Caciques por
la gracia del Rey© Informe que presenta Rafael A. Strauss K. al Seminario Mentalidades el
27.5.1994.
Nos proponemos
investigar con documentación de archivo la imagen del cacique indígena en el
período colonial de Venezuela. Una vez analizado el corpus de disposiciones
reales españolas se revisaría lo que hasta el momento se visualiza como una
importante documentación –no trabajada, hasta donde nuestro arqueo nos permite
afirmarlo– producida por descendientes de caciques que solicitan ese cargo o
empleo. Con él subsisten dentro del orden colonial con algunos de sus
instrumentos legales, como la encomienda, usufructuando prebendas que el Rey y
sus funcionarios de estas partes, reconocen como súbditos con privilegios, si
logran comprobar su ascendencia cacical. Para hacerlo, toman prestadas las
instancias previstas para cualquier hijodalgo, tal y como lo prevé la Cédula de
Carlos II del 12 de marzo de 1697. También Carlos III, antes, y Felipe V,
después, han cuidado del destino de los descendientes de las noblezas indias
americanas prehispánicas, asunto antiguo, como parecen demostrarlo las Leyes de
Burgos (27.12.1512), las Ordenanzas de Zaragoza (1518) y la Real Ordenanza de
Valladolid (1543), que establecen la figura de la encomienda y regulan el
trabajo de los indios. En las de Burgos, la 24ª es particularmente importante
pues su objetivo es proteger la dignidad del indio. Pero serán las Leyes
Nuevas, 1542, las que en 17 leyes directas y 7 indirectas recogen lo
concerniente al reconocimiento, trato y privilegios a los caciques y sus
descendientes. Para el trabajo a desarrollar en el Seminario Mentalidades sólo
intentaremos un resumen muy breve de esta legislación, quizá a nivel de notas a
pie de página.
En lo que respecta a Venezuela es importante un "Auto
del Gobernador General de Venezuela [Don Joseph Solano], de 1767, con Cédulas
Reales de los años de 1697, 1727, y 1766, acerca de los indios descendientes de
caciques". Conocí este documento por su publicación en el Boletín del Archivo Histórico de la
Municipalidad de Valencia[1] cuya
primera parte, Cédula de 1697, ya había sido publicada por F. González Lugo,
Subdirector del Archivo Nacional, Caracas, con el título de "La nobleza de
los Caciques"[2],
que Gil Fortoul menciona en su Historia
Constitucional de Venezuela.[3] El
original está en AGN, Gobernación y Capitanía General-Diversos, t. XXXVII, con
el número 13 en el índice respectivo.
Hasta el momento he trabajado principalmente en el Archivo
General de la Nación, Caracas, AGN, secciones Indígenas, Empleados de la
Colonia y Limpieza de Sangre. De los 14 tomos en que se divide la Sección Indígenas, 1731 a 1843, he
transcrito tres documentos del t. I y la intención es trabajar esta sección
documental que, por un arqueo inicial, luce como la más prometedora tanto para
nuestro objetivo general (trabajo de ascenso, entre otros) y particular
(Seminario). Empleados de la Colonia
fue revisada en su totalidad y de allí transcribí completos ocho documentos. Limpieza de Sangre sólo proporcionó un
documento, que también fue transcrito. Otro archivo en donde he estado
trabajando es el Arquidiocesano de Caracas, AAC, donde supuse que había
información. Alejandro y América sugirieron que revisara una sección apenas
clasificada, conocida como Varios, de
la que hasta el momento he transcrito algunos documentos que informan de
Caciques en el siglo XVII, pero sin la riqueza que en lo procesal ofrecen los
del AGN, por razones de fuero, me imagino. De esta documentación del AAC sólo
estoy extrayendo nombre del cacique, de sus ascendientes y familia –en algunos
casos–, sitio y argumentación. En AAC, además, he sondeado, en las Matrículas de Indios, nombres de
caciques –y lugar, por supuesto– lo que no es tan difícil pues el Cacique,
Principal o Capitán, cuando los hay, siempre aparecen encabezando el censo.
