lunes, 26 de diciembre de 2016

Caciques por la gracia del rey©, por Rafael Antonio Strauss K.

Caciques por la gracia del rey©, por Rafael A. Strauss K. Texto definitivo, Seminario Mentalidades, 3.5.1997.
1. Caciques
Los procesos que sobre caciques en nuestro tiempo colonial hemos estado analizando, exhiben casos en los que se obliga al aspirante a ejercer ese empleo a cumplir con las disposiciones reales sobre esta materia y a una serie de diligencias, para lo que es condición sine qua non, además de otros requisitos, la demostración de progenitura por línea recta desde el cacique que inicia la descendencia, lo que en la mayoría de los casos propicia en los aspirantes el desempolvo de títulos de cacique de padres, abuelos y bisabuelos. En este sentido, los casos de oposición a cacicazgos son de gran utilidad pues las partes recurren no sólo a amparos recibidos, sino a la memoria de ancianos indígenas -con edades sorprendentes- para demostrar ascendencias, entre otras cosas, amén de que muchas de las informaciones de testigos remiten a situaciones muy cercanas a los inicios del tiempo colonial como fundación de pueblos, primeras encomiendas y sucesivos propietarios.
Lo que hasta ahora hemos analizado, nos permite el planteamiento de una hipótesis que visualizamos no sólo interesante para la cuestión cacical propiamente dicha sino, además, para enriquecer el conocimiento del llamado momento del contacto, cuyo panorama ha sido abordado por lo mejor de nuestra historiografía pero sin las luces que parece proporcionar el estudio más detallado que estamos intentando acerca del destino de una de las matrias de nuestros inicios, el indio, en el escenario colonial. Dicha hipótesis tendría como base lo que hasta el momento luce como una continuidad cacical en la colonia de una estructura del tiempo prehispánico. Es decir: parece evidente que aquellas sociedades donde el sedentarismo propició la agricultura y una organización social y política acordes con esa forma de producción, son los pueblos, áreas, zonas o regiones donde las peticiones de reconocimiento de cacicazgos en la colonia son permanentes y, al parecer, consecuentes con una ascendencia cacical prehispánica. Lo contrario parece igualmente evidente: en las zonas precoloniales que se caracterizaron por sociedades nómadas o 'seminómadas' de cazadores, pescadores, recolectores -en cualquier grado o secuencia- no encontramos solicitudes ni otra motivación para conformar cacicazgos durante la colonia, excepción hecha, quizá, de aquellos caciques que en los inicios fueron designados por el encomendero para el control del trabajo, el tributo y las otras obligaciones a las que estaban sometidos los indios, de tal manera que los pocos que han aflorado hasta el momento parecieran no soportarse en una dinastía cacical propiamente dicha. Otras excepciones -dos hasta el momento- se ubican en la zona nororiental, dentro de procesos muy sui géneris. Aquella hipótesis ha representado un buen punto de partida que nos ha incitado, además, a revisar con otros ojos las informaciones que sobre caciques y otros personajes indígenas nos proporciona la mayoría de los cronistas y otras fuentes del tiempo colonial.
1.1 Don Ignacio Sanz Blanco y Sirigua
El 12 de diciembre de 1709 "el Señor Don fernando de Rojas y Mendoza Cauallero deel Orden de Calatraua, Governador y Capitan Gral de esta Provincia de Venesuela […] con pareser de el Lizen.do Don Balthasar Muñoz auogado de la Real Audiencia" recibe en Caracas los recaudos solicitados "en cuya vistta y de los papeles y despachos con pareser de asesor provey este autto" por el cual "en nombre de el Rey nuestro señor como Su Governador y Capitan General de esta provincia Nombro y elijo al dho Don Ignasio San Blanco y Sirigua por Cacique prinsipal de los yndios que fueron de la […] Encomienda de el Sargento mayor Don Geronimo San Gratterol, moradores de el dho Pueblo de Santtiago Burrero [en Trujillo] usando de la ynsinia que le ttoca" expresando, además, el mandato de que "los dhos yndios le acatten obedescan y respecten y tengan por casique Guardandole todas las onrras e ynmunidades y privilegios que le son perttenecienttes al dho Cargo y le an sido y deuen ser guardadas a los demas Casiques Prinzipales y el suso dho cumpla enttodo y porttodo con la obligazion que se yncunbe y use de el cargo de su Casicasgo y ordeno alcorregidor o Justtissia ante quien el suso dho representtase este despacho y rrequiera se le de la posesion de el dho ofizio, luego le entre en ella para lo qual le mande despachar el presente firmado de mi mano y refrendado de su ynfrascripto escriuano publico mayor de Governazion" […][1]
Para esta elección, Don Ignacio ha presentado testigos y testimonio propio por los que demuestra ser nieto legítimo de Don Gaspar Sirigua, anterior cacique de dicho pueblo, quien "queda sin sus hijos legitimos Don P. [sic] Sirigua [tío de Ignacio] y Da. Clara Sirigua" y para que se le declare "por legitimo Casique Principal de dho Pueblo" afirma, además, "ser […] el descendiente más sercano" y haber ejercido el cargo de cacique "con toda aceptación de sus corregidores y tenientes". A ello se suma la declaración de Don Alvaro, Gobernador del pueblo del Burrero, indio "ladino y de buena razón", quien después de prestar el juramento requerido afirma que Don Pedro, tío de Ignacio, no puede ejercer el cacicazgo "por su mucha inabilidad y su mucha edad y ser muy bobo, cosas […] que le privan de Governar la dicha jente, por cuia causa y ser nieto legítimo del dho Dn Gaspar este que lo presenta y no aber otro yndio en dha encomienda […] mejor dro tenga al cacicazgo della […] y que asimesmo el dho Ignacio fue el que fundó el pueblo de S. Santiago en la parte donde oy se halla ayudando aello en todo quanto pudo". Es de apuntar que hacia 1740 Don Pedro Sirigua se ve involucrado en un pleito en Burbusay, Trujillo, por considerársele cacique legítimo y no a Silvestre García "un yndio tributario sin lexitimo derecho de ser tal Casique por ninguna de las dos linias Paterna y materna por donde le benga tener derecho de acsion competente" […][2]
1.2. Don Pedro Gonzalo Martínez Caricapata y Pumero
Un caso de especial importancia corresponde a 1794 y se desarrolla en la población de Nuestra Señora de Candelaria de Turmero[3], cuando "Dn Pedro Gonzalo Martinez Paricapata [sic] y Pumero Yndio natural de este Pueblo […] de la encomienda que fue de Dn Lorenzo Martinez, que por su fallecimiento recaio en el Capitan Dn Manuel Phelipe de Tovar, en la mejor via y forma que haya lugar de dro parezco ante Vm y hago presentacion con la solemnidad necesaria de esta certificacion de mi fee de Bautismo, que se halla, como en ella se contiene, en el libro baptismal de esta Santa Yglesia para por ella probar como soy descendiente legitimo de los Casiques naturales de los yndios de la conquista que dicho Dn Lorenzo Martinez hizo en el Rio Guarico [Guárico] que agrego con las de las conquistas de Guayavita, Pescana y los de la Costa de Ocumare de este dicho Pueblo de donde he estado siempre retirado en la perzonal asistencia de mi labranza viviendo con la quietud que siempre he apetecido a instancias de muchos Yndios que hay originarios de los de dicho Rio Guarico me determine a presentar la peticion de prueba que ofreci, ante el Sor Governador, Dn Marcos de Betancur, haviendo venido a visitar la Provincia, y por no detenerse libró su despacho en el Capitan Dn Juan de Vuna [¿Vurra?] mi Corregidor que fue, para que me la reciviese y he tenido suspensa por no haverme oydo diferentes veces que pareci a su presencia diciendome siempre se hallaba con diferentes embarazos, que asimismo presento para que Vm se sirva de recivirmela por convenir ami dro so perjuicio del de los descendientes de los Casiques de la conquista de dho Guayavita, Pescara y Ocumare, que los son los Cavaigenes y Parica."
Como antecedente de esta petición el defensor nombrado de los yndios de este Corregimiento para la mencionada visita y formacion de matrícula envía carta al Juez Comisionado "como mas haya lugar por dro sin perjuicio de quantos puedan competir a las partes que represento, paresco ante Vmd y digo: que Dn Pedro Gonzalo Pumero, Casique de este pueblo, entro al goze y pocecion de su empleo de tal en cuya pasifica quietud se mantubo, desde el año pasado de mil setecientos beinte y tres, hasta su fallecimiento; y por que este sugeto de su matrimonio con Da Beatris Laurencia tubo cinco hijos legitimos, que lo fueron Da Francisca Da Josepha Dn Joseph Matias Da Luiza y Da Feliciana Pumero de quienes se encuentran en el dia algunas proles, nietos legitimos del dho casique Dn Pedro Gonzalo Pumero, desde cuyo fallecimiento ninguno de sus descendientes ha aspirado a la succesion del cacicasgo ya pr. su ignorancia y ya por no haber tenido persona qe. les agenciare diligencia tan importante, padeciendo pr. consiguiente las ramas de aquel tronco la in observancia de lo pocitibo de las piadosas Reales intenciones; en este Jusgado el dro q.e [deteriorado] a los q.e ahora represento y quedes cubierto q.e sea el legitimo succecion [sic] se le de en el Real nombre la pocecion de su empleo q.e por dro natural le pertenese; se ha de servir Vmd admitirme ynformacion q.e incontinenti ofresco" […][4]
Para ello, el aspirante solicita que se examine en los testigos que presenta, sobre "1. […] si conocieron, o tienen noticia de Dn Miguel Martinez Paricapata, y si saven fue casado, y velado segun el Orden de Nuestra Santa Madre Yglesia con Da Micaela Yndia lagitima.[5] 2. Yt. si saben, o tienen noticia, que el dho Dn Miguel, y la dicha Da Micaela durante el Matrimonio, tubieron, y procrearon por sus hijos legitimos a Dn Juan y a Da Catalina, y que el dho Juan murió sin sucesor. 3. Yt. si saben qe. la dicha Da Catalina, fue casada, y velada […] con Dn Alonzo Texedor de cuio Matrimonio tubieron y procrearon por sus hijos legitimos a Dn Leonardo y a Dn Gonzalo. 4. Yt. si saben que el dho Dn Gonzalo fue casado, y velado […] con Da Juana india legitima de cuio Matrimonio entre los hijos legitimos que tubieron, nos tubieron y procrearon por sus hijos legitimos ami el dicho Dn Pedro, y a Dn Alonso mi hermano menor. 5. Yt. si saben que yo el dicho Dn Pedro soy casado, y velado […] con Da Beatriz Laurencia india natural de este dicho Pueblo, de cuio Matrimonio tenemos por nuestros hijos legitimos a Da Fran.ca, a Da Josefa, a Dn José Matías a Da Luisa, a Da Feliciana y a Dn Pedro Gonsalo [y] 6. Yt. si saben, o han tenido noticia de que todos los que se refiere fueron legitimos casiques naturales y durante sus vidas estubieron en su uso y posesion, quieta y pasifica en el Govierno de su sugetos [sic], de q.e fueron acatados y respetados y obedientes, como a tales sus Casiques naturales en que estubieron generalmente conocidos y recividos gosando de los fueros e inmunidades con que su Magestad les honrra".[6]  
Dos testigos, indios con una edad promedio de ochenta y cinco años, confirman en todas y cada una de sus partes el contenido de las respuestas e Ignacio Culto, indio natural de Turmero, "A la sexta pregunta dixo: Que ha tenido noticia […] q.e le han dado sus Mayores, q.e fue casique legitimo de este pueblo Dn Miguel Martinez Caricapata [así en el texto en dos de las respuestas], y asi mismo su hijo Dn Juan, a quien conocio […] governando como a tal casique que era y fue de este dho Pueblo, y como a tales Casiques les respetaban y acataban como actualmente acatan y respetan al dho Dn Pedro Gonzalo Pumero por descender, como desciende de dhos Casiques, y que por eso quando le nombran le llaman con Don, señal con que honrran a sus Casiques y descendientes de ellos" […][7] Como pieza complementaria a este interrogatorio, y a la petición del empleo, Don Gonzalo Pumero anexa un árbol genealógico que recoge tres generaciones y que en el expediente aparece como desplegable, a colores, y hermosamente trazado.
