reside en
la Ciudad de Santiago de Leon de Caracas, el Procurador Josef Remigio de Ochoa
anombre de don Juan Miguel Piña Yndio de ese Pueblo se presento con varios
documentos relativos ala pertenencia de ese Cacicazgo a su Parte, los quales se
mandaron pasar al Nuestro Fiscal quien concluyo representando en otrosi [-que
ya trasncribimos-] Y pedidos los autos por medio del Relator […] se acordo
proveer el auto del tenor siguiente=Auto. Caracas Marzo primero de mil
setecientos noventa y seis=Por lo que corresponde a la pretension de Don Juan
Miguel Piña como lo dice el Señor Fiscal, y en cuanto al otro si de dicho Señor
librese con incersion de él, Real Provision al Teniente Justicia mayor del
Pueblo de Humocaro alto para que con todo sigilo resiba justificacion sobre el
contenido de dho otro si y la remitta con su informe a este tribunal sin hacer
novedad. Asi lo proveyeron […] por la qual os ordenamos y mandamos [-al
teniente justicia mayor-] que luego que la recibais procedais inmediatamente y
sin la menor demora a evacuar con todo sigilo la justificacion que solicita el
nuestro Fiscal […] para lo que os valdreis de personas ancianas y de honrrada
conducta que no sacrifiquen la verdad […] Dada en la Ciudad de Santiago de Leon
de Caracas [5 marzo 1796] e yo Rafael Diego Merida escribano del Rey nuestro
señor […] la hice escribir por su mandato con acuerdo de su Presidente Regente
y oydores [rúbricas, sello lacrado; en las esquinas:
Registrada/Chanciller/Carlos Machado/Carlos Machado [rúbrica]"[32]
Para la averiguación que se ordena sobre el origen del
cacicazgo al que aspira Piña se convoca, en efecto, a "personas ancianas y
de honrrada conducta". Clemente Torralva, de 60 años; a "Don
Francisco Zavaleta, indio tributario de este pueblo de la encomienda de Reynoso
de los mas ladinos y racional […] de setenta y ocho años" y a Don Josef
Sánchez "deste vecindario", 80 años, quienes palabras más palabras
menos coinciden en declarar "que siempre ha conocido -Don Josef- en estos
pueblos que cada encomienda tiene su cacique pero no sabe sean
hereditarios"; "que conocio -Clemente- de Cacique en la dha
Encomienda a Dn Gonsalo Alvarado, y que sabe el declarante que por fallecimiento
de dho Gonsalo y sus hijos se perdio el casicasgo y solo quedo en aquellos a
quienes se lo han querido dar y que a los Yndios Miguel y Encarnacion Piña no
les viene por herencia pero que de ser alguno le parese ser mas aparente
Encarnacion por tener este mas conocimiento de los Yndios vivir en el Pueblo y
ser mas ladino" […] en tanto que Don Francisco Zavaleta declara "que
el primer Casique que el exponente conosio en este Pueblo en la dicha
encomienda fue a Don Gonsalo Alvarado", con dos hijos, uno primogenito,
Don Rodrigo, "y el otro Don Gonsalo Alvarado, y que por fallecimiento del
viejo le quedó el cacicasgo a su primogenito Dn Rodrigo y que habiendo muerto
este sin haber tenido hijo quedo de cacique su hermano Dn Gonzalo Alvarado y
que este murio en la Jurisdiccion de Guanare sin haber tenido tampoco hijos, y
que despues aca ha recaido el cacicazgo en aquellos a quienes se lo han querido
dar, y que ni Miguel Piña ni Encarnacion Piña tienen derecho al cacicazgo, y
que de ser alguno, es mas al proposito Encarnacion por tener este mas
conocimiento de los yndios y vivir en el Pueblo, y que es quanto puede
dezir" […][33]
Seguidamente se acota que "Vista la justificacion hecha y mediante a no
encontrarse en este partido otros hombres que puedan dar razon devuelvanse
estas diligencias al tribunal Superior"[34]
[…]
Así las cosas, Don Francisco de Quintana, Agente Fiscal,
revisa de nuevo "este expediente con la Real Provision y diligencias que
ha debuelto el Corregidor de los Pueblos de Humocaro" y sobre los cacicazgos,
la pretención del título y el destino de estos indios firma en Caracas el 2 de
septiembre de 1797 una petición en la que expresa "que por ser electivo y
de los mandados a extinguir se ha declarado sin derecho a el insinuado Juan
Miguel Piña Sin embargo de lo qual, y conociendose de las citadas declaraciones
que los expresados caciques son de la clase de aquellos que arbitrariamente se
nombraban por los antiguos encomenderos, o por los Gobernadores y corregidores
segun el estado y disposicion de las cosas de aquel tiempo los cuales no deben
subsistir ni darse lugar al perjuicio que con ello se irroga al [ilegible] de
tributos pide […] se libre Provision Real al mismo Corregidor para que en las
proximas elecciones del año venidero reduzca el nombramiento y eleccion de
oficiales de Concejo al solo el Gobernador Alcaldes y demás que le esta
prevenido por la nov.ma [novisima] Ynstruccion que se hizo para la formacion de
Matriculas extinguiendose desde luego todos los supuestos cacicasgos y
reduciendo a los titulados caziques y sus hijos a la clase de tributarios
contribuyentes, como es correspondiente en justicia",[35]
y "Asi lo proveyeron los S.S. Preste. Reg.te y Oydores y rubricaron"
en Caracas el 13 de diciembre de 1797.
1.6. Don José
Raymundo de Balza
Hacia 1794 Don José Raimundo de Balza tramita ante el
Protector de Naturales respectivo la ratificación del cargo de cacique
"del Pueblo de Mucucheza, y Parcialidad de Miquiboche" -entonces
perteneciente al Virreinato de Santafe- y el derecho de usufructuar las tierras
que eran de su padre,[36]
a cuya muerte su hijo presenta el título de cacique que le expidieran "los
Señores Virrey Presidente, y Oydores de la Rl. Audiencia de Santa Fee" el
28 de enero de 1762.