[Algo que deberé aclarar es si el estatus de Capitán o Principal es igual al de
Cacique. La confusión se me presenta porque en dos o tres de las matrículas
revisadas hasta ahora se les da indiferentemente aquellos títulos]
Los procesos que he estado trabajando, basados en las
disposiciones reales mencionadas, obligan a una serie de diligencias, para cuyo
cumplimiento es condición sine qua non
la demostración de progenitura por línea recta desde el cacique que inicia la
descendencia, lo que en la gran mayoría de los casos propicia en los aspirantes
el desempolvo de los títulos de abuelos y bisabuelos con las argumentaciones de
parentesco que ello conlleva. Los casos de oposición a cacicazgos son de una
utilidad meridiana y amplísima pues las partes desempolvan no sólo títulos y
amparos recibidos, sino la memoria de ancianos indígenas –con edades
sorprendentes– para demostrar ascendencias. Son testimonios que por la edad de
muchos de los testigos nos informan acerca de la fundación de pueblos, primeras
encomiendas y sucesivos propietarios y hasta situaciones muy cercanas a lo que
se conoce como momento del contacto.
Una somera revisión de lo que hasta ahora he transcrito, me
permite plantear una hipótesis que visualizo no sólo interesante para la
cuestión cacical propiamente dicha, sino, además, para enriquecer el
conocimiento del momento del contacto, cuyo panorama ha sido abordado por lo
mejor de nuestra historiografía sin las luces que parece poder proporcionar la
nueva visión que estamos intentando, al estudiar detalladamente la suerte que
corrió una de las matrias de nuestros inicios: el indio. Dicha hipótesis podría
plantearse en términos de lo que hasta el momento pareciera ser una continuidad
cacical en la colonia, de esa estructura del tiempo prehispánico. Es decir:
parece evidente que aquellas sociedades donde el sedentarismo propició la
agricultura y una organización social, política y de parentesco acordes con esa
forma de producción, son los pueblos, áreas, zonas o regiones donde las
peticiones de cacicazgos coloniales son permanentes y más consecuentes con una
ascendencia cacical prehispánica. Lo contrario parece igualmente evidente: en
las zonas precoloniales que se caracterizaron por sociedades nómadas de cazadores,
pescadores, recolectores –en cualquier grado o secuencia– no encuentro solicitudes
ni otra motivación para conformar cacicazgos durante la colonia. Los pocos que
han aflorado hasta el momento parecieran no poder soportarse en una dinastía
cacical. Este ha sido un buen punto de partida, que me ha incitado a revisar
con otros ojos las informaciones que sobre caciques proporciona la mayoría de
los cronistas.
De la documentación conocida hasta el momento he
seleccionado tres casos para analizarlos como trabajo para el Seminario
Mentalidades. Es interesante el reguero de 'honoridad' que ellos traslucen al
proporcionarnos un perfil del cacique que defiende su ascendencia hasta con
árboles genealógicos que contienen hasta tres generaciones. Un ejemplo:
[…] Hauiendo muy pocos días que dege pasifico el pueblo de
Niquitao, ha venido aora a mi notisia que sus Vezinos naturales se han puesto
en dos bandos en razon de impugnar el uno de ellos a uno de sus Casiques q se
nombra Dn Roque Marques y el otro aclamarlo por tal. Los de el contrario bando
disen no ser Casique leg.mo pues aunque es hijo, y nieto de tales ai otro a
quien por linea recta de baron le perteneze con mexor dro que es un Dn Roque,
de forma señor, que la linea de ambos es esta […] [sigue descripción de la
genealogía] ["Sobre declarar a Don Alberto Marques por Cacique del pueblo
de Niquitao". 1750. AGN, Empleados de la Colonia, t. V, fols. 219-226,
fol. 219]
También se evidencia, y esto es casi definitivo, la clara
presencia de una élite indígena que logra convivir en la colonia con prebendas
y atributos de hidalguía, representados, por ejemplo, en el simbólico bastón
del poder local, que al mismo tiempo es símbolo de honor ante blancos (las
autoridades y el mismo Rey) y los súbditos indígenas. Se percibe un código que
entraña las preeminencias reales, como cuando Carlos III acuerda por Real Carta
del 23 de julio de 1751 que
[…] por los dichos mi Virrey [Nueva Granada] Presidente y
Oidores de la Nominada mi Audiencia [de Santafe] […] a que vos Don Juan Balsa
teneis plenamente justificado ser hijo legítimo y primogénito de Dn Francisco y
Doña Ignez Balza Caciques que fueron de la Parcialidad de Miquiboque y que por
esto Os han Aclamado los Naturales de el os elijo y nombro por tal Cacique […]
para que lo useis y exersais en todos los cargos y cosas a él anexas
concernientes y dependientes segun lo han hecho [ileg] y debido hacer vuestros
antecesores y demás del Nuebo reino de granada; y todos los Capitanes;
Gouernadores, Yndios e Indias de el, os hagan reciban y tengan por tal Cacique
legitimo de el referido Pueblo y os acudan y hagan acudir con el Tributo y Tasa
que se le debiere y estubiere en costumbre contribuir por razon de este
Cacicazgo, haciendoos vuestras labranzas, sercados y casas, todo bien y cumplidamente
sin que se os falte en cosa alguna; y Ordeno y mando a el Corregidor de
Naturales de ese Pueblo os entre luego en el dicho cercado y casa dandos [sic
por dandoos] posesión de el expresado Cacicazgo, en el que os ampare y defienda
y no concienta seais despojado de él en modo alguno sin que primero seais oido
y bencido conforme a Derecho; Y mando ygualmente al presente Corregidor y demas
que en adelante lo fueren y a todas las Personas de ese distrito de Vro
Gobierno os haian, reciban y tengan por tal Cacique Guardandoos y hasiendoos
Guardar todas las onrras, gracias Merzedes Franquezas, preheminencias
prerrogativas, e Ynmunidades y todas las demas cosas que por el dicho cacicazgo
debeis haber y gozar y os deben ser guardadas todo bien y cumplidamente sin que
se os falte en cosa alguna […]
Esto es lo que el nuevo orden le ofrece al cacique. ¿A
cambio de qué?