El interrogatorio, sin embargo, no pudo ser aplicado a todos los testigos y Don Pedro Gonzalo Pumero se apresura a cubrir esta exigencia del procedimiento con una representación que arrima al caso otras noticias de interés que sustenta en la genealogía que ha trazado. Dice que "en la mejor via y forma que haya lugar de dro y al mio convenga ante Vm parezco, y digo, que siendo thte. y Corregidor de estos Valles el Capitan Dn Lucas de Lovera, y Otañez antecesor de Vm se comenzo a recivirme una Ynformacion que ofreci ante sumerced en Justificacion del dro que tengo desde mis primeros ascendientes, Padres, Abuelos y Bisabuelos al Casicazgo de los Yndios descendientes de los q.e por el Capitan Dn Lorenzo Martinez fueron conquistados en el Rio guarico y agregados alos de este dicho Pueblo de la encomienda que parece de la Certificacion que en dicho Juzgado tengo presentada con la Solemnidad necesaria dada por el Licenciado Dn Marcos de Guzman Cura Rector Doctrinero de este dho Pueblo y porque en el Archivo de Vm se hallan dichos ynstrumentos y la dha Ynformacion con dos testigos examinados, y uno comenzado, y puesta la Cabeza hasta donde dice (presento por testigo) que no se examino por no haberse hallado en su Casa y pasadose inmediatamente dicho Corregidor a la ciudad de Caracas en donde hizo dejacion del cargo de dho Corregimiento y que a mi dro conviene se finalise examinando los restantes que hicieren completo número de continuacion del ynterrogatorio" [rúbrica] […][8]  Este se continúa en 1791, por mandato de Don Francisco Domingo Galindo Yzaias, y son examinados Francisco Perez Vilbado, natural y vecino de 80 años de edad, quien sobresaca en dos de las respuestas "Que siendo muchacho tubo noticia y oyo mentar a Don Miguel Martinez y a su muger Da Micaela Yndios legitimos de este dicho Pueblo y Casiques de la encomienda que entonces era de Dn Lorenso Martinez de Villegas […] y que como tales [hijos legitimos] los ha visto tratar, criar, y alimentar a los dichos sus padres" [Don Pedro Gonzalo y a Beatriz Laurencia]; Pablo José de la Torre, Pedro Riveros, Regidor, indio natural de Turmero, quien alaba en altísimos términos a Don Pedro Gonzalo como cacique. Alonzo Punce y Alonso de Esqueda, indios ancianos del mismo lugar, declaran, el primero "que aunque es verdad que fue Casique interino Dn Christobal Mapuey, y este tenia el Baston en vida del dicho Dn Gonzalo, nunca dejo de mandar los yndios y ellos respetarle, como a su legitimo y natural Casique al dho Dn Gonzalo, padre del que lo presenta", y el segundo, que "El dho Dn Gonzalo fue tenido, obedecido y respectado por Casique legitimo de los Yndios de la referida encomienda, y que aunque no trahia Ynsignia en la mano mandaba, governaba y sugetaba con Señorio de Casique" […][9]
De la minuciosa revisión de la documentación presentada por el aspirante, sin embargo, surge un problema: "En la Ciudad de Caracas a cinco de Mayo de mil setecientos y veinte y dos años los Señores Dn Jose de Obiedo, y Baños, y Dn Jose Francisco Carrasquer, Alcaldes ordinarios de esta Ciudad y a cuio cargo esta el Govierno politico de esta Provincia por Comision del Sor. Governador, y Capitan General de ella, haviendo visto los autos remitidos por el Corregidor del Pueblo de Turmero, fechos sobre la pretencion de Dn Pedro Gonzalo Pumero a la governacion del Casicazgo […] dixeron, q.e se debuelban dichos autos a dicho Corregidor, paraq.e justifique por ynformacion o en otra forma, si Dn Leonardo hijo primogenito de Da Catalina, que se dice murio, antes que Dn Gonzalo su hermano segundo, fallecio sin dejar sucesor alguno: Y asi mismo para que justifique si Dn Blas, que fue hijo primogénito de dicho Dn Gonzalo y se expresa murio, si fallecio tambien sin dejar sucesor alguno, por quanto no dan razon de dichos puntos los testigos en las declaraciones que se han hecho siendo substanciales para la declaracion que se pretende, y fecho en vastante forma, remitira los autos y diligencias serrados y selladas a este Tribunal por medio del ynfrascrito escribano… Jose de Obiedo y Baños-Jose Franco Carrasquer. Ante mi Gaspar Jose de Salas, escribano publico."[10]
Se interroga entonces a los indios de Turmero Luis Criollo -ya examinado-, Christobal Mauricio, Ignacio Candelario, Tiburcio Valerio y -especialmente presentado por Don Pedro Pumero- a Pedro Perez Tiaca, un "indio de más de 70 años de la encomienda que fue de Lorenzo Martinez de Villegas", y cuyas declaraciones al respecto parecen despejar las dudas. Ambos declaran, palabras más palabras menos, el primero, "Que conocio de vista trato, y comunicacion a Da Catalina Madre de Dn Gonzalo, y de Dn Leonardo, a quienes conocio por tales sus hijos y que sabe que Dn Gonzalo Padre del pretendiente Dn Pedro Pumero que lo presenta murio primero que Dn Leonardo, quien dejo un hijo que llamaron Dn Miguel Caricapata y que el referido Dn Miguel Caricapata hijo de Dn Leonardo murio niño, asimismo haber conocido a Dn Blas hermano Mayor de Dn Pedro Pumero pretendiente, de que sabe murio dejando sucesion que es una hija llamada Da Juana Maria Martina, que caso en el Valle de Tapatapa con un hombre blanco llamado Jose de Flores, y que oy viven, y que no conoce ni ha conocido mas sucecion de este Dn Blas y esto responde…". Sobre este casamiento fuera de la casta indígena, Luis Criollo agregó que Juana Maria Martina "por ser casada con blanco no hace quenta el declarante para dicha sucesion"…[11] Pero la Corona, no contenta con estas diligencias de interrogatorio a nuevos testigos y de repreguntas a algunos de los ya examinados, convoca por petición del arpirante a los nuevos testimoniantes, todos indios de Turmero, Feliciano Aparicio Lopez, 78 años; Simón González, "que su edad ignora, pero que en los últimos años del siglo pasado fue casado"; Gabriel Theodoro Seureque, 84 años y Pedro Barrera, de 93.
Solventado este problema, surge otro que se relaciona con el extravío del título original de cacique de esta descendencia. Jose Linares del Toro refiere en un otrosí que acompaña el envío de estas diligencias a Caracas que "Con la misma solemnidad y juramento hago manifestacion del adjunto cuerpo de recaudos que califican la legitimidad y limpieza del Cacique Dn Pedro Gonzalo Pumero y sus legitimos hijos constante de veinte foxas utiles para que se sirva Vm mandar se compulce testimonio de el integramente, en forma probante, y se me entregue con debolucion de los originales, haciendo, como hago presente, que el titulo de tal Casique que en el Real nombre se expidio a favor de Dn Pedro Gonzalo Pumero, lo segrego este de sus papeles y no se sabe de su paradero, pido Justicia ut supra="[12]
Una vez terminadas las diligencias el 23 de junio de 1794 José Antonio Cuerbo Pérez "El Fiscal nombrado para las ocurrencias de la presente Vicita, y Matricula de Yndios de este Pueblo", firma un auto en Turmero que dirige al Juez Comisionado, en el que expone que "ha visto los autos sobre la sucesion del Cacicasgo que sirvio el difunto Pedro Gonzalo Pumero, y Dice: Que resultando, como resulta, asi de los comprobantes testimoniados como de los originales, y Arbol Genealogico q.e los acompaña, que Dn José Matias Pumero, tambien difunto, e hijo lexitimo tercero de dho casique, era el que debia subceder, a su Padre, y por su fallecimiento que se adbierte, su hijo Primogenito que lo es Dn José Fernando Pumero, que hoy vive, o por renuncia de este, su lexitimo hijo tambien Primogenito, que lo es Dn Juan Miguel Pumero, Visnieto por linea recta del tal Cacique Don Pedro Gonzalo, y actual pretendiente a aquel oficio no le ocurre ninguna dificultad en que en el Real nombre y berificada la renuncia por su Padre se le despache el Titulo de tal Casique y se le de la poscession de su empleo en la forma acostumbrada."[13] Con esta pieza anexa el auto de renuncia que refiere, por el que una vez tomado el juramento "dixo: Que es muy cierto, que por la abansada edad, y achaques abituales, del q el declarante adolece, hace voluntariamente renuncia en debida forma, de todos los derechos que le asisten, al Casicasgo de este Pueblo en su lexitimo hijo Primogenito Dn Juan Miguel Pumero" [….][14] Así, el 9 de septiembre de 1794 se despacha en Caracas "al Yndio Dn Juan Miguel Pumero el titulo que solicita de Cacique de los yndios de la encomienda de Dn pedro Martinez de Villegas" lo cual "proveyeron los señores presidente, regente y oydores y rubrican […] Con fecha 27 de octubre de dicho año se despacho el titulo que se manda"[15]
1.3. Don Juan Ignacio Martínez Parica y su sobrino Don Joseph Gerónimo Ladrón de Guevara
Enfermo de gravedad, el cacique Martínez Parica, de Turmero, otorga testamento el 17 de julio de 1716 ante un cuerpo de testigos formado por "Dn Pedro Ladron deguebara Pedro Miguel de Solorzano Juan Roman El Capn Juan de Aria Christoual de Ojeda Juan [deter] Y Don Cosme de Taboada que todos lo firmaron y los que no supieron lo hicieron otros a surriesgo y yo El dho otorg.te no firme por no poder aserlo por el grauaven de la enfermedad Y lo hiso a mi Ruego El dho Pedro Miguel de Solorsano" […][16] En una de las cláusulas establece su identidad personal, las razones de su condición de cacique y solicita que este cargo se traspase a su sobrino: "Yten declaro para descargo de mi conciencia que yo soy hijo menor de de [sic] Dn Juan Martines Paríca y el Baston de Casique Recayo en mi [deteriorado] que es Diego [deteriorado] Aug.n mi hermano y estte no auer sido casado [deteriorado] a quien lexitimam.te tocaua dho Casicasgo [deteriorado] mis hijos ser menores Ynabiles de poder obtener El cargo y demandar y porque el dho mi padre tubo hijas y ser nra. m.or Da Mariela Martines Paríca q fue casada con el Capn Dn Pedro Ladron deguebara y tiene hijos y la mucha satisfacion que tengo de Dn Geronimo Joseph Ladron deguebara mi sobrino hijo lexitimo de los dhos Dn Pedro de Guebara y Da Marcela y quedan los dhos mis hijos guerfanos es mi hultima y final volumtad que al dho Dn Geronimo mi sobrino luego que yo fallesca se le entriegue el bastton de tal Casique para que doctrine y corrixa los yndios que pertenesen a dha En Comienda los trayga a bibir a poblado haga paguen el Patrimonio a su Mag.d a que esttan obligados y eldho mi sobrino estte obligado a la manutencion de los dhos mis menores dandoles la heducacion y enseño. Cumplase asi quees mi final Volumtad"[17] […]
Tanto esta petición como las otras cláusulas componentes del testamento permiten diseñar un perfil del cacique como empleado del gobierno español. A simple vista, la que predomina es una imagen que apunta hacia lo que podría interpretarse como actitud sumisa hacia los postulados de la cultura de conquista que se fue implantando, una vez que ésta dispersó y afianzó su hegemonía y la colonización se fortaleció en una política que no tuvo empacho en atender las peticiones de ascenso social del segmento indígena que se quedó a vivir en el escenario de la Colonia.[18] Es posible pensar, sin embargo, que las razones de esa sumisión pudieron deberse a la angustia que propicia en un individuo, su familia y su comunidad el hecho de la sujeción a nuevas formas de vida, a las que había que adaptarse para permanecer. Pensamos que España entendió esto y que a ello sumó su especial observancia del respeto y consideración al elemento noble, cuya existencia no fue difícil percibir en muchas de las sociedades aborígenes que conquistara. Es evidente, además, que la política de sometimiento por la vía de la cruz, principalmente hacia la nobleza indígena prehispánica, había dado sus frutos lo que facilitó en el indígena el tránsito transculturizador generalizado hacia la incorporación a la vida colonial. Don Martínez Parica, y una lista significativa de funcionarios aborígenes que se adscriben a la nueva situación, parece ser un buen ejemplo de quien termina asumiendo los nuevos valores. "En el nombre de Dios [deteriorado] -comienza su testamento- sepan todos los que esta carta memoria testtamenttal Vieren Como yo Dn Ignacio Martines Paríca Casiqueprinsipal de estte Pueblo de Nra Sra. de Candelaria de Turmero en la Encomienda que fue del Cap.n Dn Juan Martines de [deteriorado] que oy esta [deteriorado] y libre ala Real Corona por Principal Priuilegio Quesu Mag.d que Dios guarde tiene Libres de encomiendas a mis subditos hijo [sic] lexitimos del Casique prinsipal que fue deste dho Pueblo y de dha En Comienda Dn Juan Martines Paríca y de Da Luiza Airos Principal naturales de dho Pueblo estando serca a la mte de Emfermedad Grave [deteriorado] Dios nro Señor fue seruido darme sano En mientero juicio [ilegible] miendome de la mte que es cosa natural a toda viviente creatura hago y ordeno [ilegible] mi cartta testamental en la manera Siguientte=Y Creyendo como creo en los misterios de la santisima trinidad Padre Hijo Y espiritu ssto tres personas distintas y un solo Dios Verdadero y en todo lo [ilegible] pedrica [predica] y enseña nuestra santa fee catolica apostolica Romana Regida y gouernada por el espiritu ssto en cuia fee protestto Viuir y morir y poniendo como pongo por mi Ynttersesora ala Serenisima Maria Nra sta Madre de unigenito hijo p.a que ynterseda por mi alma quando de esta vida baia a los sstos apostoles Sn Pedro y san Pablo a todos los sanctos y sanctas de la corte celestial Rueguen a su divina Mag.d Por mi alma=Primeramente mando mi alma a Dios que la [deteriorado] y Redima Conelprecio de susantitima sangre el Cuerpo a la tierra donde fue formado Y sea amortajado con tunica blanca pobre y humilde y sepultado en la sta Yglesia parrochial deste Pueblo [deteriorado] o sepultura donde los demas Casiques mis [pri]mogenitores ansido sepultados y si fueze ora compettentte se me diga misa de Cuerpo Press.te con Diacono subdiacono bigilia y Responso Como a los demas Casiques Y Acompañen mi Cuerpo los Sacertottes que Hubiere Y a esttos se pague la limosna acostumbrada de mis Vienes" […]