Como la documentación menciona a otros hijos se ordena al
Protector de Naturales que reciba del aspirante la "justificacion con
testigos de excepcion de si es unico y legitimo descendiente inmediato de Dn
Juan de Balza cacique que fue de la expresada parcialidad de Miquiboche y si
sus legitimos hermanos Dn Juan Agustin y Dn Nicolas son difuntos prevaliendose
para la comprobacion de este particular de pasar los oficios conducentes al
Cura Doctrinero de Mucuchiez para que le facilite las Partidas de Bauptismo, y
de defuncion que requiere, necesarias el Protector con lo que y resulte de la
convocatoria que deve hacer de los Yndios de la parcialidad para averiguar si
lo reconocen y están afectos a admitir de su cacique al Don Josef Raymundo, le
devolve[rá] las diligencias originales que actuase por ante Testigos por
defecto de escribano para que las conduzca a este gobierno en cuia vista se
providenciaria sobre que le entreguen las tierras de labor que se dice poseía
su defunto Padre Don Juan de Balza. Lizdo. Valderrama [rúbrica] Ayala
[rúbrica]"[37]
El 27 de julio de 1776 "Fr. Angel Maria [Eraso] […] doctrinero de los
Pueblos de Mucuchies, y de este de Mucuruba. Sertifico en la manera que puedo,
y el dro debo, para que conste donde fuere presentada, como Josef Reimundo
[sic] es hijo lexmo. de Don Juan de Balza (qn. exersio el empleo de Casiq. de
la encomienda de Balza), y de Maria Silberia Hernandes y aunque dho Dn. Juan
tubo otros hijos el primero […] los quales ya son difuntos y solo ha quedado
este dho Josef Reimundo. Todo lo qual por ser verdad lo juro in verba sacerdotis
[…] a pedimento verbal de dho Josef Reimundo" […][38]
El título que presenta es del tenor siguiente: "Don
Carlos [III] por la Gracia de Dios Rey de Castilla […] Por quanto en veinte y
tres de Julio de el Año pasado de Setecientos Sinquenta y uno ocurrio a mi
Audiencia de Santafe en el Nuebo reino de granada, por el Protector nombrado
para la defensa de los Naturales de este reino, por Don Juan de Balza Indio
prinsipal de el Pueblo de Mucuchies, hasiendo manifestasion de ciertos
documentos reprecentando que como de ellos constaba, el casicasgo de dicha
Parzialidad se hallaba vaco por muerte de Don Francisco Balza Abuelo legitimo
de el citado Don Juan, y perteneciendole a este el referido empleo como
legitimo descendiente del citado Don Francisco y no haber otro mas ynmediato,
me cirviese nombrarle por tal casiquemando le despachare el correspondiente
titulo para el uso y exencion de este empleo y haviendose dado vista a mi
fiscal Real […] Resolvi Librar mi Real Carta con fecha de treinta de Julio deel
citado Año, a fin de que el Corregidor […] procediese con toda vrebedad a
recevir Justificacion Vastante de si se hallaba vaco o no el referido cacigasgo
[sic] y asimismo de quienes serian los llamados a el y el expresado Don Juan de
Balza hera hijo legitimo de Don Francisco Mesnacho y de Doña Ignez de Balza
segun lo enumpsiaba en su representacion y que fechas las diligencias las
remitiera cerradas y selladas a la nominada mi Audiencia en cuio cumplimiento
el citado corregidor haviendo recebido dha mi Carta y obedecidola en la ciudad
de Merida a los seis de Noviembre de el mensionado Año de setecientos sinquenta
y uno procedio a recevir dicha justificacion con suficiente numero de testigos
fidedignos […] de la cual resulto plenamente justificado que el dho Don Juan de
Balza hera hijo legitimo de Don Francisco de balsa y por consiguiente Nieto de
Don Bartholome Casique de la parcialidad de miquiboque, y que por no haber otro
llamado le corresponde a este el dho Cargo de Casique […] el Citado Corregidor
resolbio el que se juntase toda la gente de esta Parcialidad para que enterados
de la pretension de el expresado Don Juan de Balza expusiesen si lo aclamaban o
no por tal cazique y asi practicado se verifico la Aclamacion [al margen
izquierdo, aclamacion] siguiente= En el Pueblo de Señora Santa Lussia de
mucuchies [10.11.1751] Yo Don Henrrique de Uscategui Corregidor de Naturales de
este Partido habiendo visto las diligencias antecedentes, hice comparecer ante
mi y en la Plaza de este Pueblo, a todos los yndios, yndias y muchachos de la
parcialidad de Miquiboque de el Apellido Balza Y haviendoles ynteligenziado de
las diligencias antecedentes y pretension de Don Juan Balza, [ilegible] todos,
y dixeron que el dicho Don Juan de Balza era Su Cacique y Señor y por tal lo
aclamaron; y para que conste lo firmo con testigos que se hallaron presentes a
las demostraciones que hicieron de [ilegible] empezo diciendo viva nuestro
Cacique, viva, asi lo certifico yo dicho Corregidor=Henrrique Uscategui=Pablo
Perez de Avila=Antonio Perez de Torres=" […][39]
Estas diligencias y la aclamación ocurrieron en 1750. La
siguiente pieza, con la que se retoma la solicitud del título de cacique de Don
Juan Balza, comienza expresando: "Y ahora en diez y siete de Diziembre
deel Año ynmediatepassado de setecientos sesetayuno, Mi Fiscal Protector de la
referida Audiencia y rresto sobre el asumpto por la representacion siguiente=
Mui poderoso Señor: el Fiscal Protector en nombre de Don Juan Balza, indio de
el pueblo de Mucucheza [sic] Jurisdiccion de Merida, dize que como consta de
las asjuntas Diligencias, este Yndio es Descendiente y Primogénito por Linia
recta, de Don Francisco Balza y de Doña Ygnez Balsa, caciques que fueron de la
parcialidad de Miquiboche de dicho Pueblo, y como tal ynmediato acrehedor a
este Cargo, por lo que suplica el Fiscal a Vra. Altheza se sirva declararlo por
tal y mandar le libre el titulo correspondiente sin que le obste el que por
diez años que se han pasado desde la practica de estas diligencias no se haya
presentado este Cacique respecto a la Suma Pobreza que notoriamente padeze, que
asi es Justiciza. Santa Fee y diciembre Dies y siete de mil setecientos sesenta
y uno=Bustillo=" […] La Real Audiencia, entonces, "hecha relación de
los autos [y] vistos" extiende el siguiente título real de cacique: "Por tanto se acordó por los
dichos mi Virrey Presidente y Oidores de la Nominada mi Audiencia que se debia
librar esta mi Real Carta, lo que he tenido a bien y por ella en atencion a que
vos Don Juan Balsa teneis plenamente justificado ser hijo legitimo y
primogenito de Don Francisco y Doña Ignez Balza casiques que fueron de la
Parcialidad de Miquiboche y que por esto os han Aclamado los Naturales de el os
elijo y nombro por tal cacique de el dicho Pueblo de Mucuchezia y su Parcialidad
para que lo useis y exersais en todos los cargos y cosas a él anexas
concernientes y dependientes segun lo han hecho [ilegible] y debido hacer
vuestros antecesores y demas de el dicho Nuebo reino de granada, y todos los
Capitanes; Governadores Yndios e Yndias de el, os hagan reciban y tengan por
tal cacique legitimo de el referido Pueblo y os acudan y hagan acudir con el
Tributo y Tasa que se le debiere y estubiere en costumbre contribuir por razon
de este cacicazgo, haciendoos vuestras labranzas, sercados y casas, todo bien y
cumplidamente sin que se nos falte en cosa alguna; y Ordeno y mando a el
Corregidor de Naturales de ese Pueblo, os entre luego en el dicho cercado y
casa dandos [sic] posesion de el expresado Cacicazgo, en el que os ampare y definda
[sic] y no concienta seais despojado de el en modo alguno sin que primero seais
oido y bencido conforme a Derecho; Y mando ygualmente al presente Corregidor y
demas que en adelante lo fueren y a todas las Personas de ese distrito de Vro.
Gobierno os haian, reciban y tengan por tal cacique Guardandoos y hasiendoos
Guardar todas las onrras, Gracias Merzedes Franquezas, preheminencias
prerrogativas, e Ynmunidades y todas las demás cosas que por el dicho cacicasgo
debeis haber y gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que
se os falte en cosa alguna; y os mando precisamente hagais que los Yndios que
estan a Vuestro Cargo se mantengan en Paz y buena enseñanza, procurando que
esten bien poblados y a son de Campana para que asistan puntualmente a la
missa, Doctrina y demas oficios Divinos, Que Trabajen en sus Sementeras y en
especial en las de Comunidad y en las demas Granjerias que acostumbraren siendo
licitas, sin consentir anden bagamundos, evitando los pecados Publicos,
embriagueces, y todo aquello que sea en perjuicio y daño de ellos asi en lo
espiritual, como temporal excusandoles las Riñas, pleitos y Diferencias que
entre ellos y los vecinos se suelen originar por los graves perjuicios que de
ello se pueden seguir; y cada uno por lo que le toca cumplira y guardara lo
aqui conthenido Pena de Docientos pesos para mi Camara y Fisco [ilegible] la
qual mando a dicho Corregidor haga notoria esta mi carta publicandola en la
forma ordinaria para que llegue a noticia de todos. dada en Santafee a veinte y
ocho de Henero de mil stecientos sesenta y dos [siguen dos líneas ilegibles]
Corregidor Chanz.r [y sus rúbricas en las esquinas correspondientes. Sello de
lacre en el centro] Cuias diligencias se hubieron por presentadas mandandose
agregar a las antecedentes y que corriese vista a mi Fiscal quien en su
respuesta de diez y nueve de dho mes de Diziembre, expuso que segun lo que
resultaba de las Diligencias Citadas, No hallaba reparo que se le despachase el
Correspondiente Titulo de Cacique al referido Don Juan Balza y para resolber
sobre todo, se pidieron los autos los de la expresada mi Audiencia en veinte y
uno del presente. Mes y Año proveyeron el siguiente= vistos: mediante la
Aclamacion de los Yndios de el Pueblo de Mucucheza y Justificacion producida
por Don Juan Balza, se le Despache Titulo de Cacique en la forma
ordinaria=" […]
Sin embargo, y a pesar de la "Rl. Provision de 29 de
Agosto del año passado de 1793 por la qual se sirvio V.A. mandar al teniente de
la Ciudad de Merida mantuviese al referido en la posesion del cacicazgo a
consequencia de haver presentado en este Superior tribunal el titulo despachado
a Su padre Dn Juan de Balsa por la Rl. Audiencia de Santa Fee, y haber
acreditado ser unico Succesor, no ha tenido efecto oi[ilegible] de que no
haviendo dado a reconocer por tal Cacique desconfian de el los Indios de su
parcialidad por no haver presentado el titulo formal que debe tener".