[…] y os mando precisamente hagais que los Yndios que estan
a Vuestro Cargo se mantengan en Paz y buena enseñanza, procurando que esten
bien poblados y a son de Campana para que asistan puntualmente a la missa,
Doctrina y demas oficios Divinos, Que Trabajen en sus Sementeras y en especial
en las de Comunidad y en las demas Granjerias que acostumbraren siendo lícitas,
sin consentir anden bagamundos, evitando los pecados Públicos, embriagueces, y
todo aquello que sea en perjuicio y daño de ellos asi en lo espiritual, como
temporal, escusandoles las Riñas, pleitos y Diferencias que entre ellos y los
vecinos se suelen originar por los graves perjuicios que de ello se pueden
seguir […] [Mucuchíes. Año de 1794. Título de Casique de este pueblo despachado
a favor de Dn Raymundo de Balza". AGN, Empleados de la Colonia, t. XXV,
fols. 176-190; fols. 182v-184v]
Una pregunta que me he hecho a propósito de la importancia
social que en su pequeño entorno de Naturales detentan estos empleados del
orden colonial, está referida al asunto de las posesiones de los caciques. Dos
de los documentos revisados hasta el momento ofrecen algunos indicios. Del
citado anteriormente tomamos
[…]
Y porque en las circunstancias ya que se lo difiere al Dn Joseph Raymundo
entrar desde luego al goce de su Empleo, sin embargo es acreedor por la
principalidad, e hidalguia que incostrastablemente le corresponde por hijo de
Cacique en fuerza de lo decidido por la Real Cedula despachada en San Ildefonso
a 11 de [ileg] de 766 a que se exceptúe o relebe de tributo mayormente atendido
el contexto, y disposicion de la ley 18, tit. 5, lib. 6 de la Recopilacion de
esttos Rnos. y de que V.S., como lo suplica el Protector se sirva mandar haga
se le dé tierra bastante dentro del pueblo de Mucuchíes en lugar preferente
para construir su Casa, y que asimismo se le entreguen las tierras de labor que
fueron de Don Juan de Balza su Padre […] dejandole usar las de Egido […] [fols.
186v-187]
Para Guarenas he transcrito un documento realmente
interesante, referido a un Cacique que enferma –Don Juan Madrid– y a cuyo
cacicazgo se opone Don Felipe de Santiago. Madrid se diluye en la historia y
una hija y su madre asumen la defensa del cargo y de una casa. Lo primero
también va diluyéndose ante la comprobada ilegalidad del cacicazgo; la lucha
por lo segundo se mantiene, y cobra tanta importancia como único bien de la
familia que la Real Audiencia designa dos peritos que fueron
"imbentariando y abaluando" la casa, que termina tasada en 511 pesos
con 2 reales.
Otro punto que revela, como apuntaba, mucha información
importante, son las oposiciones a los cacicazgos. Varios de los casos apuntan
hacia la existencia de dos tipos: uno que termina considerándose ilegal –caciques
nombrados por encomenderos y cuyas razones no he desentrañado todavía– y los de
tipo legal, que comprueban la ascendencia en los términos que expresaba arriba
y que se basan en una clara genealogía cacical. Los Fiscales que participan en
los procesos de petición-obtención de estos cargos revisan minuciosamente la
legalidad o no del cacicazgo, pero no me han proporcionado, hasta el momento,
el basamento legal de los calificativos.