Continúa mandando se le digan misas "al ssto. de mi nombre Y Angel de mi guarda […] cada uno por mi intercesion para que Rueguen a su divina Mag.d Por mi alma y la presenten delante de su santisimo tribunal interponiendo sus sstos ruegos por ella" y una misa rezada "luego que yo fallesca […] a la Virg.n del Rosario y la limosna acostumbrada de las dos de arriva y esta se pague de mis vienes", con los que también se pague "una misa al glorioso apostol San Pablo […] Yten m.do a las mandas forsosas a medio Real a cada una conque las aparto de mis vienes". Y declara que fue "casado y velado in fascie ecclesiet [sic] con Da. Andrea y Durante nro matrimonio tubimos por nros hijos lexitimos a Juana Maria a Ana Ynes A Dn Sn.tiago Joseph Pedro Pedro Joseph Miguel Maria Jesus y Catalina Pasquala declarolos por mis hijos lexitimos". Y quizá por cuestiones de conciencia, y seguramente para no dejar su honra y la de su familia en el entredicho de su reducido entorno, deja explícito que se paguen de sus bienes unas deudas "a un Moso llamado Joseph que assistte en los llanos Doze p.os […] a Pedro de peña le devo V.tte P.os […] a Domingo Su cuñado de nasion Gallego Dies p.os […] a Juan Roman Diesyocho reales […] al dho mi hermano Dn Augustin Quatro p.os […] a Pedro Miguel de Solorzano mi sobrino Dos p.os […] a Juan Carauatal mi sujeto tres pesos […] a Jasinto Garcia Dos p.os […] a Juan atanasio ocho rrls". En cuanto a sus acreedores manda se le cobre a "Lasaro esclavo de felix de ovalle Cinco p.os […] [y a] Domingo Soriano Dies p.os quien vive en parapara" […]
El resto de la herencia que reportó Don Martínez Parica estaba constituido por "un platanal tres tasises[19] Vna hacha Vna chícora [dos] Escoplos Vna asuela llana Y seis butaques llanos Vna casa que todo estta a las orillas del Rio de Aragua destta Jurydision […] Yten declaro por mis Vienes mi Ropa de Vestir Y para cumplir y pagar estta mi Carta testtamental mandas y legados en el conthenidos nombro por mi alvasea testamentario y thenedor de dhos mis Vienes al Dho Dn Geronimo Ladron deguebara para que salga y entre en ellos Disponga a su volumtad de ellos Y pido de por amor de Dios lo acepte" […]. Y la parte final, no menos reveladora, contiene su voluntad de que "despues de cumplido y pagado estte mi testamento de mandas y legados en el conthenidos dejo y nombro por mis hunibersales herederos a los dhos mis hijos y para que lo [ilegible] gocen Con la Vendicion de Dios Y Maria Y no se aparten Y me encomienden a Dios y Con estta Revoco y anullo otros qualesquiera tezttam.tos mandas y legados en el conthenidos que anttes desta mi dha cartta y memoria aia hecho por escripto o de palabra que no quiero que balgan ni agan fee sino es esta que aora otorgo por mi hultima y final Volumtad por ante los ttesttigos llamados y rrogados que a su otorgamiento lo fueron presentes por no auer Jues Cartatario En todos esttos Valles de aragua" […][20]
No menos importante son las diligencias del cacique heredero por voluntad del testador Martínez Parica. Con el fallecimiento de éste, Don Ladrón de Guevara lleva personalmente a la instancia que corresponde el testamento. Después de identificarse en la representación que hace como "jijo lexitimo de lexitimo matrimonio del Capn Dn Pedro Ladron de guebara y de Da Marzela martines paríca", sobresaca la voluntad testada del Cacique, además de que "la Encomienda que fue del Capitan Dn Juan Martines de Villegas que oy esta afepta a la real corona en la qual clausula consta como por ella se vera Ser Su Sobrino" y las razones ya expresadas por Don Juan Ignacio Martínez Parica "de estar sus suxetos viviendo en los montes sin sujecion, no pagar el tributo a que estan obligados a sumag.d (q Dios G.e) por Cuyas rasones Vmd. Obrando en Justicia seade Seruir mandar reseuirme ymformacion y q los testigos que Presentare Sean examinados por el thenor de dha Clausula y fha en la parte p bas.te meterme en posesion de dho Casicasgo para recojer dhos mis suxetos a su Pueblo, haserles que paguen al erario de sumg.d vivan con Doctrina y enseñansa".[21] OJO CON EL FINAL DE ESTE CASO
1.4. Don Domingo Tomussa
No todo, sin embargo, fue sujeción ciega al nuevo orden. Aun dentro de él, el indígena a través de sus caciques u otros gobernantes aborígenes, solicitó ante las instancias establecidas la modificación en su favor de algunas de las medidas que se tomaron dentro de la nueva concepción de la producción. Sabemos de varios casos en los que el cacique abandera protestas contra el exesivo tributo, maltratos, despojo de tierras, ofensas a sí mismos, a sus familiares o a sus sujetos. Sabemos también que desde la imposición misma del régimen de la encomienda muchas fueron las comunidades de indígenas que las protestaron, con levantamientos, huyendo o suicidándose.[22]
El caso de Don Domingo Tomussa ilustra la atención que pone como cacique, "en birtud de lo que dixo suencomendero", acerca del mal que a la vida y al sustento de los suyos les ocasionaba el cambio de la comunidad de indígenas tomusas, en el centro norte, de su antiguo habitat. En 1666 rubrica la siguiente representación: "Dn. Domingo cassiq y prinsipal de los yndios de naçion tomusa mis subjettos de la encomienda del capp.n Don Joseph Tomussa Paresco ante Va. y digo q en tiempo de su jentilidad y despues de esta mis antepasados Bibieron y yo en el balle de capaia deesta Jurisdiçion y estando en El como en nras tierras propias nos sacaron [ilegible] y nos llebaron al balle de chuspa costa de la mar sittio muy enfermo y dañoso para conserbaçion de la bida Umana y de muchos animales dañosos [deteriorado] de calenturas y otras nos emos menoscabado de tal manera q no emos quedado mas que tan solamente cuatro indios con sus mugueres y temerosos de que de todo Punto nos emos de consumir y acabar donde estamos caresiendo asimesmo de pasto espiritual Por estar tanapartados y de espeso camino del balle de los guarenas a cuia doctrina estamos asignados y porque a Vssa. como gov.r y Capp.n gen.l en nombre del [deteriorado] nro señor conpette El remedio y anparo a mi y demis Subjetos seadeseruir conceder [deteriorado] licençia para que podamos bolber al dho balle de capaia a donde es nra tierra y nattural y por el m.or bien q se nos sigue Por la sercania q ai al pueblo de las [sic] guarenas donde esta [deteriorado] dotrinero q con mucha conbeniencia y brebedad acuda a administrarnos los santos sacramentos y ser el dho balle de buen temple y saludable y abundoso para labrar en el nras labransas para nro sustento y de mucho pescado y caseria donde podremos permaneser y conserbar y por ser asi tan publico y notorio lo alego para que mediante la justificacion de este mi escripto…Don Domintomussa" […][23]
Seguidamente, Félix Garcigonzáles de León remite auto ordenando se informe al "cap.n Donjoseph, Rengifo Pimentel. Vesino desta Ciudad, y encomendero de los Yndios de nacion tumusa" acerca de esta petición. El encomendero responde que sabe del caso "Y porque en la [parte] que estan Poblados es mucha cantidad de jente Por esta causa y porque Reconosco que en la del Balle decapaya se conserbaran mejor y aseguraran de los riesgos y peligro [sic] que el dho Casique Representa en su pedimento. Por todo lo qual sea de seruir vsa mandar dar la Licençia y permiso que el dho mi casique pide por ser combiniencia de los dhos Yndios para su conserbacion y mejor logro de su salud" […], licencia que es concedida a los pocos días. No deja de ser interesante que ya desde 1647 comunidades de indios tomusas habían mantenido una dura y permanente oposición al régimen de la encomienda, tal y como lo demuestra la "Información de calidad, méritos y servicios del Cap. Francisco de Brea Lezama".[24]
Algo semejante ocurrió en Capaya entre 1775 y 1778[25] cuando el cacique del pueblo se niega a pagar tributos y se rebela contra el trabajo personal al que, según el expediente, los tenía sometido el cura. El 3 de noviembre de 1778 envía una comunicación al Teniente Gobernador del tenor siguiente: "El Doctor Don Domingo Díaz Argote, cura doctrinero del Pueblo de Marasma, en el valle de Capaya puesto ante vm. digo que me veo precisado a hacerle constar al Señor Gobernador Don Luiz Unzaga, y Amenaga, el procedimiento que tengo con los naturales de este Pueblo de mi cargo, para evadir un irregular informe, que contra mi conducta, y honor, hizo en una representación el Cacique de este Pueblo en aquel Superior tribunal" […] Solicita el cura "que se servirá vm. informandose así de dichos naturales como de los demás vecinos del Valle; de certificarme en [ilegible] el trato que doy a dichos naturales, si yo hablo ni trato con ellos, en otra cosa a más de que vengan a Misa, a la doctrina cristiana y demás obligaciones que a ellos les incumben cristianamente. Si ellos son puntuales en estas sus obligaciones, principalmente el Cacique, y su familia. Si este y su familia se resisten el venir lo más de los días en que son obligados a la doctrina cristiana; o porque le obligo a que venga a cumplir con sus obligaciones se ha mostrado contrario mio y ha ocurrido a querellarse falsamente a dicho Tribunal; Suponiendo que yo los maltrato y tengo trabajando en una casa, seduciendo y dando mal ejemplo a los demás con sus resistencias. Al mismo tiempo si yo cumplo exactamente asi para con ellos como para con los demás vecinos con todas mis obligaciones diciendoles Misa predicándoles todos los días que soy obligado por mi oficio, y aun en otras particulares funciones, si les administroprontamente todos los sacramentos y cumplo con todas las demás funciones parroquiales y doctrinales, sin salir de mi casa a otras cosas que a las dichas". Continúa informando que cuando llegó al pueblo encontró "indecente" la casa que los naturales tienen para el cura por lo que "traté de hacer casa en dicho Pueblo, como en efecto la tengo hecha de mi propio caudal pagándole a todos los oficiales y peones, sin haberle quedado debiendo a ninguno de ellos ni un medio real" y reitera su petición de que se tome información. En carta del 6 de noviembre al Gobernador y Capitán General el cura insiste en que "la cavilación y malicia" del cacique y demás de su partido ha llegado a tanto "que en conjunta del cabildo de ellos, me quiso expulsar de mi casa pidiendome las llaves y suponiendo ser orden Superior, por lo que suplico a V.S. para que este viva con cristiandad y me venere como su pastor […] castigue este su atrevimiento" […] Las diligencias de Vicente Monserrate, funcionario del gobierno que pone en movimiento la averiguación solicitada, concluye en carta -que aparece sin firma- "Al teniente Gobernador del Valle de Capaya. Satisfecho yo del cristiano celo que el Doctor Don Domingo Diaz Argote Cura de Marasma para con los Indios sus feligreses, repugnante a éstos por su irreligiosidad y decidia natural es causa de sus viciosas e injustas quejas Prevengo a vmd que reprenda y corrija al Cacique y demás de su Partido, y si no bastase castigue a estos [ilegible] a proporción de sus excesos convenciendolos para que vivan más subordinados a su Pastor, a la religión, y a la justicia. Dios guarde. 20 Noviembre de 78". Hasta donde sabemos, por la dispersión con la que aparece este caso, esta recomendación de Monserrate fue suficiente para dar por concluido el proceso, en el que por cierto no encontramos registrada la opinión del cacique y sus adláteres.