Además de ello, en el tribunal superior de Mérida hay papeles "sobre
suponerse el referido Balsa el delito de Supersticion", punto este que en
ningún momento se ventila durante el proceso.[40]
Así las cosas, el 7 de diciembre de 1794 se libra en
Caracas "a favor de Dn Raymundo de Balsa el correspondiente titulo del
Casicasgo del Pueblo de Mucuchies" que se le entrega "para guarda de
sus dros y usos que le convengan [por] los ss. Presidente, Regente y oidores y
rubricaron […]. Dicho dia lo participe al Señor Fiscal [y] En Diez y nuebe de
los dichos se despacho el titulo" […][41].
Además de ello, […] "Y porque en las circunstancias ya que se lo difiere
al Dn Joseph Raymundo entrar desde luego al goce de su Empleo, sin embargo es
acreedor por la principalidad, e hidalguia que incostrastablemente le
corresponde por hijo de Cacique en fuerza de lo decidido por la Real Cedula
despachada en San Ildefonso a 11 de [ileg] de 766 a que se exceptúe o relebe de
tributo mayormente atendido el contexto, y disposicion de la ley 18, tit. 5,
lib. 6 de la Recopilacion de esttos Rnos. y de que V.S., como lo suplica el
Protector se sirva mandar haga se le dé tierra bastante dentro del pueblo de
Mucuchíes en lugar preferente para construir su Casa, y que asimismo se le
entreguen las tierras de labor que fueron de Don Juan de Balza su Padre […]
dejandole usar las de Egido" […][42]
1.7 María Dionicia
Quintero y su hijo Manuel de Jesús Guzmán
Un interesante caso de oposición a un cacicazgo lo ofrece
éste de Antímano, que se inicia en 1798 y se prolonga hasta 1807. Es quizá uno
de los expedientes más ricos en cuanto a la mentalidad de unos indios que
mueven sus aspiraciones de ascenso dentro del escenario de nuestro tiempo
colonial. Las contumaces diligencias de la madre del aspirante llegan a
trastocar la calma de los tribunales y la paciencia de por lo menos tres
fiscales, y las que recoge el largo expediente
revelan varias situaciones de interés, que sólo resumiremos. María
Dionicia Quintero, […] "preocupada […] del infundado designio de colocar a
su hijo en el soñado cacicasgo de Antimano no ha dejado paso por mover en
solicitud de los titulos que ni hay ni hubo jamas, porque aunque sea cierto que
en algún tiempo haya habido en dicho Antimano Casique estos no fueron de la
clase de aquellos de que tratan las Leyes del tit.o 7, Libro 6, de la
Recopilación de estos Dominios, sino unicamente de los electivos que por
costumbre se nombraban en diferentes Pueblos y hacian las veces de Gobernadores
y Alcaldes Yndios, especialmente en la recoleccion y cobranza de los tributos
cuios empleos se han ido extinguiendo, y deben extinguirse como perjudiciales
al buen Orden y Gobierno de los Pueblos" […][43]
A propósito de la duda sobre los títulos, "que ni
hay ni hubo jamas", la situación no es clara y, de hecho, la argumentación
con la que María Dionicia inicia el pleito se diluye en el proceso. Comienza su
representación diciendo que es […] "Yndia Nattural libre del Pueblo de
Antimano de esta Governaz.n, nieta del Casique Dn Pedro Varguilla de dho
Pueblo, quien fallecio ha mu.s años, y en la desendencia, le perttenece estte
Empleo, a mi legitimo hijo, Manuel de Jesus Guzman, Cuyo titulo, y Documentos
los empeño un tio mio nombrado Dn Pablo Serafin Varguilla, a el Gobern.or del
Pueblo dela Vitoria, en cantidad de seis pesos de plata." Pero el 5 de
noviembre de 1799, le ripostan que "Sobre esto concurre que los descendientes
de la Dionicia Quintero, aun quando hubiere tal cacicazgo no pueden ser
sucesores en él porque siendo como es de calidad mestiza y hauiendo contraido
su matrimonio con Bernardino Salvador Guzman, tambien mestizo, obra ahora
contra la disposicion de la Ley 6ª del citado titulo [7] y Libro [6] en que se
manda que los mestizos no pueden ser caciques, y que si algunos lo fueron sean
luego removidos de los cacicasgos y que estos se den a Yndios en la forma
estatuida y no siendo en estas circunstancias admisible ni de efecto alguno la
justificacion que se promueve le parece que V.A. debe desestimarla, y
declararla, sin lugar, previniendo a la escribania no admita más escritos en este asunto que solo sirve de
embarazar el tiempo al Tribunal. Caracas" […] A esta altura del pleito
aparece Marcolina Tupano, madre de otro aspirante al cacicazgo, y que se opone
a la petición de la Quintero, pero es un personaje que desaparece del
expediente. No así otros Tupano, uno de ellos funcionario del gobierno local, que
suponemos familia de aquel Principal indio Don Marziano de la Cruz Tupano, de
quien tratamos en el trabajo que hemos citado.
Quizá por el carácter de María Dionisia, por la oposición
que le hacen a sus aspiraciones, por sus peticiones de tierra y por un segmento
paralelo al pleito central en el que la india es inquilina, el pleito adquiere
dimensiones imprevistas incluso para los mismos funcionarios. Tres fiscales han
conocido el caso y dado veredictos parecidos al que leíamos arriba. El tercero,
sin embargo, es más condescendiente y arrima a la india cierto afecto y mucha
ayuda, hasta el punto de que el expediente ha conservado una carta personal del
'tercer fiscal', en la que 'arregla' con el Corregidor de La Vega que el caso
de la Quintero no vaya más a Real Audiencia, quizá por los visos que ha
adquirido. Es interesante, por ejemplo, la lectura que, en general, dan las
autoridades blancas y otros vecinos al 'carácter' de la india, que nosotros
interpretamos como la afloración de la dignidad de la Quintero. Son reveladoras
dos de sus cartas, de las que extraemos: 1. […] "que […] se presentó con
una Rl Cedula, en solicitud del cacicago [sic] […] en cuya presentacion me
halle insultada, y ultrajada, del S.or Fiscal Quintana [el 'primer fiscal'] […]
y al mismo tmpo se me sigio [sic] el Ynsulto de oprobiarme, y correrme, y hasta
prender los Yndios, por liquidar mi asunto […] magnifesté a el S.or Fizcal
Riveros [el 'tercer' fiscal, quien] manda por vista de dhos Autos […] se me
dieran todos mis honores subarternos" [sic]; 2. […] "Que desde el dia
nueve de Marzo, Se presentó con un Memor.l con el qual pazaron los autos al
Fizcal Quintana quien me hurtraxo [sic] y me dixo que me encomendara a Dios, y
luego quando le dio gana los paso en casa del otro Fizcal, en el qual se
informo tanto mal de la exponente, por Ser él Compadre del Correxidor del
Valle; y por este motibo a visto el Fizcal, las palabras del S.or Quintana, y
no lo que es de nro Rey, y Señor, ni la necesidad de cada uno de su Pueblo,
antes mas bien ver de que modo nos molesta pues veo que hasta aqui no ha tenido
la menor providencia chica ni grande. Y se digne V.A., despachar esta
probidencia entregándoseme en mi mano, o por un receptor a dho Pueblo de
Antimano" […]
De una carta del 'tercer' fiscal, Francisco de Berríos,
extraemos: que según resulta de los autos María Dionicia […] "ha mantenido
desde el año de [17]89 hasta el presente [1805] con porfiado empeño la
pretension al Cacicasgo […] insistiendo en que debe declararsele con sus
correspondientes privilegios y esempciones al primogénito de sus hijos […] Esta
solicitud proseguida por la Quintero con un tezon infatigable, la ha reiterado
siempre que ha mudado de mano al Ministerio de Protector, sin darse jamas por
convencida de su falta de Justicia, a pesar de haberse desestimado sus
Ynstancias desde el año de [17]99 […] Todavia ha reiterado con el exponente sus
clamores en solicitud de aquel imaginado dro. Y sin haberla podido disuadir, no
ha logrado otra cosa, que el reducirla a que buelva a su Pueblo [Antímano] de
que ha muchos años se halla separada, con motivo de las discenciones, que allí
exitó con sus pretenciones al Casicasgo. Combenida, aunque con alguna renuencia
en verificar su regreso […] exige que se le franqueen los auxilios que necesite,
para restablecer allí su casa de havitacion, y que sus hijos puedan sin que se
les ponga embarazo, sembrar sus conucos, y usar de las tierras comunes de los
demas, lo que siendo asi justo, pide el Protector que V.A. se sirva expedir la
providencia conducente al Corregidor del Valle, encargandole trate con
benignidad a la Ynteresada, y la proporcione así a ella, como a sus hijos todos
los medios de contentarle para que se mantenga quieta, y no se distraiga de
aquel Pueblo para molestar con recursos los Tribunales de esta Ciudad […]
Caracas Mayo 8 de 1805. Berrios."