[…] preocupada […] del infundado designio de colocar a su
hijo en el soñado cacicasgo de Antimano no ha dejado paso por mover en
solicitud de los titulos que ni hay ni hubo jamas, porque aunque sea cierto que
en algún tiempo haya habido en dicho Antimano Casique estos no fueron de la
clase de aquellos de que tratan las Leyes del tit.o 7, Libro 6, de la
Recopilación de estos Dominios, sino unicamente de los electivos que por
costumbre se nombraban en diferentes Pueblos y hacian las veces de Gobernadores
y Alcaldes Yndios, especialmente en la recoleccion y cobranza de los tributos
cuios empleos se han ido extinguiendo, y deben extinguirse como perjudiciales
al buen Orden y Gobierno de los Pueblos […] ["Antímano. Civil. Maria
Dionicia Quintero pretendiendo que el Cacicasgo de dho Pueblo se declare
corresponderle asu Hijo Manuel de Jesus Guzman". 1798. AGN, Indígenas, t.
I, fols. 165-287]
Cuidan, asimismo, los fiscales, la limpieza de sangre. Esto
último es claro en el expediente anterior, que trabajo en estos momentos, donde
quien solicita el cacicazgo –la madre del supuesto aspirante– casó con mestizo,
según una confusa partida de matrimonio que ha aparecido durante el proceso y
que, por cierto, no se ha mencionado más. A pesar de esta aparente confusión,
uno de los fiscales que examinan los autos declara que
Sobre esto concurre que los descendientes de la Dionicia
Quintero, aun quando hubiere tal cacicazgo [véase cita inmediatamente supra] no
pueden ser sucesores en él porque siendo como es de calidad mestiza y hauiendo
contraido su matrimonio con Bernardino Salvador Guzman, tambien mestizo, obra
ahora contra la disposicion de la Ley 6ª del citado titulo [7] y Libro [6] en
que se manda que los mestizos no pueden ser caciques, y que si algunos lo
fueron sean luego removidos de los cacicasgos y que estos se den a Yndios en la
forma estatuida y no siendo en estas circunstancias admisible ni de efecto
alguno la justificacion que se promueve le parece que V.A. debe desestimarla, y
declararla, sin lugar, previniendo a la escribania no admita más escritos en este asunto que solo sirve de
embarazar el tiempo al Tribunal. Caracas á 5 de Noviembre de 1799 […]
El caso contenido en este largo expediente resulta sumamente
valioso, tanto para el trabajo macro que pretendo como para el de este Seminario.
Ha comenzado en 1798 y ya voy por 1806. Participan algunos Tupano desde puestos
importantes del gobierno local. (Uno de ellos, Marcolina Tupano, madre de otro
aspirante al cacicazgo, se opone a la petición de la Quintero, pero es un
personaje que desaparece repentinamente). El caso se inicia de una manera que me
resultó interesante
[…]
Maria Dionicia Quinttero, Yndia Nattural libre del Pueblo de Antimano de esta
Governaz.n, nieta del Casique Dn Pedro Varguilla de dho Pueblo, quien fallecio
ha mu.s años, y en la desendencia, le perttenece estte Empleo, a mi legitimo
hijo, Manuel de Jesus Guzman, Cuyo titulo, y Documentos los empeño un tio mio
nombrado Dn Pablo Serafin Varguilla, a el Gobern.or del Pueblo dela Vitoria, en
cantidad de seis pesos de plata.
Quizá por el carácter de María Dionisia el pleito adquiere
dimensiones imprevistas incluso para los mismos funcionarios. Hasta el momento,
por ejemplo, tres fiscales han conocido el caso y dado veredictos parecidos al
que leíamos arriba. El tercero, sin embargo, es más condescendiente y arrima a
la india cierto afecto y mucha ayuda, hasta el punto que el expediente ha
conservado una carta personal del 'tercer fiscal', en la que 'arregla' con el
Corregidor de La Vega que el caso de la Quintero no vaya más a Real Audiencia,
quizá por los visos que ha adquirido.