1.5. Don Juan Miguel Piña
Es importante en este caso la existencia en Humocaro Alto, de la jurisdicción de El Tocuyo, que hacia 1797 conviven varios caciques -que, según el aspirante, son todos parientes- calificados como interinos y gobernando sobre las parcialidades que sucedieron a las encomiendas que hubo en esa zona. En abril de aquel año Don Juan Miguel Piña -indio tributario para ese entonces- envía correspondencia sobre pertenecerle el cacicazgo de aquel pueblo y en el examen de los testigos que presenta se detecta la existencia de varios caciques por lo que el caso es consultado en instancias superiores. En su comunicación al "Sr The Justa. May.r Don Juan Miguel Piña indio natural de este Pueblo en la forma que haya lugar pr dro ante VS paresco y digo: que el Capn. Dn Geronimo Axaque de Muxica asi mismo natural de este Pueblo se presento por una memorial de que hago solemne presentacion con el pedimento necesario al tribunal del Sr Gobr y Cap Gral [ilegible] y nombre de todo el Cab.o de este Pueblo, pidiendo a S.M. se sirviese declararme por casique legitimo por descender por linea recta del cacique Don Juan Gonzalo Piña" […][26]
Solicita el aspirante que se pregunte a los testigos "1. Si me conocen, y si saben soy el mismo por quien se hace esta informacion y si les consta soy hijo legitimo de Juan Baltazar Piña Muxica y de Ana Ma. Muxica, y si como tal me vieron criar, y alimentar en su casa, llamándome hijo, e yo a ellos padres… 2. Si saben que el dho Juan Baltazar Piña fue hijo legitimo del dho Dn Juan Gonzalo, y de Doña Maria Muxica, mis legitimos abuelos… 3. Si saben que el dho mi abuelo Dn Juan Gonzalo exercio en este pueblo el oficio de Casique por haber sucedido en el como legitimo descendiente de su antecesor… 4. Si saben que despues que fallecio el dho Dn Juan Gonzalo se [han] introducido varios casiques sin tener dro al cacicasgo porque aunque algunos hayan sido parientes y descendientes del dho Dn Gonzalo lo han sido por linea transversal que no les corresponde la sucesion y yo si lo soy por linea recta [ilegible]"… Solicita, asimismo, que se le entregue original con los testimonios "para ocurrir […] a la Real Audiencia por medio del the. Sr Fiscal […] usando de mi derecho como esta dispuesto por una Ley Real de la Recopilacion de indias" y en un otrosí expresa "que mediante a hallarse apocesionado del casicazgo Jph. Yg.o Muxica y para que este no alegue despues violento despojo por no haber sido citado oydo y por fuero y dro vencido, se le citara para esta informacion", y firma.[27] Los testigos confirman cada una de las preguntas y son indios tributarios de Humocaro Alto, "bien ladinos", Juan Estevan Muxica, 60 años; Francisco Javier Cintacasa, "bien ladino e instruido", de 64 años; Tomás Muxica, 48 años; Francisco Silva, 70 años y Gerónimo Cambarica, de 80 años de edad.[28]
Los resultados de estos interrogatorios son remitidos a la instancia correspondiente y entre otros recaudos que el aspirante estrega se halla una carta propiciada en agosto de 1795, dos años antes, con la que se habían presentado "unos Documentos relativos a hacer constar pertenecerle el cacicazgo del Pueblo de Umocaro alto a Dn Juan Miguel Piña; y pide se sirva V.A. determinar segun concluye= M.P.S. José Remigio de ochoa Procurador de Pobres, a nombre de Dn Juan Miguel Piña Yndio del Pueblo de Vmocaro alto Jurisdiccion de la ciudad del Tocuyo, como mas haya lugar en dro antte V.A. paresco y Digo: que a consequencia de lo representado en el Tribunal del Señor Presidente Gobernador y Capitan General evaquo el dho mi presentante Justificacion ante su Corregidor a fin de acreditar corresponderle el titulo de Cacique de aquel Pueblo, del que habian gozado sus antepasados y ascendientes succediendose unos a otros hasta su abuelo Dn Juan Gonzalo Piña que fallecio despues del Padre de mi presentante Dn Juan Baltasar Piña, segun resulta de la que solemnemente acompaño de los Natturales mas sircunstanciados y ancianos de el quienes correctamente han declarado pertenecerle el cacicazgo de aquel Pueblo, en los mismos terminos que sus anttecesores. En cuya virtud y de que el que actualmente ejerce fue nombrado provisionalmente por Dn Felix Xarava administrador de Rl. Hazda de aquel Partido con esclusion y separacion de Jose Ignacio Muxica que indebidamente lo obtenia= Suplico a VA que habiendo por presentado los documentos se sirva declarar a dho mi presentante por cacique del Pueblo de Umocaro alto en los mismos terminos y conformidad que lo poseyeron sus antepasados mandando se le guarden los fueros y privilegios que le son debidos, que es justicia que imploro y juro… Don Juan Francisco Zarate. Joseph Remigio de Ochoa [rúbricas]"[29]
Dentro del multicaciquismo existente las declaraciones de los testigos no surtieron el efecto que solían producir en peticiones de sustentación legal del cacique, y por su parte, en carta fechada en Caracas el 18 de agosto de 1795 se comunica que el Fiscal de Su Magestad -de apellido Saravia, y que en otros expedientes utiliza argumentos semejantes- "ha visto este expediente con la pretension del indio Juan Miguel Piña, y documentos que presenta y dice: Que no acompañandose el titulo de Cacique, que debian tener su Padre, o Abuelo, despachado por la Real Audiencia del Distrito puede ser muy bien que el Cacicazgo que reclama sea puramente de los electivos, mandados suprimir, o de aquellos que en lo antiguo nominaban los Encomenderos en las respectivas parcialidades de indios, que tampoco deben continuarse por no ser de la clase de aquellos de que hablan las Leyes, provenientes por legitima succesion de los antiguos Caciques o Magnates por lo que y mediante a que la justificacion presentada se halla evacuada sin formalidad ni citacion del cavildo de Yndios del Pueblo de Humocaro y que el hecho solo de haber obtenido los Asendientes de Piña la denominacion de Cacique nada prueba a favor de Su pretension, le parece desestimables y que debera V.A. declararla sin lugar por ahora y hasta tanto que con presentacion del titulo del ultimo poseedor del Cacicazgo y la prueba de succesion en forma instruya Su Solicitud, como corresponde" […][30] A esta comunicación Saravia añade un otrosí que encamina este caso por otros derroteros. Escribe que "Teniendo el Fiscal entendido que en el mismo pueblo de Humocaroalto hay otros dos caciques mas correspondientes a dos de las tres parcialidades o Encomiendas antiguas que hubo en dho Pueblo, además del Gobernador, y oficiales de Justicia electivos, esta mas persuadido a que dhos cacicazgos no son hereditarios, y que solo se dio este nombre a aquellos capataces o indios mas ladinos que procuraron recoger los demas para el establecimiento de los pueblos, lo que sucedio asi en los mas de esta Provincia y no siendo justo se continue con perjuicio delos Reales tributos en la exempcion de los expresados Caciques, y sus Primogenitos, no siendo de los que habla la Ley, Suplica a V.A. se sirva tomar la providencia que estime conveniente, o a lo menos el que se mande que el Corregidor de dho Partido, tomando las noticias conducentes de hombres ancianos y de probidad, que puedan tener noticia del origen de dhos Cacicazgos informe con justificacion lo que estime conveniente, haciendo que interin cese en el encargo de Cacique Encarnacion Piña, que parece ha sido nombrado por el Comisionado de matriculas Don Feliz Tarava sin autoridad para dicho nombramiento con respecto a la parcialidad del Suplicante segun se expresa en el auto del Corregidor en que admitio la justificacion, poniendole y a su hijo primogenito en la Clase de los demas tributarios, de que tanbien le eximio arbitrariamente que todo es de justicia que pide ut supra-Saravia" […][31]
El 1 de marzo de 1796 se firma en Caracas un auto de averiguación precedido por una "Real Provision al Teniente Justicia maior del Pueblo de Humocaro alto para que cumpla lo que por esta Real Audiencia se le previene en la solicitud de don Juan Miguel de Piña al Cacicazgo de aquel Pueblo en conformidad de lo mandado Don Carlos quartto por la gracia de Dios Rey de Castilla […] A vos Nuestro Teniente Justiciamayor del Pueblo de Humocaro alto a quien se dirige esta nuestra carta y Real Provision para que la deis su debido cumplimiento de Justicia, sabed: Que ante el Nuestro Presidente, Regente y Oydores de la Audiencia y chancilleria Real que por nuestro mandado reside en la Ciudad de Santiago de Leon de Caracas, el Procurador Josef Remigio de Ochoa anombre de don Juan Miguel Piña Yndio de ese Pueblo se presento con varios documentos relativos ala pertenencia de ese Cacicazgo a su Parte, los quales se mandaron pasar al Nuestro Fiscal quien concluyo representando en otrosi [-que ya trasncribimos-] Y pedidos los autos por medio del Relator […] se acordo proveer el auto del tenor siguiente=Auto. Caracas Marzo primero de mil setecientos noventa y seis=Por lo que corresponde a la pretension de Don Juan Miguel Piña como lo dice el Señor Fiscal, y en cuanto al otro si de dicho Señor librese con incersion de él, Real Provision al Teniente Justicia mayor del Pueblo de Humocaro alto para que con todo sigilo resiba justificacion sobre el contenido de dho otro si y la remitta con su informe a este tribunal sin hacer novedad. Asi lo proveyeron […] por la qual os ordenamos y mandamos [-al teniente justicia mayor-] que luego que la recibais procedais inmediatamente y sin la menor demora a evacuar con todo sigilo la justificacion que solicita el nuestro Fiscal […] para lo que os valdreis de personas ancianas y de honrrada conducta que no sacrifiquen la verdad […] Dada en la Ciudad de Santiago de Leon de Caracas [5 marzo 1796] e yo Rafael Diego Merida escribano del Rey nuestro señor […] la hice escribir por su mandato con acuerdo de su Presidente Regente y oydores [rúbricas, sello lacrado; en las esquinas: Registrada/Chanciller/Carlos Machado/Carlos Machado [rúbrica]"[32]
Para la averiguación que se ordena sobre el origen del cacicazgo al que aspira Piña se convoca, en efecto, a "personas ancianas y de honrrada conducta". Clemente Torralva, de 60 años; a "Don Francisco Zavaleta, indio tributario de este pueblo de la encomienda de Reynoso de los mas ladinos y racional […] de setenta y ocho años" y a Don Josef Sánchez "deste vecindario", 80 años, quienes palabras más palabras menos coinciden en declarar "que siempre ha conocido -Don Josef- en estos pueblos que cada encomienda tiene su cacique pero no sabe sean hereditarios"; "que conocio -Clemente- de Cacique en la dha Encomienda a Dn Gonsalo Alvarado, y que sabe el declarante que por fallecimiento de dho Gonsalo y sus hijos se perdio el casicasgo y solo quedo en aquellos a quienes se lo han querido dar y que a los Yndios Miguel y Encarnacion Piña no les viene por herencia pero que de ser alguno le parese ser mas aparente Encarnacion por tener este mas conocimiento de los Yndios vivir en el Pueblo y ser mas ladino" […] en tanto que Don Francisco Zavaleta declara "que el primer Casique que el exponente conosio en este Pueblo en la dicha encomienda fue a Don Gonsalo Alvarado", con dos hijos, uno primogenito, Don Rodrigo, "y el otro Don Gonsalo Alvarado, y que por fallecimiento del viejo le quedó el cacicasgo a su primogenito Dn Rodrigo y que habiendo muerto este sin haber tenido hijo quedo de cacique su hermano Dn Gonzalo Alvarado y que este murio en la Jurisdiccion de Guanare sin haber tenido tampoco hijos, y que despues aca ha recaido el cacicazgo en aquellos a quienes se lo han querido dar, y que ni Miguel Piña ni Encarnacion Piña tienen derecho al cacicazgo, y que de ser alguno, es mas al proposito Encarnacion por tener este mas conocimiento de los yndios y vivir en el Pueblo, y que es quanto puede dezir" […][33] Seguidamente se acota que "Vista la justificacion hecha y mediante a no encontrarse en este partido otros hombres que puedan dar razon devuelvanse estas diligencias al tribunal Superior"[34] […]
Así las cosas, Don Francisco de Quintana, Agente Fiscal, revisa de nuevo "este expediente con la Real Provision y diligencias que ha debuelto el Corregidor de los Pueblos de Humocaro" y sobre los cacicazgos, la pretención del título y el destino de estos indios firma en Caracas el 2 de septiembre de 1797 una petición en la que expresa "que por ser electivo y de los mandados a extinguir se ha declarado sin derecho a el insinuado Juan Miguel Piña Sin embargo de lo qual, y conociendose de las citadas declaraciones que los expresados caciques son de la clase de aquellos que arbitrariamente se nombraban por los antiguos encomenderos, o por los Gobernadores y corregidores segun el estado y disposicion de las cosas de aquel tiempo los cuales no deben subsistir ni darse lugar al perjuicio que con ello se irroga al [ilegible] de tributos pide […] se libre Provision Real al mismo Corregidor para que en las proximas elecciones del año venidero reduzca el nombramiento y eleccion de oficiales de Concejo al solo el Gobernador Alcaldes y demás que le esta prevenido por la nov.ma [novisima] Ynstruccion que se hizo para la formacion de Matriculas extinguiendose desde luego todos los supuestos cacicasgos y reduciendo a los titulados caziques y sus hijos a la clase de tributarios contribuyentes, como es correspondiente en justicia",[35] y "Asi lo proveyeron los S.S. Preste. Reg.te y Oydores y rubricaron" en Caracas el 13 de diciembre de 1797.
1.6. Don José Raymundo de Balza
Hacia 1794 Don José Raimundo de Balza tramita ante el Protector de Naturales respectivo la ratificación del cargo de cacique "del Pueblo de Mucucheza, y Parcialidad de Miquiboche" -entonces perteneciente al Virreinato de Santafe- y el derecho de usufructuar las tierras que eran de su padre,[36] a cuya muerte su hijo presenta el título de cacique que le expidieran "los Señores Virrey Presidente, y Oydores de la Rl. Audiencia de Santa Fee" el 28 de enero de 1762.