Se le dan tierras, alquila casa, pero María Dionisia
retoma su petición del cacicazgo y las cosas en Antímano vuelven a
intranquilizarse. Punto nodal, según todos los consultados por cada una de las
alteraciones que se producen, es el carácter de la india, que aflora a
propósito de haber alquilado un cuarto en una casa de Don Pedro Manzo. Dice
éste que quien se la cuidaba […] "se dexo ceducir por la Yndia Dionicia
Quintero bastante desavenida por su genio, y no menos orgullosa en aquel Pueblo
segun que todos se quexan de sus expresiones, quisquillas, y modales" […].
Josef González, funcionario a quien se solicita informe sobre la situación que
se planteó por una supuesta ocupación ilegal de la mencionada habitación,
expone "a V.A. […] que esta Yndia bajo el nombre que quiere dar de
tributaria, (y no lo es porque no consta por matrícula ni por los libros
parroquiales de Antímano) se ha insolentado e incomodado con muchos vecinos de
aquel pueblo porque es de un genio díscolo y quimerico sin politica para hablar
en tal estremo que hasta con el S.or Provisor se ha insolentado tratandole con
desprecio e impoliticamente […] Por este genio altanero, y discolo conque se
despecha ha querido por la suma voluntariedad y soberbia vivir en la casa de
dho Manso sin habersela alquilado" […]
2 Caciques,
Derecho Indiano y Mentalidad. Un
ensayo de análisis
Estos casos constituyen una muestra de los sesenta que
estamos analizando para un trabajo de mayores dimensiones. El presente, es un
ensayo que intenta convocar la figura del cacique colonial a nuestra
historiografía, espacio del que ha estado esencialmente proscrita. Ya lo
apuntaba el historiador mexicano José Miranda cuando escribía en 1963 que
"La verdad es que, por el juego de los factores que intervinieron en su
adaptación, los indios americanos quedaron al margen de la sociedad colonial, y
luego de la nacional. Por ambas han sido vistos como elementos extraños o
externos a ellas. Nos es mostrado esto muy expresivamente por la historia de
nuestra historiografía". Y sugería entonces "ir sacando a la historia
indígena americana de las espesas tinieblas en que yace sumida".[44]
Quizá por esta convicción, que compartimos, es que no ha
sido con sorpresa como hemos venido ingresando a una información de archivo
–General de la Nación y Arquidiocesano– que nos ha dibujado hasta el momento un
mundo apenas referido por la obra histórica que ha dado cuenta de nuestro
acontecer colonial. Se fue perfilando la institución del cacique, diferenciada
de la del tiempo prehispánico, pero referida y sustentada en la de dicho
período, avalada por la legislación de la Corona colonizadora. La riqueza
heurística de esta línea de investigación se ha tornado tan evidente que hemos
tenido que hacer un gran esfuerzo para no dirigir este ensayo hacia el análisis
de la institución propiamente dicha del cacicazgo y la figura del cacique y nos
hemos visto precisados a no extendernos más allá de algunas consideraciones en
torno a ellas -sin lo cual no se entendería su adscripción al tiempo colonial-
pero imprimiendo especial énfasis en lo que tiene que ver con las mentalidades.
En este sentido, hemos querido que sean los mismos
caciques quienes vayan entrando por medio de este ensayo, y por la vía de la
historia de nuestras mentalidades, al escenario historiográfico, hablando a
través de las argumentaciones que esgrimen y de las diligencias que llevan a
cabo por el reconocimiento que se les ha ofrecido; y en consonancia con el
ofrecimiento y el nuevo escenario, hablan también las disposiciones y las
autoridades españolas, dispuestas a revisar de manera detallada los recaudos
exigidos al aspirante y las opiniones de los indios a ser gobernados por el
cacique y cualquier inquietud y cualquier tensión que surgiera ante la revisión
de partidas de bautismo, de matrimonio o defunción; ante el escrutinio de
testigos, la proclamación, el nombramiento…
La documentación de archivo acerca del cacique en nuestro
período colonial es prometedora y abarca casi todo el territorio de lo que
actualmente es Venezuela.[45]
Sus protagonistas son descendientes de caciques que a la muerte de éstos
solicitan ese empleo, con el que ellos y -en principio, sus gobernados-
subsisten dentro del orden colonial y se relacionan con él a través de otras
instituciones como la evangelización y las misiones, la encomienda, las
congregaciones, el servicio personal…, usufructuando prebendas que el Rey y sus
funcionarios de estas partes reconocen como súbditos con privilegios, si logran
comprobar su ascendencia cacical. Para hacerlo, toman prestadas las instancias
previstas para cualquier hijodalgo, tal y como lo prevé la Cédula de Carlos II
del 12 de marzo de 1697. También Carlos III, antes, y Felipe V, después, cuidan
del destino de los descendientes de las noblezas indias prehispánicas, asunto
antiguo, como lo demuestran las Leyes de Burgos (27.12.1512), las Declaraciones
de Valladolid (28.7.1513), las Ordenanzas de Zaragoza (1518) y la Real
Ordenanza de Valladolid (1543) que establecen la figura de la encomienda y
regulan el trabajo de los indios. Como importante telón de fondo de estas
disposiciones deberíamos considerar la Encíclica Sublimis Deus, de Paulo III,
1537, en la que la Iglesia critica y condena la esclavitud a los indios al
declarar que éstos tienen alma. En las Leyes de Burgos, el numeral 24 considera
la protección de la dignidad del indio. Pero serán las Leyes Nuevas, 1542, las
que en 17 disposiciones directas y 7 indirectas recogen lo concerniente al
reconocimiento, trato y privilegios a los caciques y sus descendientes.[46]
Todo esto ocurre casi a la par que la estructura prehispánica se ha ido
diluyendo dentro de la colonial, y a pesar de que en algunos momentos se trató
de reconstruir los antiguos señoríos, curacatos, cacicazgos y otras formas
aborígenes de organización, desde los inicios mismos de la conquista se planteó
el problema de la incapacidad de los indígenas para gobernarse a sí mismos,
amén de que el nuevo orden exigía la implantación de nuevas formas de gobierno
en las que el aborigen aparecía como segmento supeditado que, en esencia, fue
lo que predominó. La encomienda -escenario natural del cacique-, a pesar de
autorizadas opiniones en contra, se mantendrá durante un buen tiempo porque ya
desde las Leyes de Burgos -las "más antiguas en materia de indios",
al decir de Manzano- se partió "del supuesto de la incapacidad de los
indígenas". A pesar de que se aceptó que los indios son "hombres de
condición jurídica libre […] no son, -según la síntesis que al respecto hace
González de San Segundo- […] "capaces de vivir por sí mismos de manera
suficientemente organizada, y tienen que ser por ello, al menos de momento
[siglo XVI], encomendados a los pobladores españoles". Por supuesto que el
planteamiento es un sofisma, tal y como lo demuestran, para América en general
y para 'Venezuela' en particular los análisis que se han hecho acerca de la
vida en el tiempo prehispánico. Y una prueba de la efectividad de aquellas
organizaciones es que la misma Corona española las asume como parte de su
política de gobierno de los indios, a pesar del vuelco que dan las cosas y de
que mucho de la institución prehispánica del cacicazgo simplemente se adaptó a
los intereses de la cultura dominante.