Es interesante, por ejemplo, la lectura que, en general, dan
las autoridades blancas y otros vecinos de esa condición, al 'carácter' de la
india. Este carácter no es sino la afloración de la dignidad de la Quintero,
punto también importante en la gran mayoría de los casos que he transcrito
hasta el momento. Son reveladoras dos cartas de María Dionisia, de las que
extraigo
1. […] que […] se presentó con una Rl Cedula, en solicitud
del cacicago [sic] […] en cuya presentacion me halle insultada, y ultrajada,
del S.or Fiscal Quintana [el 'primer fiscal'] […] y al mismo tmpo se me sigio
[sic] el Ynsulto de oprobiarme, y correrme, y hasta prender los Yndios, por
liquidar mi asunto […] magnifesté a el S.or Fizcal Riveros [el 'tercer' fiscal,
quien] manda por vista de dhos Autos […] se me dieran todos mis honores
subarternos [sic]
2. […] Que desde el dia nueve de Marzo, Se presentó con un
Memor.l con el qual pazaron los autos al Fizcal Quintana quien me hurtraxo [sic]
y me dixo que me encomendara a Dios, y luego quando le dio gana los paso en
casa del otro Fizcal, en el qual se informo tanto mal de la exponente, por Ser
él Compadre del Correxidor del Valle; y por este motibo a visto el Fizcal, las
palabras del S.or Quintana, y no lo que es de nro Rey, y Señor, ni la necesidad
de cada uno de su Pueblo, antes mas bien ver de que modo nos molesta pues veo
que hasta aqui no ha tenido la menor providencia chica ni grande. Y se digne
V.A., despachar esta probidencia entregándoseme en mi mano, o por un receptor a
dho Pueblo de Antimano […]
Y de una carta del 'tercer' fiscal, Francisco de Berrios,
extraigo
que según resulta de los autos María Dionicia […] "ha
mantenido desde el año de [17]89 hasta el presente con porfiado empeño la
pretension al Cacicasgo […] insistiendo en que debe declararsele con sus
correspondientes privilegios y esempciones al primogénito de sus hijos […] Esta
solicitud proseguida por la Quintero con un tezon infatigable, la ha reiterado
siempre que ha mudado de mano al Ministerio de Protector, sin darse jamas por
convencida de su falta de Justicia, a pesar de haberse desestimado sus
Ynstancias desde el año de [17]99 […] Todavia ha reiterado con el exponente sus
clamores en solicitud de aquel imaginado dro. Y sin haberla podido disuadir, no
ha logrado otra cosa, que el reducirla a que buelva a su Pueblo [Antímano] de
que ha muchos años se halla separada, con motivo de las discenciones, que allí
exitó con sus pretenciones al Casicasgo. Combenida, aunque con alguna renuencia
en verificar su regreso […] exige que se le franqueen los auxilios que
necesite, para restablecer allí su casa de havitacion, y que sus hijos puedan
sin que se les ponga embarazo, sembrar sus conucos, y usar de las tierras
comunes de los demas, lo que siendo asi justo, pide el Protector que V.A. se
sirva expedir la providencia conducente al Corregidor del Valle, encargandole
trate con benignidad a la Ynteresada, y la proporcione así a ella, como a sus
hijos todos los medios de contentarle para que se mantenga quieta, y no se
distraiga de aquel Pueblo para molestar con recursos los Tribunales de esta
Ciudad […] Caracas Mayo 8 de 1805. Berrios.
Se le dan tierras, alquila casa, pero María Dionisia retoma
su petición del cacicasgo y las cosas en Antímano vuelven a intranquilizarse.
Punto nodal, según todos los consultados por cada una de las alteraciones que
se producen, es el carácter de la india, que aflora a propósito de haber
alquilado un cuarto en una casa de Don Pedro Manzo. Dice éste que quien se la
cuidaba
[…] se dexo
ceducir por la Yndia Dionicia Quintero bastante desavenida por su genio, y no
menos orgullosa en aquel Pueblo segun que todos se quexan de sus expresiones,
quisquillas, y modales […]
Josef Gonzalez, funcionario a quien se solicita informe
sobre la situación que se planteó por una supuesta ocupación ilegal de la
mencionada habitación, expone a V.A.
[…] que esta Yndia bajo el nombre que quiere dar de
tributaria, (y no lo es porque no consta por matrícula ni por los libros parroquiales
de Antímano, que hemos revisado) se ha insolentado e incomodado con muchos
vecinos de aquel pueblo porque es de un genio díscolo y quimerico sin politica
para hablar en tal estremo que hasta con el S.or Provisor se ha insolentado
tratandole con desprecio e impoliticamente […] Por este genio altanero, y
discolo conque se despecha ha querido por la suma voluntariedad y soberbia
vivir en la casa de dho Manso sin habersela alquilado […]
No hay comentarios:
Publicar un comentario