Como la documentación menciona a otros hijos se ordena al Protector de Naturales que reciba del aspirante la "justificacion con testigos de excepcion de si es unico y legitimo descendiente inmediato de Dn Juan de Balza cacique que fue de la expresada parcialidad de Miquiboche y si sus legitimos hermanos Dn Juan Agustin y Dn Nicolas son difuntos prevaliendose para la comprobacion de este particular de pasar los oficios conducentes al Cura Doctrinero de Mucuchiez para que le facilite las Partidas de Bauptismo, y de defuncion que requiere, necesarias el Protector con lo que y resulte de la convocatoria que deve hacer de los Yndios de la parcialidad para averiguar si lo reconocen y están afectos a admitir de su cacique al Don Josef Raymundo, le devolve[rá] las diligencias originales que actuase por ante Testigos por defecto de escribano para que las conduzca a este gobierno en cuia vista se providenciaria sobre que le entreguen las tierras de labor que se dice poseía su defunto Padre Don Juan de Balza. Lizdo. Valderrama [rúbrica] Ayala [rúbrica]"[37] El 27 de julio de 1776 "Fr. Angel Maria [Eraso] […] doctrinero de los Pueblos de Mucuchies, y de este de Mucuruba. Sertifico en la manera que puedo, y el dro debo, para que conste donde fuere presentada, como Josef Reimundo [sic] es hijo lexmo. de Don Juan de Balza (qn. exersio el empleo de Casiq. de la encomienda de Balza), y de Maria Silberia Hernandes y aunque dho Dn. Juan tubo otros hijos el primero […] los quales ya son difuntos y solo ha quedado este dho Josef Reimundo. Todo lo qual por ser verdad lo juro in verba sacerdotis […] a pedimento verbal de dho Josef Reimundo" […][38]
El título que presenta es del tenor siguiente: "Don Carlos [III] por la Gracia de Dios Rey de Castilla […] Por quanto en veinte y tres de Julio de el Año pasado de Setecientos Sinquenta y uno ocurrio a mi Audiencia de Santafe en el Nuebo reino de granada, por el Protector nombrado para la defensa de los Naturales de este reino, por Don Juan de Balza Indio prinsipal de el Pueblo de Mucuchies, hasiendo manifestasion de ciertos documentos reprecentando que como de ellos constaba, el casicasgo de dicha Parzialidad se hallaba vaco por muerte de Don Francisco Balza Abuelo legitimo de el citado Don Juan, y perteneciendole a este el referido empleo como legitimo descendiente del citado Don Francisco y no haber otro mas ynmediato, me cirviese nombrarle por tal casiquemando le despachare el correspondiente titulo para el uso y exencion de este empleo y haviendose dado vista a mi fiscal Real […] Resolvi Librar mi Real Carta con fecha de treinta de Julio deel citado Año, a fin de que el Corregidor […] procediese con toda vrebedad a recevir Justificacion Vastante de si se hallaba vaco o no el referido cacigasgo [sic] y asimismo de quienes serian los llamados a el y el expresado Don Juan de Balza hera hijo legitimo de Don Francisco Mesnacho y de Doña Ignez de Balza segun lo enumpsiaba en su representacion y que fechas las diligencias las remitiera cerradas y selladas a la nominada mi Audiencia en cuio cumplimiento el citado corregidor haviendo recebido dha mi Carta y obedecidola en la ciudad de Merida a los seis de Noviembre de el mensionado Año de setecientos sinquenta y uno procedio a recevir dicha justificacion con suficiente numero de testigos fidedignos […] de la cual resulto plenamente justificado que el dho Don Juan de Balza hera hijo legitimo de Don Francisco de balsa y por consiguiente Nieto de Don Bartholome Casique de la parcialidad de miquiboque, y que por no haber otro llamado le corresponde a este el dho Cargo de Casique […] el Citado Corregidor resolbio el que se juntase toda la gente de esta Parcialidad para que enterados de la pretension de el expresado Don Juan de Balza expusiesen si lo aclamaban o no por tal cazique y asi practicado se verifico la Aclamacion [al margen izquierdo, aclamacion] siguiente= En el Pueblo de Señora Santa Lussia de mucuchies [10.11.1751] Yo Don Henrrique de Uscategui Corregidor de Naturales de este Partido habiendo visto las diligencias antecedentes, hice comparecer ante mi y en la Plaza de este Pueblo, a todos los yndios, yndias y muchachos de la parcialidad de Miquiboque de el Apellido Balza Y haviendoles ynteligenziado de las diligencias antecedentes y pretension de Don Juan Balza, [ilegible] todos, y dixeron que el dicho Don Juan de Balza era Su Cacique y Señor y por tal lo aclamaron; y para que conste lo firmo con testigos que se hallaron presentes a las demostraciones que hicieron de [ilegible] empezo diciendo viva nuestro Cacique, viva, asi lo certifico yo dicho Corregidor=Henrrique Uscategui=Pablo Perez de Avila=Antonio Perez de Torres=" […][39]
Estas diligencias y la aclamación ocurrieron en 1750. La siguiente pieza, con la que se retoma la solicitud del título de cacique de Don Juan Balza, comienza expresando: "Y ahora en diez y siete de Diziembre deel Año ynmediatepassado de setecientos sesetayuno, Mi Fiscal Protector de la referida Audiencia y rresto sobre el asumpto por la representacion siguiente= Mui poderoso Señor: el Fiscal Protector en nombre de Don Juan Balza, indio de el pueblo de Mucucheza [sic] Jurisdiccion de Merida, dize que como consta de las asjuntas Diligencias, este Yndio es Descendiente y Primogénito por Linia recta, de Don Francisco Balza y de Doña Ygnez Balsa, caciques que fueron de la parcialidad de Miquiboche de dicho Pueblo, y como tal ynmediato acrehedor a este Cargo, por lo que suplica el Fiscal a Vra. Altheza se sirva declararlo por tal y mandar le libre el titulo correspondiente sin que le obste el que por diez años que se han pasado desde la practica de estas diligencias no se haya presentado este Cacique respecto a la Suma Pobreza que notoriamente padeze, que asi es Justiciza. Santa Fee y diciembre Dies y siete de mil setecientos sesenta y uno=Bustillo=" […] La Real Audiencia, entonces, "hecha relación de los autos [y] vistos" extiende el siguiente título real de cacique: "Por tanto se acordó por los dichos mi Virrey Presidente y Oidores de la Nominada mi Audiencia que se debia librar esta mi Real Carta, lo que he tenido a bien y por ella en atencion a que vos Don Juan Balsa teneis plenamente justificado ser hijo legitimo y primogenito de Don Francisco y Doña Ignez Balza casiques que fueron de la Parcialidad de Miquiboche y que por esto os han Aclamado los Naturales de el os elijo y nombro por tal cacique de el dicho Pueblo de Mucuchezia y su Parcialidad para que lo useis y exersais en todos los cargos y cosas a él anexas concernientes y dependientes segun lo han hecho [ilegible] y debido hacer vuestros antecesores y demas de el dicho Nuebo reino de granada, y todos los Capitanes; Governadores Yndios e Yndias de el, os hagan reciban y tengan por tal cacique legitimo de el referido Pueblo y os acudan y hagan acudir con el Tributo y Tasa que se le debiere y estubiere en costumbre contribuir por razon de este cacicazgo, haciendoos vuestras labranzas, sercados y casas, todo bien y cumplidamente sin que se nos falte en cosa alguna; y Ordeno y mando a el Corregidor de Naturales de ese Pueblo, os entre luego en el dicho cercado y casa dandos [sic] posesion de el expresado Cacicazgo, en el que os ampare y definda [sic] y no concienta seais despojado de el en modo alguno sin que primero seais oido y bencido conforme a Derecho; Y mando ygualmente al presente Corregidor y demas que en adelante lo fueren y a todas las Personas de ese distrito de Vro. Gobierno os haian, reciban y tengan por tal cacique Guardandoos y hasiendoos Guardar todas las onrras, Gracias Merzedes Franquezas, preheminencias prerrogativas, e Ynmunidades y todas las demás cosas que por el dicho cacicasgo debeis haber y gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que se os falte en cosa alguna; y os mando precisamente hagais que los Yndios que estan a Vuestro Cargo se mantengan en Paz y buena enseñanza, procurando que esten bien poblados y a son de Campana para que asistan puntualmente a la missa, Doctrina y demas oficios Divinos, Que Trabajen en sus Sementeras y en especial en las de Comunidad y en las demas Granjerias que acostumbraren siendo licitas, sin consentir anden bagamundos, evitando los pecados Publicos, embriagueces, y todo aquello que sea en perjuicio y daño de ellos asi en lo espiritual, como temporal excusandoles las Riñas, pleitos y Diferencias que entre ellos y los vecinos se suelen originar por los graves perjuicios que de ello se pueden seguir; y cada uno por lo que le toca cumplira y guardara lo aqui conthenido Pena de Docientos pesos para mi Camara y Fisco [ilegible] la qual mando a dicho Corregidor haga notoria esta mi carta publicandola en la forma ordinaria para que llegue a noticia de todos. dada en Santafee a veinte y ocho de Henero de mil stecientos sesenta y dos [siguen dos líneas ilegibles] Corregidor Chanz.r [y sus rúbricas en las esquinas correspondientes. Sello de lacre en el centro] Cuias diligencias se hubieron por presentadas mandandose agregar a las antecedentes y que corriese vista a mi Fiscal quien en su respuesta de diez y nueve de dho mes de Diziembre, expuso que segun lo que resultaba de las Diligencias Citadas, No hallaba reparo que se le despachase el Correspondiente Titulo de Cacique al referido Don Juan Balza y para resolber sobre todo, se pidieron los autos los de la expresada mi Audiencia en veinte y uno del presente. Mes y Año proveyeron el siguiente= vistos: mediante la Aclamacion de los Yndios de el Pueblo de Mucucheza y Justificacion producida por Don Juan Balza, se le Despache Titulo de Cacique en la forma ordinaria=" […]
Sin embargo, y a pesar de la "Rl. Provision de 29 de Agosto del año passado de 1793 por la qual se sirvio V.A. mandar al teniente de la Ciudad de Merida mantuviese al referido en la posesion del cacicazgo a consequencia de haver presentado en este Superior tribunal el titulo despachado a Su padre Dn Juan de Balsa por la Rl. Audiencia de Santa Fee, y haber acreditado ser unico Succesor, no ha tenido efecto oi[ilegible] de que no haviendo dado a reconocer por tal Cacique desconfian de el los Indios de su parcialidad por no haver presentado el titulo formal que debe tener". Además de ello, en el tribunal superior de Mérida hay papeles "sobre suponerse el referido Balsa el delito de Supersticion", punto este que en ningún momento se ventila durante el proceso.[40]
Así las cosas, el 7 de diciembre de 1794 se libra en Caracas "a favor de Dn Raymundo de Balsa el correspondiente titulo del Casicasgo del Pueblo de Mucuchies" que se le entrega "para guarda de sus dros y usos que le convengan [por] los ss. Presidente, Regente y oidores y rubricaron […]. Dicho dia lo participe al Señor Fiscal [y] En Diez y nuebe de los dichos se despacho el titulo" […][41]. Además de ello, […] "Y porque en las circunstancias ya que se lo difiere al Dn Joseph Raymundo entrar desde luego al goce de su Empleo, sin embargo es acreedor por la principalidad, e hidalguia que incostrastablemente le corresponde por hijo de Cacique en fuerza de lo decidido por la Real Cedula despachada en San Ildefonso a 11 de [ileg] de 766 a que se exceptúe o relebe de tributo mayormente atendido el contexto, y disposicion de la ley 18, tit. 5, lib. 6 de la Recopilacion de esttos Rnos. y de que V.S., como lo suplica el Protector se sirva mandar haga se le dé tierra bastante dentro del pueblo de Mucuchíes en lugar preferente para construir su Casa, y que asimismo se le entreguen las tierras de labor que fueron de Don Juan de Balza su Padre […] dejandole usar las de Egido" […][42]
1.7 María Dionicia Quintero y su hijo Manuel de Jesús Guzmán
Un interesante caso de oposición a un cacicazgo lo ofrece éste de Antímano, que se inicia en 1798 y se prolonga hasta 1807. Es quizá uno de los expedientes más ricos en cuanto a la mentalidad de unos indios que mueven sus aspiraciones de ascenso dentro del escenario de nuestro tiempo colonial. Las contumaces diligencias de la madre del aspirante llegan a trastocar la calma de los tribunales y la paciencia de por lo menos tres fiscales, y las que recoge el largo expediente  revelan varias situaciones de interés, que sólo resumiremos. María Dionicia Quintero, […] "preocupada […] del infundado designio de colocar a su hijo en el soñado cacicasgo de Antimano no ha dejado paso por mover en solicitud de los titulos que ni hay ni hubo jamas, porque aunque sea cierto que en algún tiempo haya habido en dicho Antimano Casique estos no fueron de la clase de aquellos de que tratan las Leyes del tit.o 7, Libro 6, de la Recopilación de estos Dominios, sino unicamente de los electivos que por costumbre se nombraban en diferentes Pueblos y hacian las veces de Gobernadores y Alcaldes Yndios, especialmente en la recoleccion y cobranza de los tributos cuios empleos se han ido extinguiendo, y deben extinguirse como perjudiciales al buen Orden y Gobierno de los Pueblos" […][43] 
A propósito de la duda sobre los títulos, "que ni hay ni hubo jamas", la situación no es clara y, de hecho, la argumentación con la que María Dionicia inicia el pleito se diluye en el proceso. Comienza su representación diciendo que es […] "Yndia Nattural libre del Pueblo de Antimano de esta Governaz.n, nieta del Casique Dn Pedro Varguilla de dho Pueblo, quien fallecio ha mu.s años, y en la desendencia, le perttenece estte Empleo, a mi legitimo hijo, Manuel de Jesus Guzman, Cuyo titulo, y Documentos los empeño un tio mio nombrado Dn Pablo Serafin Varguilla, a el Gobern.or del Pueblo dela Vitoria, en cantidad de seis pesos de plata." Pero el 5 de noviembre de 1799, le ripostan que "Sobre esto concurre que los descendientes de la Dionicia Quintero, aun quando hubiere tal cacicazgo no pueden ser sucesores en él porque siendo como es de calidad mestiza y hauiendo contraido su matrimonio con Bernardino Salvador Guzman, tambien mestizo, obra ahora contra la disposicion de la Ley 6ª del citado titulo [7] y Libro [6] en que se manda que los mestizos no pueden ser caciques, y que si algunos lo fueron sean luego removidos de los cacicasgos y que estos se den a Yndios en la forma estatuida y no siendo en estas circunstancias admisible ni de efecto alguno la justificacion que se promueve le parece que V.A. debe desestimarla, y declararla, sin lugar, previniendo a la escribania no admita  más escritos en este asunto que solo sirve de embarazar el tiempo al Tribunal. Caracas" […] A esta altura del pleito aparece Marcolina Tupano, madre de otro aspirante al cacicazgo, y que se opone a la petición de la Quintero, pero es un personaje que desaparece del expediente. No así otros Tupano, uno de ellos funcionario del gobierno local, que suponemos familia de aquel Principal indio Don Marziano de la Cruz Tupano, de quien tratamos en el trabajo que hemos citado.