En este gobierno el cacique fue colocado por encima de
quienes no lo eran, tal y como puede apreciarse en los casos que hemos
examinado, reconociéndosele una cierta distinción por sobre los "indígenas
comunes, pero totalmente desposeídos de los derechos de carácter señorial de
los que estuvieron revestidos en tiempos pasados".[47]
De allí por ejemplo el tratamiento de Don -De Origen Noble- del que gozan en el
entorno colonial, tratamiento que comparten con el blanco peninsular. Las Leyes
de Burgos, además, permitían por su disposición 22 que un antiguo señorío prehispánico
fuese dividido entre varios encomenderos, tal y como se aprecia en el caso
referido a Don Juan Miguel Piña, de Humocaro Alto, sin que podamos probar que
en esa zona funcionase un antiguo señorío. Creemos que esta disposición es una
de las tantas que forman parte de ese doble discurso con el que la Corona
asumió al indio como pieza nueva del imperio extendido. Un discurso que desde
el punto de vista de la etnohistoria, la historia y las mentalidades debe
asumirse como segregador, en última instancia, del segmento indígena. Porque
dos cosas son claras, dos actitudes: la que corresponde al hecho de que
jurídicamente los indígenas fueron considerados súbditos por lo que "según
la doctrina […] eran igual que los españoles". Pero muy pronto la realidad
se impuso pues, como dice Miranda, "El anhelo de riqueza y de poder
terminaron por pesar más que el sentimiento de justicia".[48]
Y esto fue ubicando al indígena en una especie de doble escenario, sin
identidad con ninguno de ellos, lo que explicaría la generalización en América
de una doble actitud del aborigen, traducida, en la práctica, en una fuerte
tendencia a la recuperación de sus creencias religiosas –que sumaron a las
impuestas– como parece indicarlo, en uno de los casos que hemos presentado, el
que al aspirante a cacique en Mucuchíes, Don José Raimundo de Balza, se le
acuse de superstición; o el que se apegaran y defendieran un sentido
colectivista de la vida y lo contrapusieran al individualista español; o el
apego casi desmedido a los pocos bienes de que podían disfrutar, como es claro
en el contenido del testamento que hemos transcrito del cacique Don Juan
Ignacio Martínez Parica; o la contumaz defensa que hacían de las pocas parcelas
que podían tener… Para Guarenas hemos transcrito un documento -no presentado en
este ensayo- referido a un Cacique que enferma -Don Juan Madrid- y a cuyo
cacicazgo se opone Don Felipe de Santiago. Madrid se diluye en la historia y
una hija y su madre asumen la defensa del cargo y de una casa. Lo primero
también va diluyéndose ante la duda que se cierne sobre la legalidad del
cacicazgo; la lucha por lo segundo se mantiene, y cobra tanta importancia como
único bien de la familia que la Real Audiencia designa dos peritos que fueron
"imbentariando y abaluando" la casa, que termina tasada en 511 pesos
con 2 reales. Habría que sumar a este perfil la sobreprotección de que fue
objeto el indio por parte de la Corona, actitud que terminó por segregarlos.
En este sentido, el prohibicionismo, lo que hemos
denominado la cultura del no, se vuelve elemento esencial para el perfil mental
del cacique y sus gobernados. Un punto importante, definitivamente importante,
y que debemos ubicar dentro de lo que hemos considerado como un doble discurso
del colonizador, es que a pesar de la aceptación originaria de la racionalidad
del aborigen y su igualdad con el blanco, en última instancia el indígena fue
considerado, entre otras cosas, rústico y miserable, calificativos utilizados
en España para designar a una categoría especial, baja, de españoles. Por
miserable -de miserabilis- o digno de conmiseración, desdichado; y rústico, es
decir, perteneciente al campo, orillado, tosco y grosero… Algunos cronistas
utilizan el calificativo, como Antonio de Solís quien escribe en 1784
"Iban estos miserables, trocado ya el nombre de soldado en el de Indio de
carga, con el bagage del exército".[49]
Esta consideración fue suficiente para someter a los indígenas, como en la
Península a aquellos españoles, a una especie de tutela. La consideración
proteccionista inicial de la colonia, se tornó exclusión. No deja de ser
curioso, por ejemplo, que el máximo símbolo social visible del cacique era un
bastón, imagen de su pequeño poderío local, símbolo al mismo tiempo de honor
ante blancos -las autoridades y el mismo Rey- y los 'súbditos' indígenas. Pero
al mismo tiempo al indio se le prohibía la posesión y el uso de armas y vestir
indumentaria española y tener caballos con silla y freno. Estas disposiciones
se entienden dentro de una sociedad que debía protegerse de uno de los
segmentos que sojuzgaba: la silla es comodidad sobre la bestia, el traje del
blanco no debía macularse y el freno, en principio, fue pieza reservada a la
caballería real y todo esto fue símbolo de distinción con el que se
identificada la casta predominante. Había que evitar confusiones y no dejar tan
abierta la manga. Además de ello, la residencia del indígena estaba precedida
por la prohibición de convivir con las otras castas y que éstas convivieran con
ellos, y los indígenas que trabajaban en las ciudades o villas españolas
"debían habitar a su vera y proximidad, en barrios especiales".[50]
Dentro de este escenario de entredichos en el que vivió
el indígena, en general, y el cacique en particular, debemos sobresacar la
utilización del calificativo de ladino. Fue común, y se demuestra en los casos
que hemos analizado, la complacencia con la que el escribano asienta en la
caracterización de los testigos la calidad de ladino: "de los más ladinos
y racional", se lee en el caso que corresponde al cacique Don Juan Miguel
Piña, por citar uno solo. El término se aplicaba al que con viveza o propiedad
se explicaba en castellano. Se escribe en el Diccionario de Autoridades que en
rigor es lo mismo que latino, "mudada la t en d, porque la gente bárbara
de España llamaba latinos en tiempo de los romanos a los que hablaban la lengua
romana y como ellos generalmente eran más sabios que los naturales españoles,
quedó el nombre de latinos para los que entre ellos eran menos bozales y de
latino se corrompió en ladino". Esta caracterización, aplicada a los
indios, fue una manera de distraerlos de su propia cultura al ensalzarles la
cualidad del aprendizaje del castellano y su correcta utilización en los
espacios de la cultura dominante. A este tratamiento habría que sumar el que al
cacique y a su descendencia se les tratase de Don y Doña, como vimos.
Nos lleva esto a otra consideración en lo que a
mentalidad del indio se refiere y es lo que tiene que ver con la idea de que al
someterlo al nuevo orden, la Corona fue eliminando las diferencias y variedad
que existían en nuestro tiempo prehispánico y que formaban parte de la
cotidianidad, vida, manera de ser, de pensar, de actuar del aborigen de estas
partes. A pesar de ello, en las formas en que se suceden los procesos para la obtención
del empleo de cacique, se pueden apreciar ciertos elementos de aquellas
mentalidades, pero todos van rigiéndose por las pautas jurídicas establecidas
que llevan como anexo el cumplimiento de una cartilla, en lo que se percibe una
misma manera pública de actuar. Exceptuando los nombres, algunas circunstancias
y una que otra particularidad intrascendente, la petición del cargo de cacique
y, en caso de obtenerse, su obtención o usufructo, siguen las mismas pautas, no
dictadas por la necesidad o necesidades específicas del grupo al que pertenece
el aspirante, sino por las que dicta la letra y el espíritu de la
reglamentación impuesta.
A la luz de esta consideración cabría preguntarse cómo se
eligió al cacique en los inicios de la estirpe; cuál es el punto del que
arranca la existencia del cacique en nuestro tiempo colonial. Para una
respuesta debemos vincular el problema con lo que aconteció en otras latitudes
y con la actitud de la Corona de reconocer la nobleza. Charles Gibson escribe
que "El cambio de status en las clases altas se produjo más gradualmente
que en las clases bajas, en parte porque los españoles mantenían cierto respeto
por los valores aristocráticos y por el gobierno indígena hereditario, y en
parte porque el reconocimiento de las clases altas indígenas fue un recurso
práctico al principiar la administración colonial".[51]
En latitudes como los virreinatos de Nueva España y del Perú, principalmente,
por las características de las culturas indígenas allí dominantes, no fue
problema detectar, una vez que comienza la colonización, la existencia de una
nobleza india, con la que se pacta, inclusive, y a la que se atiende de manera
especial con prebendas y privilegios. ¿Cómo fue esto en la 'Venezuela'
colonial?. No contamos con la certeza de la existencia para el momento del
contacto mutuo con lo nuevo de cacicazgos al estilo mesoamericano o del
altiplano andino, pero sí con referencias importantes de caciques,
confederaciones de caciques y cacicazgos, de un Manaure pactando con Ampíes, de
un Guaramental en su 'reino' de Anoantal, en el centro-oriente, y un cúmulo de
datos interesantes y sugestivos que están apresados en las páginas de muchos de
nuestros cronistas y algunos viajeros.[52]
Si miramos la información de archivo acerca de los caciques de nuestro tiempo
colonial, parece factible el planteamiento de una hipótesis -como vimos- que
orientaría una investigación con la que se podría demostrar que los caciques
indios de nuestra Colonia corresponden a antiguos caciques o cacicazgos del
tiempo prehispánico. Un importante sustento para esta hipótesis es la
institución de la encomienda, muy cercana en su instauración a la existencia de
antiguas comunidades indígenas. Cuando se la fundó en donde aquéllas no
existieron, y para ello se mudó a los indios, seguramente que con ellos se
trajo a su antiguo cacique y, seguramente, la idea de un gobierno indígena
local. Las cuentas que algunos de los testigos consultados en los casos que
presentáramos aluden a esto, así como a la idea de que muchos encomenderos simplemente
designaron a un cacique como una suerte de asistente para el control de todos
los deberes de sus encomendados. Esto también se apunta en algunos de aquellos
casos y son referidos como caciques electos o, en situaciones especiales, como
caciques interinos. El aspirante, por otro lado, presenta siempre pruebas de su
limpieza de sangre y de la cuenta hasta de tres generaciones. Varios de
nuestros casos lo demuestran, principalmente el que se refiere a un cacique de
Turmero, Don Pedro Gonzalo Martínez Caricapata y Pumero, quien presenta hasta
un árbol genealógico que llama la atención de los funcionarios ante quienes se
ventila la petición del título de cacique. En un caso referido a Niquitao,
1750, y en el que aparecen dos aspirantes, leemos que […] "Hauiendo muy
pocos días que dege pasifico el pueblo de Niquitao, ha venido aora a mi notisia
que sus Vezinos naturales se han puesto en dos bandos en razon de impugnar el
uno de ellos a uno de sus Casiques q se nombra Dn Roque Marques y el otro
aclamarlo por tal. Los de el contrario bando disen no ser Casique leg.mo pues
aunque es hijo, y nieto de tales ai otro a quien por linea recta de baron le
perteneze con mexor dro que es un Dn Roque, de forma señor, que la linea de
ambos es esta" […] [sigue descripción de la genealogía][53]
y por esta cuenta y declaraciones de los testigos se otorga el título de
cacique.
A pesar de los privilegios de los que disfrutó el cacique
de la colonia, lo visualizamos como un personaje que esencialmente no crea
conflictos con la sociedad colonial, si hacemos caso de los procesos
presentados y de los que estamos analizando. Otra cosa fueron, aunque sin mayor
trascendencia para el nuevo entorno, las rebeliones que protagonizan indígenas
opuestos al nuevo orden. Hasta el momento no hemos visto al cacique o a alguno
de sus representados peleándose en los tribunales por ponerle silla o freno de
metal a la bestia que se le permite tener, o por vestir como su amo el español
o por ampliar el radio de su residencia segregada o por ocupar un escaño en
organismos del poder o en instancias educacionales u obtener prebendas de
medallas y arracadas. En el caso de la Quintero, en Antímano, se apela al
servicio militar que ha prestado el hijo aspirante al Rey de España, pero se
hace en función de obtener un cacicazgo que ha sido puesto en duda. Tampoco los
hemos visto buscando una sentencia para quien seguramente y de manera
despectiva lo tildó de indio u otro remoquete. Sí hemos visto, igualmente en
Antímano, a un Principal indio peleando en los tribunales la limpieza de su
honor y el de su familia y que se cumpla la palabra que le empeñó un huidizo
pretendiente. En el indio que quedó constreñido al escenario colonial parece
percibirse una resignación generalizada ante la permanente búsqueda de ascenso
social que casi todo el mundo procura, si tomamos en cuenta, para esto último,
algunos de los trabajos discutidos y publicados por este Seminario de Historia
de las Mentalidades, y si recordamos las palabras de Juan Rohl quien al
referirse a las tertulias de la Caracas colonial apuntaba que en ellas "se
dirimen todas esas puntillosas cuestiones de preeminencia, protocolos,
prerrogativas y privilegios, preocupación perenne de los de la época, en la que
el más nimio de los asuntos adquiere a veces gigantescas proporciones. Familias
hay que rompen amistad por tres generaciones, por el importante hecho de ser a
Don Antonio a quien correspondía llevar el pendón del Cabildo e Día de Santiago
y no a Don Tomas…"[54]
En el indio, además, parece percibirse un cierto conformismo ante lo que
representaba el reconocimiento de la condición de noble indio y la extensión
del tratamiento de Don y la condición de ladino y la aceptación del gobierno
cacical por parte de la cultura dominante y el terrible miedo al infierno por pecar…
Cañizales Guédez comenta que "El indio de los andenes y tarabitas de los
Andes, aprende pronto los modales de la Corte reinosa, y se convierte en 'esa
gente -escribe Mariano Picón Salas- que ama la ropa negra, los modales
ceremoniosos, las fórmulas del derecho, los engolados cumplidos de la cortesía
española'".[55] Es interesante, por ejemplo, como en la
mayoría de los casos de caciques que hemos venido analizando, los
correspondientes a nuestros Andes transcurren sin mayores conflictos, en tanto
que otros ubicados en el centro, en el noroccidente y los dos del oriente,
exhiben situaciones que se tornan extremas. Es posible que estemos ante la
continuidad de aquellos temperamentos arawaco y caribe esenciales que dibujan
la mentalidad de nuestro tiempo prehispánico.
Los conflictos que en este campo del reconocimiento
social se producen parecen abarcar sólo el entorno indígena y son
principalmente por el derecho que se tiene o no a ocupar el cargo, y esto
ocurre cuando hubo que dilucidar si el cacique era interino o de aquellos que
nombró el encomendero respectivo. Esta conflictividad interna definitivamente
no trascendió hacia la sociedad colonial, excepto en algunos pocos casos en que
dos aspirantes "embarazan" el tiempo de los tribunales y sus funcionarios,
pero el conflicto no llega a la sensibilidad de la sociedad del momento. En las
críticas que al respecto emiten los funcionarios que tratan el caso de la
Quintero de Antímano, creemos ver otro punto que apoya lo que hemos considerado
un doble discurso del gobierno español en cuanto al tratamiento de las cosas de
los indios, porque además de la disposición de que los casos que involucren a
indígenas debían ser tratados de manera sumaria, pareciera que al indio se le
coarta de asistir libremente a los tribunales y que cuando pelea los derechos
que como súbdito le otorga la legislación y lo hace al estilo de María Dionisia
Quintero, la actitud molesta. Pareciera como si los problemas de los indios en
los tribunales se entienden como una situación entre el cacique, su
'parcialidad' y la Corona, la que logró tener siempre en sus manos hasta el
control de las aspiraciones de ascenso social, en menor escala, del cacique.
Aun la condición moral del aspirante es controlada en el título mismo de
cacique, que no es sino una especie de contrato entre éste y la Corona -de
manera directa- y la Iglesia -de manera indirecta- pues el cacique, una vez
designado, se compromete a llevar las cosas según el orden establecido, tanto
en la vida material como en la espiritual. El cacique fue un gobernante
vigilado por el Estado en su vida cotidiana pública y por el infierno en su
vida privada.
Las maneras, la
cotidianidad, instituciones, mucho del modo de ser y actuar del tiempo
precolonial reposan en las mentes del indio. Porque la mentalidad, "común
a los miembros de una misma civilización", al decir de Bouthoul, es,
también, "el lazo más resistente que une al individuo con el grupo",
es "el elemento más resistente de nuestro yo" como "condensación
interiorizada de la vida social". Comenta dicho autor, además, que
"Existe una estrecha relación entre nuestra mentalidad y nuestro organismo
físico [y que] Nuestras creencias y nuestros gustos suscitan reflejos
condicionados y reacciones viscerales".[56]
Esta caracterización de las mentalidades es definitivamente propicia para
entender mejor qué ocurrió con las del indio al ser sometido a la ristra de
nuevos valores que trajo consigo la esencia del nuevo orden colonial. En primer
lugar, surge el problema de qué tanto entendió las disposiciones, todas
contrapuestas a las suyas, inclusive la única que le fue reconocida: la nobleza
de una estirpe gobernante "en tiempo de su gentilidad". Nos luce
dramático, por ejemplo, el terror con el que Don Juan Ignacio Martínez Parica,
cacique de Turmero, impregna su testamento con frases de una fe que luce
prestada y cómo entre su legado las misas que manda a decir para después de su
muerte ocupan espacio significativo en el documento. Esto luce así como deudas
autoadquiridas con el Dios español, si tenemos en cuenta que una buena parte de
lo que la cultura indígena nos transmite estaba relacionado con expresiones que
oficialmente perseguía la Iglesia como eran las creencias y el curanderismo con
cosas de la naturaleza. Su llegada a nuestros días, en muchos casos sustentadas
por lo que heredamos de los negros esclavos y mucho del pensamiento medieval,
demuestra que todo ese cuadro estuvo siempre presente y funcionando.