Quizá por el carácter de María Dionisia, por la oposición que le hacen a sus aspiraciones, por sus peticiones de tierra y por un segmento paralelo al pleito central en el que la india es inquilina, el pleito adquiere dimensiones imprevistas incluso para los mismos funcionarios. Tres fiscales han conocido el caso y dado veredictos parecidos al que leíamos arriba. El tercero, sin embargo, es más condescendiente y arrima a la india cierto afecto y mucha ayuda, hasta el punto de que el expediente ha conservado una carta personal del 'tercer fiscal', en la que 'arregla' con el Corregidor de La Vega que el caso de la Quintero no vaya más a Real Audiencia, quizá por los visos que ha adquirido. Es interesante, por ejemplo, la lectura que, en general, dan las autoridades blancas y otros vecinos al 'carácter' de la india, que nosotros interpretamos como la afloración de la dignidad de la Quintero. Son reveladoras dos de sus cartas, de las que extraemos: 1. […] "que […] se presentó con una Rl Cedula, en solicitud del cacicago [sic] […] en cuya presentacion me halle insultada, y ultrajada, del S.or Fiscal Quintana [el 'primer fiscal'] […] y al mismo tmpo se me sigio [sic] el Ynsulto de oprobiarme, y correrme, y hasta prender los Yndios, por liquidar mi asunto […] magnifesté a el S.or Fizcal Riveros [el 'tercer' fiscal, quien] manda por vista de dhos Autos […] se me dieran todos mis honores subarternos" [sic]; 2. […] "Que desde el dia nueve de Marzo, Se presentó con un Memor.l con el qual pazaron los autos al Fizcal Quintana quien me hurtraxo [sic] y me dixo que me encomendara a Dios, y luego quando le dio gana los paso en casa del otro Fizcal, en el qual se informo tanto mal de la exponente, por Ser él Compadre del Correxidor del Valle; y por este motibo a visto el Fizcal, las palabras del S.or Quintana, y no lo que es de nro Rey, y Señor, ni la necesidad de cada uno de su Pueblo, antes mas bien ver de que modo nos molesta pues veo que hasta aqui no ha tenido la menor providencia chica ni grande. Y se digne V.A., despachar esta probidencia entregándoseme en mi mano, o por un receptor a dho Pueblo de Antimano" […]
De una carta del 'tercer' fiscal, Francisco de Berríos, extraemos: que según resulta de los autos María Dionicia […] "ha mantenido desde el año de [17]89 hasta el presente [1805] con porfiado empeño la pretension al Cacicasgo […] insistiendo en que debe declararsele con sus correspondientes privilegios y esempciones al primogénito de sus hijos […] Esta solicitud proseguida por la Quintero con un tezon infatigable, la ha reiterado siempre que ha mudado de mano al Ministerio de Protector, sin darse jamas por convencida de su falta de Justicia, a pesar de haberse desestimado sus Ynstancias desde el año de [17]99 […] Todavia ha reiterado con el exponente sus clamores en solicitud de aquel imaginado dro. Y sin haberla podido disuadir, no ha logrado otra cosa, que el reducirla a que buelva a su Pueblo [Antímano] de que ha muchos años se halla separada, con motivo de las discenciones, que allí exitó con sus pretenciones al Casicasgo. Combenida, aunque con alguna renuencia en verificar su regreso […] exige que se le franqueen los auxilios que necesite, para restablecer allí su casa de havitacion, y que sus hijos puedan sin que se les ponga embarazo, sembrar sus conucos, y usar de las tierras comunes de los demas, lo que siendo asi justo, pide el Protector que V.A. se sirva expedir la providencia conducente al Corregidor del Valle, encargandole trate con benignidad a la Ynteresada, y la proporcione así a ella, como a sus hijos todos los medios de contentarle para que se mantenga quieta, y no se distraiga de aquel Pueblo para molestar con recursos los Tribunales de esta Ciudad […] Caracas Mayo 8 de 1805. Berrios."
Se le dan tierras, alquila casa, pero María Dionisia retoma su petición del cacicazgo y las cosas en Antímano vuelven a intranquilizarse. Punto nodal, según todos los consultados por cada una de las alteraciones que se producen, es el carácter de la india, que aflora a propósito de haber alquilado un cuarto en una casa de Don Pedro Manzo. Dice éste que quien se la cuidaba […] "se dexo ceducir por la Yndia Dionicia Quintero bastante desavenida por su genio, y no menos orgullosa en aquel Pueblo segun que todos se quexan de sus expresiones, quisquillas, y modales" […]. Josef González, funcionario a quien se solicita informe sobre la situación que se planteó por una supuesta ocupación ilegal de la mencionada habitación, expone "a V.A. […] que esta Yndia bajo el nombre que quiere dar de tributaria, (y no lo es porque no consta por matrícula ni por los libros parroquiales de Antímano) se ha insolentado e incomodado con muchos vecinos de aquel pueblo porque es de un genio díscolo y quimerico sin politica para hablar en tal estremo que hasta con el S.or Provisor se ha insolentado tratandole con desprecio e impoliticamente […] Por este genio altanero, y discolo conque se despecha ha querido por la suma voluntariedad y soberbia vivir en la casa de dho Manso sin habersela alquilado" […]
2 Caciques, Derecho Indiano y Mentalidad. Un ensayo de análisis
Estos casos constituyen una muestra de los sesenta que estamos analizando para un trabajo de mayores dimensiones. El presente, es un ensayo que intenta convocar la figura del cacique colonial a nuestra historiografía, espacio del que ha estado esencialmente proscrita. Ya lo apuntaba el historiador mexicano José Miranda cuando escribía en 1963 que "La verdad es que, por el juego de los factores que intervinieron en su adaptación, los indios americanos quedaron al margen de la sociedad colonial, y luego de la nacional. Por ambas han sido vistos como elementos extraños o externos a ellas. Nos es mostrado esto muy expresivamente por la historia de nuestra historiografía". Y sugería entonces "ir sacando a la historia indígena americana de las espesas tinieblas en que yace sumida".[44]
Quizá por esta convicción, que compartimos, es que no ha sido con sorpresa como hemos venido ingresando a una información de archivo –General de la Nación y Arquidiocesano– que nos ha dibujado hasta el momento un mundo apenas referido por la obra histórica que ha dado cuenta de nuestro acontecer colonial. Se fue perfilando la institución del cacique, diferenciada de la del tiempo prehispánico, pero referida y sustentada en la de dicho período, avalada por la legislación de la Corona colonizadora. La riqueza heurística de esta línea de investigación se ha tornado tan evidente que hemos tenido que hacer un gran esfuerzo para no dirigir este ensayo hacia el análisis de la institución propiamente dicha del cacicazgo y la figura del cacique y nos hemos visto precisados a no extendernos más allá de algunas consideraciones en torno a ellas -sin lo cual no se entendería su adscripción al tiempo colonial- pero imprimiendo especial énfasis en lo que tiene que ver con las mentalidades.
En este sentido, hemos querido que sean los mismos caciques quienes vayan entrando por medio de este ensayo, y por la vía de la historia de nuestras mentalidades, al escenario historiográfico, hablando a través de las argumentaciones que esgrimen y de las diligencias que llevan a cabo por el reconocimiento que se les ha ofrecido; y en consonancia con el ofrecimiento y el nuevo escenario, hablan también las disposiciones y las autoridades españolas, dispuestas a revisar de manera detallada los recaudos exigidos al aspirante y las opiniones de los indios a ser gobernados por el cacique y cualquier inquietud y cualquier tensión que surgiera ante la revisión de partidas de bautismo, de matrimonio o defunción; ante el escrutinio de testigos, la proclamación, el nombramiento…
La documentación de archivo acerca del cacique en nuestro período colonial es prometedora y abarca casi todo el territorio de lo que actualmente es Venezuela.[45] Sus protagonistas son descendientes de caciques que a la muerte de éstos solicitan ese empleo, con el que ellos y -en principio, sus gobernados- subsisten dentro del orden colonial y se relacionan con él a través de otras instituciones como la evangelización y las misiones, la encomienda, las congregaciones, el servicio personal…, usufructuando prebendas que el Rey y sus funcionarios de estas partes reconocen como súbditos con privilegios, si logran comprobar su ascendencia cacical. Para hacerlo, toman prestadas las instancias previstas para cualquier hijodalgo, tal y como lo prevé la Cédula de Carlos II del 12 de marzo de 1697. También Carlos III, antes, y Felipe V, después, cuidan del destino de los descendientes de las noblezas indias prehispánicas, asunto antiguo, como lo demuestran las Leyes de Burgos (27.12.1512), las Declaraciones de Valladolid (28.7.1513), las Ordenanzas de Zaragoza (1518) y la Real Ordenanza de Valladolid (1543) que establecen la figura de la encomienda y regulan el trabajo de los indios. Como importante telón de fondo de estas disposiciones deberíamos considerar la Encíclica Sublimis Deus, de Paulo III, 1537, en la que la Iglesia critica y condena la esclavitud a los indios al declarar que éstos tienen alma. En las Leyes de Burgos, el numeral 24 considera la protección de la dignidad del indio. Pero serán las Leyes Nuevas, 1542, las que en 17 disposiciones directas y 7 indirectas recogen lo concerniente al reconocimiento, trato y privilegios a los caciques y sus descendientes.[46] Todo esto ocurre casi a la par que la estructura prehispánica se ha ido diluyendo dentro de la colonial, y a pesar de que en algunos momentos se trató de reconstruir los antiguos señoríos, curacatos, cacicazgos y otras formas aborígenes de organización, desde los inicios mismos de la conquista se planteó el problema de la incapacidad de los indígenas para gobernarse a sí mismos, amén de que el nuevo orden exigía la implantación de nuevas formas de gobierno en las que el aborigen aparecía como segmento supeditado que, en esencia, fue lo que predominó. La encomienda -escenario natural del cacique-, a pesar de autorizadas opiniones en contra, se mantendrá durante un buen tiempo porque ya desde las Leyes de Burgos -las "más antiguas en materia de indios", al decir de Manzano- se partió "del supuesto de la incapacidad de los indígenas". A pesar de que se aceptó que los indios son "hombres de condición jurídica libre […] no son, -según la síntesis que al respecto hace González de San Segundo- […] "capaces de vivir por sí mismos de manera suficientemente organizada, y tienen que ser por ello, al menos de momento [siglo XVI], encomendados a los pobladores españoles". Por supuesto que el planteamiento es un sofisma, tal y como lo demuestran, para América en general y para 'Venezuela' en particular los análisis que se han hecho acerca de la vida en el tiempo prehispánico. Y una prueba de la efectividad de aquellas organizaciones es que la misma Corona española las asume como parte de su política de gobierno de los indios, a pesar del vuelco que dan las cosas y de que mucho de la institución prehispánica del cacicazgo simplemente se adaptó a los intereses de la cultura dominante.
En este gobierno el cacique fue colocado por encima de quienes no lo eran, tal y como puede apreciarse en los casos que hemos examinado, reconociéndosele una cierta distinción por sobre los "indígenas comunes, pero totalmente desposeídos de los derechos de carácter señorial de los que estuvieron revestidos en tiempos pasados".[47] De allí por ejemplo el tratamiento de Don -De Origen Noble- del que gozan en el entorno colonial, tratamiento que comparten con el blanco peninsular. Las Leyes de Burgos, además, permitían por su disposición 22 que un antiguo señorío prehispánico fuese dividido entre varios encomenderos, tal y como se aprecia en el caso referido a Don Juan Miguel Piña, de Humocaro Alto, sin que podamos probar que en esa zona funcionase un antiguo señorío. Creemos que esta disposición es una de las tantas que forman parte de ese doble discurso con el que la Corona asumió al indio como pieza nueva del imperio extendido. Un discurso que desde el punto de vista de la etnohistoria, la historia y las mentalidades debe asumirse como segregador, en última instancia, del segmento indígena. Porque dos cosas son claras, dos actitudes: la que corresponde al hecho de que jurídicamente los indígenas fueron considerados súbditos por lo que "según la doctrina […] eran igual que los españoles". Pero muy pronto la realidad se impuso pues, como dice Miranda, "El anhelo de riqueza y de poder terminaron por pesar más que el sentimiento de justicia".[48] Y esto fue ubicando al indígena en una especie de doble escenario, sin identidad con ninguno de ellos, lo que explicaría la generalización en América de una doble actitud del aborigen, traducida, en la práctica, en una fuerte tendencia a la recuperación de sus creencias religiosas –que sumaron a las impuestas– como parece indicarlo, en uno de los casos que hemos presentado, el que al aspirante a cacique en Mucuchíes, Don José Raimundo de Balza, se le acuse de superstición; o el que se apegaran y defendieran un sentido colectivista de la vida y lo contrapusieran al individualista español; o el apego casi desmedido a los pocos bienes de que podían disfrutar, como es claro en el contenido del testamento que hemos transcrito del cacique Don Juan Ignacio Martínez Parica; o la contumaz defensa que hacían de las pocas parcelas que podían tener… Para Guarenas hemos transcrito un documento -no presentado en este ensayo- referido a un Cacique que enferma -Don Juan Madrid- y a cuyo cacicazgo se opone Don Felipe de Santiago. Madrid se diluye en la historia y una hija y su madre asumen la defensa del cargo y de una casa. Lo primero también va diluyéndose ante la duda que se cierne sobre la legalidad del cacicazgo; la lucha por lo segundo se mantiene, y cobra tanta importancia como único bien de la familia que la Real Audiencia designa dos peritos que fueron "imbentariando y abaluando" la casa, que termina tasada en 511 pesos con 2 reales. Habría que sumar a este perfil la sobreprotección de que fue objeto el indio por parte de la Corona, actitud que terminó por segregarlos.
En este sentido, el prohibicionismo, lo que hemos denominado la cultura del no, se vuelve elemento esencial para el perfil mental del cacique y sus gobernados. Un punto importante, definitivamente importante, y que debemos ubicar dentro de lo que hemos considerado como un doble discurso del colonizador, es que a pesar de la aceptación originaria de la racionalidad del aborigen y su igualdad con el blanco, en última instancia el indígena fue considerado, entre otras cosas, rústico y miserable, calificativos utilizados en España para designar a una categoría especial, baja, de españoles. Por miserable -de miserabilis- o digno de conmiseración, desdichado; y rústico, es decir, perteneciente al campo, orillado, tosco y grosero… Algunos cronistas utilizan el calificativo, como Antonio de Solís quien escribe en 1784 "Iban estos miserables, trocado ya el nombre de soldado en el de Indio de carga, con el bagage del exército".[49] Esta consideración fue suficiente para someter a los indígenas, como en la Península a aquellos españoles, a una especie de tutela. La consideración proteccionista inicial de la colonia, se tornó exclusión. No deja de ser curioso, por ejemplo, que el máximo símbolo social visible del cacique era un bastón, imagen de su pequeño poderío local, símbolo al mismo tiempo de honor ante blancos -las autoridades y el mismo Rey- y los 'súbditos' indígenas. Pero al mismo tiempo al indio se le prohibía la posesión y el uso de armas y vestir indumentaria española y tener caballos con silla y freno. Estas disposiciones se entienden dentro de una sociedad que debía protegerse de uno de los segmentos que sojuzgaba: la silla es comodidad sobre la bestia, el traje del blanco no debía macularse y el freno, en principio, fue pieza reservada a la caballería real y todo esto fue símbolo de distinción con el que se identificada la casta predominante. Había que evitar confusiones y no dejar tan abierta la manga. Además de ello, la residencia del indígena estaba precedida por la prohibición de convivir con las otras castas y que éstas convivieran con ellos, y los indígenas que trabajaban en las ciudades o villas españolas "debían habitar a su vera y proximidad, en barrios especiales".[50]
Dentro de este escenario de entredichos en el que vivió el indígena, en general, y el cacique en particular, debemos sobresacar la utilización del calificativo de ladino. Fue común, y se demuestra en los casos que hemos analizado, la complacencia con la que el escribano asienta en la caracterización de los testigos la calidad de ladino: "de los más ladinos y racional", se lee en el caso que corresponde al cacique Don Juan Miguel Piña, por citar uno solo. El término se aplicaba al que con viveza o propiedad se explicaba en castellano. Se escribe en el Diccionario de Autoridades que en rigor es lo mismo que latino, "mudada la t en d, porque la gente bárbara de España llamaba latinos en tiempo de los romanos a los que hablaban la lengua romana y como ellos generalmente eran más sabios que los naturales españoles, quedó el nombre de latinos para los que entre ellos eran menos bozales y de latino se corrompió en ladino". Esta caracterización, aplicada a los indios, fue una manera de distraerlos de su propia cultura al ensalzarles la cualidad del aprendizaje del castellano y su correcta utilización en los espacios de la cultura dominante. A este tratamiento habría que sumar el que al cacique y a su descendencia se les tratase de Don y Doña, como vimos.