Surge la pregunta de qué tanto se mantuvieron en reposo las antiguas
maneras de los indios. ¿Se convirtieron en actitudes, comportamientos,
conductas potenciales en los pocos indígenas que fueron quedando?. Porque la
desaparición física del indio -incluido el suicidio de muchos por no poder
asumir el nuevo orden- y por vía del progresivo e indetenible mestizaje, fue
haciendo que desapareciera el contenedor físico, el cuerpo, depositario de la
mentalidad, y aunque muchos valores de nuestra cultura aborigen fueron pasando
al nuevo entorno, ello pasó por la realidad de un segmento subalterno numéricamente
cada vez menos significativo. Es interesante, a propósito de estas
consideraciones, que en 1754 el cacique caribe Oraparena -a quien fray Eugenio
de Alvarado califica en su Relación como "hombre de adelantada
razón"- confesara entonces que no quería "dejar de ser Rey, para
pasar a una infelicidad en la Misión, donde no puede tener mando, guarichas,
libertad para hacer poitos [esclavos], ni comerciar con sus amigos los
holandeses, que lo proveen de angaripolas [lienzo ordinario] para guayucos, hachas,
machetes, achiote y cuanto necesita".[57]
Pareciera haber aquí una suerte de última opinión del cacique ante la
inminencia de su adscripción a la Misión, amén de que ya es significativa esa
relación holandesa-caribe que el padre Gumilla veía con horror al comentar que
"los caribes parecen servir de plataforma para una apropiación territorial
que, además, podría desarrollarse hasta alcanzar extensiones
imprevisibles".[58]
Resulta vigente la idea que proporciona José Miranda de que la
preservación de muchos de estos valores se debió a la cohesión que mantuvieron
dentro de su cultura los indígenas a pesar de lo tanto que "hicieron para
destruirla los poderes espirituales y temporales y las demás fuerzas
sociales". Una de las respuestas del indígena dentro de la idea de
mantenerse vivos fue mantener asimismo lo que Miranda denomina "valores
fundamentales". Este autor apuntaba en 1963 que las indagaciones
tendientes a captar la evolución adaptativa del indio "permitirían
determinar las causas y la naturaleza de los cambios habidos en las
instituciones y costumbres de las comunidades indígenas; y gracias a tal
determinación se podría llegar a saber lo que dichas comunidades adquirieron y
lo que conservaron, y a obtener certeza sobre la índole y grado de las mezclas
habidas". Es decir, que el historiador y ensayista mexicano planteaba
tácitamente un estudio de las mentalidades. Advierte, además, que el desconocimiento
de mucho de estos procesos ha sido "causa de numerosas apreciaciones
erróneas sobre el conjunto del mundo indígena y de no pocas intervenciones
desafortunadas de los gobiernos actuales en la vida y trayectoria de las
colectividades aborígenes", consideraciones que llevan al autor a sugerir
que los estudios a realizar podrían suministrar "las claves para la comprensión:
a) de la vida, actitud, conducta, etc., de los pueblos indígenas desde la
pérdida de su independencia; b) del papel y la función que jugaron en el todo
de que han formado y forman parte; y c) de su peculiaridad actual, o sea, de
aquello que les es propio y los distingue dentro de las naciones o cuerpos
políticos a que pertenecen".[59] Continuar abordando estos asuntos ha sido una
de las intenciones de este breve ensayo sobre una materia tan compleja que,
desde el punto de vista de las mentalidades ofrece toda sociedad sujeta a una
cultura dominante.
[1] "Autos i ynformacion fha por Don
Ygnasio Sanz Blanco y Sirigua, indio principal, natural del pueblo de naturales
de Santiago del Burrero, jurisdiccion de la ciud. de Truxillo, de esta
gobernacion sobre la pretension de el cacicasgo de dho Pueblo y sus naturales
en virtud de que se le despache titulo de tal Casique, por el señor Gobernador
y Cap. general Dn. Fernando de Rojas y mendoza, en este año de 1709. Escriuano
Dn. Nicolás Barttme. Cedillo. 1707". Archivo General de la Nación [En
adelante, AGN], Empleados de la Colonia, Tomo II, fols. 1-11. [Documento muy
deteriorado en sus bordes derechos]
[2] "Año de 1725 [corregido: 1712. A
lápiz: 1740]. Autos seguidos por Silbestre García con Pedro Luis Gimenes Sirigua
sobre el cacicasgo del Pueblo de sn. Miguel Archangel. Jurisdicion de truxillo.
Eno. [Escribano] Juan Hugo Croquer". Archivo General de la Nación,
Indígena, Tomo II, fols 42-130. [Documento muy deteriorado], fols. 43.
[3] "Los indios del pueblo de Turmero
solicitan nombramiento de Cacique, 1794". AGN, Empleados de la Colonia, t.
XXI, 232-282, fol. 234.
[4] [Pumero, 265]
[5] Velación in factio eccletiae fue una
ceremonia instituida por la Iglesia Católica para dar solemnidad al matrimonio.
Consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial.
[6] [Pumero, fols. 234-236]
[7] [Pumero, 238v-239
[8] [Pumero, 240v-242]
[9] [Pumero, 245-254]
[10] [Pumero 256v-257]
[11] [Pumero, 257-258]
[12] [Pumero, 262 y vto.]
[13] [Pumero, 278 y vto.]
[14] [Pumero, 278v-279v]
[15] [Pumero, 282
[16] "Pretensión de D.n Geronimo Ladron
de Guevara p.a ser casique. 1716" [Turmero]. Archivo General de la Nación,
Indígenas, Tomo XIV, fols 1-16 [En adelante: Pretensión]
[17] [Pretensión, 13]
[18] Véase nuestro trabajo…
[19] [Parica. ["Tasi. m. Bot. Argent. Enredadera
silvestre, de la familia de las asclepiadáceas, con tallo lechoso y fruto
grande ovalado y pulposo; es comestible después de guisado o en dulce. DRAE,
1246. Para L. Alvarado -Glosario, p.
330- basado en Pittier, es la "Inga coruscans. Arbol de las cercanías de
Caracas"]
[20] [Parica, El testamento está en fols.
12-14]
[21] [Parica, fol. 15]
[22] Algunos de estos levantamientos los
reporta Eduardo Arcila Farías, en El
régimen de la encomienda en Venezuela. UCV, Facultad de Ciencias Económicas
y Sociales, Instituto de Investigaciones, Caracas, 1979, pp. 129-131.
[23] "1666. Lisençia pedida por Don
domingo Tomussa Yndio principal y casique de los demas yndios de nacion tomusa
que asistian en el Valle de Tuspa [Chuspa] para passarse al Valle de capaya su
natural que sele consedio en birtud de lo que dixo suencomendero=1666".
Archivo General de la Nación, Indígenas, Tomo
XIV, fols. 307-310
[24] Está en Archivo General de la Nación,
Encomiendas, tomo XLVII, y está fechada en San Sebastián, el 21 de agosto.
[25] "Fragmento de una representación de
Vicente Monserrate acerca del tributo de los indios del pueblo de Marasma.
Capaya, 12 de Enero de 1775. El Capitán General dispuso que pasase al Protector
de Indios, "para que represente por los del pueblo de Marasma".
Caracas, 30 de Enero de 1775". GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. IV,
fol. 123. BAN, VIII, 29:26, jul y ago 1928. Caracas. ** "Representación
del Dr. Domingo Díaz Argote, Cura doctrinario del pueblo de Marasma, Valle de
Capaya, ante el Gobernador y Capitán General, para defenderser de los ataques
formulados por el Cacique del expresado pueblo. Notas marginales relativas a
rectificaciones a favor del Cura. Capaya, 4 de noviembre de 1778".
GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 12. BAN, t. XXXII, 125:15, nov y dic 1944. Caracas. ** "Del Doctor
Domingo Díaz Argote al [Gobernador y Capitán General]. Remite un informe sobre
su persona que hace el Teniente Gobernador de Marasma. Nota marginal, en la
cual se dá cuenta del mencionado informe. Sigue representación del Doctor Díaz
Argote, al Teniente Gobernador sobre la conducta observada por el Cacique con
la persona del representante. Notas marginales formadas por Don Vicente
Monserrate, certificando la buena conducta del prenombrado Cura. Marasma, 6 de
noviembre de 1778". GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 18. BAN,
t. XXXII, 125:15-16, nov y dic 1944. Caracas. ** "Borrador dirigido al
Teniente Gobernador del Valle de Capaya, relativo a la reprensión que debe
hacerle al Cacique de Marasma sobre la irrespetuosidad y desatención que ha
venido observando para con el Cura de dicho pueblo. 20 de noviembre de
1778" [sic]. GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 58. BAN, t.
XXXII, 125:18, nov y dic 1944. Caracas.
[26] "Umocaro Alto abril de 1797. Dn.
Juan Miguel Piña Sobre pertenecerle el Cacicasgo de aquél Pueblo". Archivo
General de la Nación, Empleados de la Colonia, Tomo XXXII, fols. 40-64 [2 fols
en blanco], fol. 41.
[27] [Humocaro Alto, fols. 41v-42]
[28] [Humocaro Alto, fols. 43-46v]
[29] [Humocaro Alto, fol. 48 y vto.]
[30] [Humocaro Alto, fol. 49 vto]
[31] [Humocaro Alto, fols. 49 vto-51]
[32] [Humocaro Alto, fols. 53-58]
[33] [Humocaro Alto, fols. 59-60]
[34] [Humocaro Alto, fols. 60v-61]
[35] [Humocaro Alto, fols. 61v-63]
[36] "Mucuchies. Año de 1794. Titulo de
casique de este Pueblo despachado a favor de Dn. Raymundo de Balza".
Archivo General de la Nación, Empleados de la Colonia, Tomo XXV, fols. 176-190.
[37] [Mucuchíes, fol. 187v]
[38] [Mucuchíes, fol 177]
[39] [Mucuchíes, fols. 178v-185]
[40] [Mucuchíes, fols. 189-190]
[41] [Mucuchíes, fol. 190]
[42] [Mucuchíes, fols. 186v-187]
[43] "Antímano. Civil. Maria Dionicia
Quintero pretendiendo que el Cacicasgo de dho Pueblo se declare corresponderle
asu Hijo Manuel de Jesus Guzman". 1798. Archivo General de la Nación,
Indígenas, Tomo I, fols. 165-287. Nosotros hemos comprobado la no existencia de
caciques en Antímano, sino de por lo menos un Principal, tal y como puede verse
en nuestro trabajo "Integridad de un indio principal", en: Quimeras de amor, honor y pecado en el
siglo XVIII venezolano". Editorial Planeta (Colección Voces de la
Historia), Caracas, 1994, pp. 101-142.
[44] José Miranda; "Los indígenas de
América en la época colonial: teorías, legislación, realidades". Cuadernos Americanos, Vol. CXXXII, Nº
1, enero-febrero 1964, Sevilla, pp. 159 y 161.
[45] Una relación general sobre los casos
transcritos hasta ahora es la siguiente: Siglo XVII (1666-1698), siete casos;
para el XVIII (1701-1799), treinta y nueve; para el XIX (1800-1803), tres
casos, y cuya distribución según los parámetros de nuestra actual división
geopolítica es la siguiente: Aragua (Turmero, 4; La Victoria, 3; Cagua, 2 y San
Mateo, 1; en Guacara, estado Carabobo, 3; en Lara, 10 (Humocaro Alto, 2;
Siquisique, 2; Humocaro Bajo, 2; Quíbor, 1; Aregue, 1; Sanare, 1 y 1 también en
El Tocuyo; 3 en Acarigua-Araure, de Portuguesa; cinco en Miranda
(Chuspa-Capaya, 1; Paracotos, 1; Capaya-Marasma, 1 y Guarenas, 2; en el estado
Trujillo, 1 en Tostós; 2 en Trujillo, 1 en Niquitao; 1 en Altamira -actual
estado Barinas-, 2 en Mocoy y 1 en Burbusay; en Mérida, 3 en Mucuchíes y 1 en
Santiago de la Mesa; en el D.F., 1 en Carayaca; en Falcón, 1; en Capanaparo 1 y
uno también en Cumaná. Su revisión crítica hemos querido compartirla en el
Seminario titulado "Caciques, Principales y Nobleza Indígena en el tiempo
colonial de 'Venezuela'", Escuela de Historia, Universidad Central de
Venezuela.
[46] Esta materia ha sido analizada por varios
autores y la literatura es harto extensa. Además de los respectivos corpus de
leyes, recomendamos el trabajo de Miguel Angel González de San Segundo,
"Pervivencia de la organización señorial aborigen (Contribución al estudio
del cacicazgo y su ordenación por el Derecho Indiano)", en Anuario de Estudios Americanos, Nº 39,
Sevilla, 1982, pp. 47-92. Puede verse también M. Serrano y Sanz; Orígenes de la dominación española en
América. Madrid, 1913; José María Chacón y Calvo; La experiencia del indio. Madrid, 1934 y Manzano; La incorporación de las Indias a la Corona
de Castilla [DATOS]. En lo que respecta a Venezuela es importante un
"Auto del Gobernador General de Venezuela [Don Joseph Solano], de 1767,
con Cédulas Reales de los años de 1697, 1727, y 1766, acerca de los indios
descendientes de caciques". Originalmente, conocimos esta pieza documental
por su publicación en el Boletín del Archivo
Histórico de la Municipalidad de Valencia cuya primera parte, Cédula de
1697, ya había sido publicada por F. González Lugo, Subdirector del Archivo
Nacional, Caracas, con el título de "La nobleza de los Caciques", que
Gil Fortoul menciona en su Historia Constitucional de Venezuela. El
original está en AGN, Gobernación y Capitanía General-Diversos, t. XXXVII, con
el número 13 en el índice respectivo.
[47] M. A. González de San Segundo, Obra Citada, p. 56.
[48] José Miranda; Obra Citada, p. 154.
[49] Historia de la conquista de México […], Libros y Revistas, México, 1942,
Tomo II, pp. 316-317.
[50] José Miranda; Obra Citada, p. 167. Lo hemos comprobado en nuestro trabajo
"Integridad de un indio principal", citado arriba.
[51] Ch. Gibson; Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810). Primera edición en
español. Traducción, Julieta Campos. Siglo Ventiuno Editores S. A. México,
1964, p. 157 y, del mismo autor, Spain
in America. Harper Torchbooks, The University Library, Harper & Row,
Publishers, New York, Evanston, and London, 1966, pp. 149-151.
[52] En el Seminario que mencionamos estamos
llevando a cabo un asedio a estas fuentes para extraer, organizar y analizar
esta información.
[53] "Sobre declarar a Don Alberto
Marques por Cacique del pueblo de Niquitao". 1750. Archivo General de la
Nación, Empleados de la Colonia, Tomo V, fols. 219-226, fol. 219.
[54] Juan Rohl; "El ambiente social de la
colonia". En: Historias viejas y
cuentos nuevos. Elite, Caracas, 1946, p. 81.
[55] Citado por Emigdio Cañizales Guédez, en: El indio en la guerra de Independencia.
Dirección de Cultura U.C.V. Asociación de Profesores (Apucv), Caracas, 1993, p.
[56] Gaston Bouthoul; Las mentalidades. Oikos-Tau S. A. Ediciones (Que sais-je? en lengua
castellana, 21). Barcelona [España], 1971, p. 33.
[57] Fr. Eugenio de Alvarado; "Relación
interesante sobre las antiguas misiones de Guayana". En: Venezuela Misionera, Año X, Nº 115, pp.
243-244; Nº 116, pp. 272-275; Nº 117, pp. 310-314, Caracas, 1948. El original
se encuentra en Archivo de Simancas, Legajo 7390, folio 12. La copia que se
publica se tradujo del inglés.
[58] Emigdio Cañizales Guédez, Obra Citada, p. 21.
[59] José Miranda; Obra Citada, p. 160.
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