Nos lleva esto a otra consideración en lo que a mentalidad del indio se refiere y es lo que tiene que ver con la idea de que al someterlo al nuevo orden, la Corona fue eliminando las diferencias y variedad que existían en nuestro tiempo prehispánico y que formaban parte de la cotidianidad, vida, manera de ser, de pensar, de actuar del aborigen de estas partes. A pesar de ello, en las formas en que se suceden los procesos para la obtención del empleo de cacique, se pueden apreciar ciertos elementos de aquellas mentalidades, pero todos van rigiéndose por las pautas jurídicas establecidas que llevan como anexo el cumplimiento de una cartilla, en lo que se percibe una misma manera pública de actuar. Exceptuando los nombres, algunas circunstancias y una que otra particularidad intrascendente, la petición del cargo de cacique y, en caso de obtenerse, su obtención o usufructo, siguen las mismas pautas, no dictadas por la necesidad o necesidades específicas del grupo al que pertenece el aspirante, sino por las que dicta la letra y el espíritu de la reglamentación impuesta.
A la luz de esta consideración cabría preguntarse cómo se eligió al cacique en los inicios de la estirpe; cuál es el punto del que arranca la existencia del cacique en nuestro tiempo colonial. Para una respuesta debemos vincular el problema con lo que aconteció en otras latitudes y con la actitud de la Corona de reconocer la nobleza. Charles Gibson escribe que "El cambio de status en las clases altas se produjo más gradualmente que en las clases bajas, en parte porque los españoles mantenían cierto respeto por los valores aristocráticos y por el gobierno indígena hereditario, y en parte porque el reconocimiento de las clases altas indígenas fue un recurso práctico al principiar la administración colonial".[51] En latitudes como los virreinatos de Nueva España y del Perú, principalmente, por las características de las culturas indígenas allí dominantes, no fue problema detectar, una vez que comienza la colonización, la existencia de una nobleza india, con la que se pacta, inclusive, y a la que se atiende de manera especial con prebendas y privilegios. ¿Cómo fue esto en la 'Venezuela' colonial?. No contamos con la certeza de la existencia para el momento del contacto mutuo con lo nuevo de cacicazgos al estilo mesoamericano o del altiplano andino, pero sí con referencias importantes de caciques, confederaciones de caciques y cacicazgos, de un Manaure pactando con Ampíes, de un Guaramental en su 'reino' de Anoantal, en el centro-oriente, y un cúmulo de datos interesantes y sugestivos que están apresados en las páginas de muchos de nuestros cronistas y algunos viajeros.[52] Si miramos la información de archivo acerca de los caciques de nuestro tiempo colonial, parece factible el planteamiento de una hipótesis -como vimos- que orientaría una investigación con la que se podría demostrar que los caciques indios de nuestra Colonia corresponden a antiguos caciques o cacicazgos del tiempo prehispánico. Un importante sustento para esta hipótesis es la institución de la encomienda, muy cercana en su instauración a la existencia de antiguas comunidades indígenas. Cuando se la fundó en donde aquéllas no existieron, y para ello se mudó a los indios, seguramente que con ellos se trajo a su antiguo cacique y, seguramente, la idea de un gobierno indígena local. Las cuentas que algunos de los testigos consultados en los casos que presentáramos aluden a esto, así como a la idea de que muchos encomenderos simplemente designaron a un cacique como una suerte de asistente para el control de todos los deberes de sus encomendados. Esto también se apunta en algunos de aquellos casos y son referidos como caciques electos o, en situaciones especiales, como caciques interinos. El aspirante, por otro lado, presenta siempre pruebas de su limpieza de sangre y de la cuenta hasta de tres generaciones. Varios de nuestros casos lo demuestran, principalmente el que se refiere a un cacique de Turmero, Don Pedro Gonzalo Martínez Caricapata y Pumero, quien presenta hasta un árbol genealógico que llama la atención de los funcionarios ante quienes se ventila la petición del título de cacique. En un caso referido a Niquitao, 1750, y en el que aparecen dos aspirantes, leemos que […] "Hauiendo muy pocos días que dege pasifico el pueblo de Niquitao, ha venido aora a mi notisia que sus Vezinos naturales se han puesto en dos bandos en razon de impugnar el uno de ellos a uno de sus Casiques q se nombra Dn Roque Marques y el otro aclamarlo por tal. Los de el contrario bando disen no ser Casique leg.mo pues aunque es hijo, y nieto de tales ai otro a quien por linea recta de baron le perteneze con mexor dro que es un Dn Roque, de forma señor, que la linea de ambos es esta" […] [sigue descripción de la genealogía][53] y por esta cuenta y declaraciones de los testigos se otorga el título de cacique.
A pesar de los privilegios de los que disfrutó el cacique de la colonia, lo visualizamos como un personaje que esencialmente no crea conflictos con la sociedad colonial, si hacemos caso de los procesos presentados y de los que estamos analizando. Otra cosa fueron, aunque sin mayor trascendencia para el nuevo entorno, las rebeliones que protagonizan indígenas opuestos al nuevo orden. Hasta el momento no hemos visto al cacique o a alguno de sus representados peleándose en los tribunales por ponerle silla o freno de metal a la bestia que se le permite tener, o por vestir como su amo el español o por ampliar el radio de su residencia segregada o por ocupar un escaño en organismos del poder o en instancias educacionales u obtener prebendas de medallas y arracadas. En el caso de la Quintero, en Antímano, se apela al servicio militar que ha prestado el hijo aspirante al Rey de España, pero se hace en función de obtener un cacicazgo que ha sido puesto en duda. Tampoco los hemos visto buscando una sentencia para quien seguramente y de manera despectiva lo tildó de indio u otro remoquete. Sí hemos visto, igualmente en Antímano, a un Principal indio peleando en los tribunales la limpieza de su honor y el de su familia y que se cumpla la palabra que le empeñó un huidizo pretendiente. En el indio que quedó constreñido al escenario colonial parece percibirse una resignación generalizada ante la permanente búsqueda de ascenso social que casi todo el mundo procura, si tomamos en cuenta, para esto último, algunos de los trabajos discutidos y publicados por este Seminario de Historia de las Mentalidades, y si recordamos las palabras de Juan Rohl quien al referirse a las tertulias de la Caracas colonial apuntaba que en ellas "se dirimen todas esas puntillosas cuestiones de preeminencia, protocolos, prerrogativas y privilegios, preocupación perenne de los de la época, en la que el más nimio de los asuntos adquiere a veces gigantescas proporciones. Familias hay que rompen amistad por tres generaciones, por el importante hecho de ser a Don Antonio a quien correspondía llevar el pendón del Cabildo e Día de Santiago y no a Don Tomas…"[54] En el indio, además, parece percibirse un cierto conformismo ante lo que representaba el reconocimiento de la condición de noble indio y la extensión del tratamiento de Don y la condición de ladino y la aceptación del gobierno cacical por parte de la cultura dominante y el terrible miedo al infierno por pecar… Cañizales Guédez comenta que "El indio de los andenes y tarabitas de los Andes, aprende pronto los modales de la Corte reinosa, y se convierte en 'esa gente -escribe Mariano Picón Salas- que ama la ropa negra, los modales ceremoniosos, las fórmulas del derecho, los engolados cumplidos de la cortesía española'".[55]  Es interesante, por ejemplo, como en la mayoría de los casos de caciques que hemos venido analizando, los correspondientes a nuestros Andes transcurren sin mayores conflictos, en tanto que otros ubicados en el centro, en el noroccidente y los dos del oriente, exhiben situaciones que se tornan extremas. Es posible que estemos ante la continuidad de aquellos temperamentos arawaco y caribe esenciales que dibujan la mentalidad de nuestro tiempo prehispánico.
Los conflictos que en este campo del reconocimiento social se producen parecen abarcar sólo el entorno indígena y son principalmente por el derecho que se tiene o no a ocupar el cargo, y esto ocurre cuando hubo que dilucidar si el cacique era interino o de aquellos que nombró el encomendero respectivo. Esta conflictividad interna definitivamente no trascendió hacia la sociedad colonial, excepto en algunos pocos casos en que dos aspirantes "embarazan" el tiempo de los tribunales y sus funcionarios, pero el conflicto no llega a la sensibilidad de la sociedad del momento. En las críticas que al respecto emiten los funcionarios que tratan el caso de la Quintero de Antímano, creemos ver otro punto que apoya lo que hemos considerado un doble discurso del gobierno español en cuanto al tratamiento de las cosas de los indios, porque además de la disposición de que los casos que involucren a indígenas debían ser tratados de manera sumaria, pareciera que al indio se le coarta de asistir libremente a los tribunales y que cuando pelea los derechos que como súbdito le otorga la legislación y lo hace al estilo de María Dionisia Quintero, la actitud molesta. Pareciera como si los problemas de los indios en los tribunales se entienden como una situación entre el cacique, su 'parcialidad' y la Corona, la que logró tener siempre en sus manos hasta el control de las aspiraciones de ascenso social, en menor escala, del cacique. Aun la condición moral del aspirante es controlada en el título mismo de cacique, que no es sino una especie de contrato entre éste y la Corona -de manera directa- y la Iglesia -de manera indirecta- pues el cacique, una vez designado, se compromete a llevar las cosas según el orden establecido, tanto en la vida material como en la espiritual. El cacique fue un gobernante vigilado por el Estado en su vida cotidiana pública y por el infierno en su vida privada.
Las maneras, la cotidianidad, instituciones, mucho del modo de ser y actuar del tiempo precolonial reposan en las mentes del indio. Porque la mentalidad, "común a los miembros de una misma civilización", al decir de Bouthoul, es, también, "el lazo más resistente que une al individuo con el grupo", es "el elemento más resistente de nuestro yo" como "condensación interiorizada de la vida social". Comenta dicho autor, además, que "Existe una estrecha relación entre nuestra mentalidad y nuestro organismo físico [y que] Nuestras creencias y nuestros gustos suscitan reflejos condicionados y reacciones viscerales".[56] Esta caracterización de las mentalidades es definitivamente propicia para entender mejor qué ocurrió con las del indio al ser sometido a la ristra de nuevos valores que trajo consigo la esencia del nuevo orden colonial. En primer lugar, surge el problema de qué tanto entendió las disposiciones, todas contrapuestas a las suyas, inclusive la única que le fue reconocida: la nobleza de una estirpe gobernante "en tiempo de su gentilidad". Nos luce dramático, por ejemplo, el terror con el que Don Juan Ignacio Martínez Parica, cacique de Turmero, impregna su testamento con frases de una fe que luce prestada y cómo entre su legado las misas que manda a decir para después de su muerte ocupan espacio significativo en el documento. Esto luce así como deudas autoadquiridas con el Dios español, si tenemos en cuenta que una buena parte de lo que la cultura indígena nos transmite estaba relacionado con expresiones que oficialmente perseguía la Iglesia como eran las creencias y el curanderismo con cosas de la naturaleza. Su llegada a nuestros días, en muchos casos sustentadas por lo que heredamos de los negros esclavos y mucho del pensamiento medieval, demuestra que todo ese cuadro estuvo siempre presente y funcionando.
Surge la pregunta de qué tanto se mantuvieron en reposo las antiguas maneras de los indios. ¿Se convirtieron en actitudes, comportamientos, conductas potenciales en los pocos indígenas que fueron quedando?. Porque la desaparición física del indio -incluido el suicidio de muchos por no poder asumir el nuevo orden- y por vía del progresivo e indetenible mestizaje, fue haciendo que desapareciera el contenedor físico, el cuerpo, depositario de la mentalidad, y aunque muchos valores de nuestra cultura aborigen fueron pasando al nuevo entorno, ello pasó por la realidad de un segmento subalterno numéricamente cada vez menos significativo. Es interesante, a propósito de estas consideraciones, que en 1754 el cacique caribe Oraparena -a quien fray Eugenio de Alvarado califica en su Relación como "hombre de adelantada razón"- confesara entonces que no quería "dejar de ser Rey, para pasar a una infelicidad en la Misión, donde no puede tener mando, guarichas, libertad para hacer poitos [esclavos], ni comerciar con sus amigos los holandeses, que lo proveen de angaripolas [lienzo ordinario] para guayucos, hachas, machetes, achiote y cuanto necesita".[57] Pareciera haber aquí una suerte de última opinión del cacique ante la inminencia de su adscripción a la Misión, amén de que ya es significativa esa relación holandesa-caribe que el padre Gumilla veía con horror al comentar que "los caribes parecen servir de plataforma para una apropiación territorial que, además, podría desarrollarse hasta alcanzar extensiones imprevisibles".[58]
Resulta vigente la idea que proporciona José Miranda de que la preservación de muchos de estos valores se debió a la cohesión que mantuvieron dentro de su cultura los indígenas a pesar de lo tanto que "hicieron para destruirla los poderes espirituales y temporales y las demás fuerzas sociales". Una de las respuestas del indígena dentro de la idea de mantenerse vivos fue mantener asimismo lo que Miranda denomina "valores fundamentales". Este autor apuntaba en 1963 que las indagaciones tendientes a captar la evolución adaptativa del indio "permitirían determinar las causas y la naturaleza de los cambios habidos en las instituciones y costumbres de las comunidades indígenas; y gracias a tal determinación se podría llegar a saber lo que dichas comunidades adquirieron y lo que conservaron, y a obtener certeza sobre la índole y grado de las mezclas habidas". Es decir, que el historiador y ensayista mexicano planteaba tácitamente un estudio de las mentalidades. Advierte, además, que el desconocimiento de mucho de estos procesos ha sido "causa de numerosas apreciaciones erróneas sobre el conjunto del mundo indígena y de no pocas intervenciones desafortunadas de los gobiernos actuales en la vida y trayectoria de las colectividades aborígenes", consideraciones que llevan al autor a sugerir que los estudios a realizar podrían suministrar "las claves para la comprensión: a) de la vida, actitud, conducta, etc., de los pueblos indígenas desde la pérdida de su independencia; b) del papel y la función que jugaron en el todo de que han formado y forman parte; y c) de su peculiaridad actual, o sea, de aquello que les es propio y los distingue dentro de las naciones o cuerpos políticos a que pertenecen".[59]  Continuar abordando estos asuntos ha sido una de las intenciones de este breve ensayo sobre una materia tan compleja que, desde el punto de vista de las mentalidades ofrece toda sociedad sujeta a una cultura dominante.


[1] "Autos i ynformacion fha por Don Ygnasio Sanz Blanco y Sirigua, indio principal, natural del pueblo de naturales de Santiago del Burrero, jurisdiccion de la ciud. de Truxillo, de esta gobernacion sobre la pretension de el cacicasgo de dho Pueblo y sus naturales en virtud de que se le despache titulo de tal Casique, por el señor Gobernador y Cap. general Dn. Fernando de Rojas y mendoza, en este año de 1709. Escriuano Dn. Nicolás Barttme. Cedillo. 1707". Archivo General de la Nación [En adelante, AGN], Empleados de la Colonia, Tomo II, fols. 1-11. [Documento muy deteriorado en sus bordes derechos]
[2] "Año de 1725 [corregido: 1712. A lápiz: 1740]. Autos seguidos por Silbestre García con Pedro Luis Gimenes Sirigua sobre el cacicasgo del Pueblo de sn. Miguel Archangel. Jurisdicion de truxillo. Eno. [Escribano] Juan Hugo Croquer". Archivo General de la Nación, Indígena, Tomo II, fols 42-130. [Documento muy deteriorado], fols. 43.
[3] "Los indios del pueblo de Turmero solicitan nombramiento de Cacique, 1794". AGN, Empleados de la Colonia, t. XXI, 232-282, fol. 234.
[4] [Pumero, 265]
[5] Velación in factio eccletiae fue una ceremonia instituida por la Iglesia Católica para dar solemnidad al matrimonio. Consistía en cubrir con un velo a los cónyuges en la misa nupcial.
[6] [Pumero, fols. 234-236]
[7] [Pumero, 238v-239
[8] [Pumero, 240v-242]
[9] [Pumero, 245-254]
[10] [Pumero 256v-257]
[11] [Pumero, 257-258]
[12] [Pumero, 262 y vto.]
[13] [Pumero, 278 y vto.]
[14] [Pumero, 278v-279v]
[15] [Pumero, 282
[16] "Pretensión de D.n Geronimo Ladron de Guevara p.a ser casique. 1716" [Turmero]. Archivo General de la Nación, Indígenas, Tomo XIV, fols 1-16 [En adelante: Pretensión] 
[17] [Pretensión, 13]
[18] Véase nuestro trabajo…
[19] [Parica. ["Tasi. m. Bot. Argent. Enredadera silvestre, de la familia de las asclepiadáceas, con tallo lechoso y fruto grande ovalado y pulposo; es comestible después de guisado o en dulce. DRAE, 1246. Para L. Alvarado -Glosario, p. 330- basado en Pittier, es la "Inga coruscans. Arbol de las cercanías de Caracas"]
[20] [Parica, El testamento está en fols. 12-14]
[21] [Parica, fol. 15]
[22] Algunos de estos levantamientos los reporta Eduardo Arcila Farías, en El régimen de la encomienda en Venezuela. UCV, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Instituto de Investigaciones, Caracas, 1979, pp. 129-131.
[23] "1666. Lisençia pedida por Don domingo Tomussa Yndio principal y casique de los demas yndios de nacion tomusa que asistian en el Valle de Tuspa [Chuspa] para passarse al Valle de capaya su natural que sele consedio en birtud de lo que dixo suencomendero=1666". Archivo General de la Nación, Indígenas, Tomo  XIV, fols. 307-310
[24] Está en Archivo General de la Nación, Encomiendas, tomo XLVII, y está fechada en San Sebastián, el 21 de agosto.
[25] "Fragmento de una representación de Vicente Monserrate acerca del tributo de los indios del pueblo de Marasma. Capaya, 12 de Enero de 1775. El Capitán General dispuso que pasase al Protector de Indios, "para que represente por los del pueblo de Marasma". Caracas, 30 de Enero de 1775". GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. IV, fol. 123. BAN, VIII, 29:26, jul y ago 1928. Caracas. ** "Representación del Dr. Domingo Díaz Argote, Cura doctrinario del pueblo de Marasma, Valle de Capaya, ante el Gobernador y Capitán General, para defenderser de los ataques formulados por el Cacique del expresado pueblo. Notas marginales relativas a rectificaciones a favor del Cura. Capaya, 4 de noviembre de 1778". GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 12. BAN, t. XXXII, 125:15,  nov y dic 1944. Caracas. ** "Del Doctor Domingo Díaz Argote al [Gobernador y Capitán General]. Remite un informe sobre su persona que hace el Teniente Gobernador de Marasma. Nota marginal, en la cual se dá cuenta del mencionado informe. Sigue representación del Doctor Díaz Argote, al Teniente Gobernador sobre la conducta observada por el Cacique con la persona del representante. Notas marginales formadas por Don Vicente Monserrate, certificando la buena conducta del prenombrado Cura. Marasma, 6 de noviembre de 1778". GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 18. BAN, t. XXXII, 125:15-16, nov y dic 1944. Caracas. ** "Borrador dirigido al Teniente Gobernador del Valle de Capaya, relativo a la reprensión que debe hacerle al Cacique de Marasma sobre la irrespetuosidad y desatención que ha venido observando para con el Cura de dicho pueblo. 20 de noviembre de 1778" [sic]. GOBERNACION Y CAPITANIA GENERAL, t. XXI, fol. 58. BAN, t. XXXII, 125:18, nov y dic 1944. Caracas.
[26] "Umocaro Alto abril de 1797. Dn. Juan Miguel Piña Sobre pertenecerle el Cacicasgo de aquél Pueblo". Archivo General de la Nación, Empleados de la Colonia, Tomo XXXII, fols. 40-64 [2 fols en blanco], fol. 41.
[27] [Humocaro Alto, fols. 41v-42]
[28] [Humocaro Alto, fols. 43-46v]
[29] [Humocaro Alto, fol. 48 y vto.]
[30] [Humocaro Alto, fol. 49 vto]
[31] [Humocaro Alto, fols. 49 vto-51]
[32] [Humocaro Alto, fols. 53-58]
[33] [Humocaro Alto, fols. 59-60]
[34] [Humocaro Alto, fols. 60v-61]
[35] [Humocaro Alto, fols. 61v-63]
[36] "Mucuchies. Año de 1794. Titulo de casique de este Pueblo despachado a favor de Dn. Raymundo de Balza". Archivo General de la Nación, Empleados de la Colonia, Tomo XXV, fols. 176-190.
[37] [Mucuchíes, fol. 187v]
[38] [Mucuchíes, fol 177]
[39] [Mucuchíes, fols. 178v-185]
[40] [Mucuchíes, fols. 189-190]
[41] [Mucuchíes, fol. 190]
[42] [Mucuchíes, fols. 186v-187]
[43] "Antímano. Civil. Maria Dionicia Quintero pretendiendo que el Cacicasgo de dho Pueblo se declare corresponderle asu Hijo Manuel de Jesus Guzman". 1798. Archivo General de la Nación, Indígenas, Tomo I, fols. 165-287. Nosotros hemos comprobado la no existencia de caciques en Antímano, sino de por lo menos un Principal, tal y como puede verse en nuestro trabajo "Integridad de un indio principal", en: Quimeras de amor, honor y pecado en el siglo XVIII venezolano". Editorial Planeta (Colección Voces de la Historia), Caracas, 1994, pp. 101-142.
[44] José Miranda; "Los indígenas de América en la época colonial: teorías, legislación, realidades". Cuadernos Americanos, Vol. CXXXII, Nº 1, enero-febrero 1964, Sevilla, pp. 159 y 161.
[45] Una relación general sobre los casos transcritos hasta ahora es la siguiente: Siglo XVII (1666-1698), siete casos; para el XVIII (1701-1799), treinta y nueve; para el XIX (1800-1803), tres casos, y cuya distribución según los parámetros de nuestra actual división geopolítica es la siguiente: Aragua (Turmero, 4; La Victoria, 3; Cagua, 2 y San Mateo, 1; en Guacara, estado Carabobo, 3; en Lara, 10 (Humocaro Alto, 2; Siquisique, 2; Humocaro Bajo, 2; Quíbor, 1; Aregue, 1; Sanare, 1 y 1 también en El Tocuyo; 3 en Acarigua-Araure, de Portuguesa; cinco en Miranda (Chuspa-Capaya, 1; Paracotos, 1; Capaya-Marasma, 1 y Guarenas, 2; en el estado Trujillo, 1 en Tostós; 2 en Trujillo, 1 en Niquitao; 1 en Altamira -actual estado Barinas-, 2 en Mocoy y 1 en Burbusay; en Mérida, 3 en Mucuchíes y 1 en Santiago de la Mesa; en el D.F., 1 en Carayaca; en Falcón, 1; en Capanaparo 1 y uno también en Cumaná. Su revisión crítica hemos querido compartirla en el Seminario titulado "Caciques, Principales y Nobleza Indígena en el tiempo colonial de 'Venezuela'", Escuela de Historia, Universidad Central de Venezuela.
[46] Esta materia ha sido analizada por varios autores y la literatura es harto extensa. Además de los respectivos corpus de leyes, recomendamos el trabajo de Miguel Angel González de San Segundo, "Pervivencia de la organización señorial aborigen (Contribución al estudio del cacicazgo y su ordenación por el Derecho Indiano)", en Anuario de Estudios Americanos, Nº 39, Sevilla, 1982, pp. 47-92. Puede verse también M. Serrano y Sanz; Orígenes de la dominación española en América. Madrid, 1913; José María Chacón y Calvo; La experiencia del indio. Madrid, 1934 y Manzano; La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla [DATOS]. En lo que respecta a Venezuela es importante un "Auto del Gobernador General de Venezuela [Don Joseph Solano], de 1767, con Cédulas Reales de los años de 1697, 1727, y 1766, acerca de los indios descendientes de caciques". Originalmente, conocimos esta pieza documental por su publicación en el Boletín del Archivo Histórico de la Municipalidad de Valencia cuya primera parte, Cédula de 1697, ya había sido publicada por F. González Lugo, Subdirector del Archivo Nacional, Caracas, con el título de "La nobleza de los Caciques", que Gil Fortoul menciona en su Historia Constitucional de Venezuela. El original está en AGN, Gobernación y Capitanía General-Diversos, t. XXXVII, con el número 13 en el índice respectivo.
[47] M. A. González de San Segundo, Obra Citada, p. 56.
[48] José Miranda; Obra Citada, p. 154.
[49]  Historia de la conquista de México […], Libros y Revistas, México, 1942, Tomo II, pp. 316-317.
[50] José Miranda; Obra Citada, p. 167. Lo hemos comprobado en nuestro trabajo "Integridad de un indio principal", citado arriba.
[51] Ch. Gibson; Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810). Primera edición en español. Traducción, Julieta Campos. Siglo Ventiuno Editores S. A. México, 1964, p. 157 y, del mismo autor, Spain in America. Harper Torchbooks, The University Library, Harper & Row, Publishers, New York, Evanston, and London, 1966, pp. 149-151.
[52] En el Seminario que mencionamos estamos llevando a cabo un asedio a estas fuentes para extraer, organizar y analizar esta información.
[53] "Sobre declarar a Don Alberto Marques por Cacique del pueblo de Niquitao". 1750. Archivo General de la Nación, Empleados de la Colonia, Tomo V, fols. 219-226, fol. 219.
[54] Juan Rohl; "El ambiente social de la colonia". En: Historias viejas y cuentos nuevos. Elite, Caracas, 1946, p. 81.
[55] Citado por Emigdio Cañizales Guédez, en: El indio en la guerra de Independencia. Dirección de Cultura U.C.V. Asociación de Profesores (Apucv), Caracas, 1993, p.
[56] Gaston Bouthoul; Las mentalidades. Oikos-Tau S. A. Ediciones (Que sais-je? en lengua castellana, 21). Barcelona [España], 1971, p. 33.
[57] Fr. Eugenio de Alvarado; "Relación interesante sobre las antiguas misiones de Guayana". En: Venezuela Misionera, Año X, Nº 115, pp. 243-244; Nº 116, pp. 272-275; Nº 117, pp. 310-314, Caracas, 1948. El original se encuentra en Archivo de Simancas, Legajo 7390, folio 12. La copia que se publica se tradujo del inglés.
[58] Emigdio Cañizales Guédez, Obra Citada, p. 21.
[59] José Miranda; Obra Citada, p. 160.




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